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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431890 Artículo 5.- Horario de atención al público El JEE establecerá el horario de atención al público y el radio urbano. Ambos datos serán publicados en el panel correspondiente desde que son establecidos hasta la culminación del proceso electoral. El horario no podrá iniciarse antes de las 08.00 horas ni culminar después de las 18.00 horas, a excepción del día en que fi nalice el plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, respectivamente, día en el cual la atención culminará a las 23.59.59 horas. En ningún caso, la atención al público podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias, salvo la excepción antes señalada, y deberá comprender los siete (7) días de la semana. TÍTULO II PRESENTACION DE SOLICITUDES PARA LA INSCRIPCION DE CANDIDATOS SUBTÍTULO I DE LOS CANDIDATOS A LA PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIAS DE LA REPUBLICA Artículo 6- Requisitos para ser elegido Presidente y Vicepresidente de la República Para ser elegido Presidente de la República, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener como mínimo treinta y cinco (35) años, cumplidos al 10 de enero de 2011, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial. c. Gozar del derecho de sufragio. d. Estar inscrito en el RENIEC. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para postular establecidos en el artículo 107 de la LOE. Los mismos requisitos e impedimentos rigen para los candidatos a vicepresidentes. Artículo 7.- Fórmula de candidatos y concurrencia de postulaciones 7.1 Cada partido político o alianza electoral solo puede solicitar la inscripción de una fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. La fórmula está constituida por un (1) Presidente y dos (2) Vicepresidentes. 7.2 El candidato a la Presidencia de la República no puede integrar la lista de candidatos al Congreso de la República. 7.3 El candidato que integre una fórmula ya inscrita no puede fi gurar en otra fórmula. 7.4 Los candidatos a las Vicepresidencias pueden, simultáneamente, integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino. 7.5 De conformidad con el artículo 24 de la LPP, los candidatos a Presidente y Vicepresidentes deben ser necesariamente elegidos en el proceso de elección interna de la organización política. 7.6 Ningún candidato afi liado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación antes del 10 de agosto de 2010, y presentado copia de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010; o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 8.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de fórmula de candidatos hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que vence indefectiblemente el 10 de enero de 2011. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 9.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la FÓRMULA DE CANDIDATOS El personero legal inscrito ante el ROP o ante el JEE está autorizado para presentar la solicitud de inscripción ante el JEE. El JNE a través de su Secretaría General le brinda clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE, conforme con las siguientes indicaciones: 9.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Fórmula de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 9.2 El acta original, o copia fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes, efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir las siguientes características: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos y el orden de los candidatos a vicepresidentes. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces. 9.3 La impresión del Plan de Gobierno y Formato Resumen del Plan de Gobierno, ambos documentos fi rmados por el personero legal de la organización política; y la constancia de su ingreso en el portal institucional del JNE, de conformidad con los artículos 31 y 32 del presente reglamento. 9.4 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la fórmula, ingresada en el portal institucional del JNE, la misma que, en cada una de las páginas, debe estar fi rmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar fi rmada también por el personero de la organización bajo responsabilidad, de conformidad con el artículo 28 del presente reglamento. 9.5 El original o copia legalizada del documento en el que conste la renuncia al cargo, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, conforme con el artículo 107 de la LOE. 9.6 El original o copia legalizada de la autorización expresa, suscrita por el Secretario General de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. 9.7 Copia simple del DNI de cada integrante de la fórmula; y 9.8 El comprobante original del pago como tasa de 10% de la UIT (S/. 360). El JEE podrá comprobar la veracidad de la información presentada, de ser el caso, conforme con sus atribuciones. SUBTÍTULO II DE LOS CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y A REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Artículo 10.- Requisitos para ser elegido congresista o parlamentario andino Para ser elegido congresista o parlamentario andino, todo ciudadano requiere: a. Ser peruano de nacimiento; b. Tener como mínimo veinticinco (25) años, cumplidos al 9 de febrero de 2011, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos. c. Gozar del derecho de sufragio; y, d. Estar inscrito en el RENIEC. Asimismo, deben tenerse presente los impedimentos para ser candidatos establecidos en los artículo 113 y 114 de la LOE.