Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 60

431888

NORMAS LEGALES
3. ALCANCE

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

9. Conforme a lo establecido en los incisos a) y s) del articulo 36º de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al MORDAZA Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones politicas, constituyendose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, asi como para la concesion de los recursos de apelacion contra las mismas. Por su parte, es atribucion del Pleno del JNE, en virtud de lo dispuesto en el inciso t) del articulo 5º de su Ley Organica, resolver en MORDAZA instancia las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. Frente a las decisiones del Pleno, solamente es posible interponer el Recurso Extraordinario establecido mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE. La MORDAZA de tal recurso no impide ni suspende la ejecucion del pronunciamiento que MORDAZA emitido el Pleno. 10. Conforme con lo dispuesto por el articulo 178, inciso 3) de la Constitucion Politica del Estado, y el articulo 5, inciso g) de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones politicas en la MORDAZA de sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales en la recepcion, calificacion e inscripcion de dichas candidaturas; asi como la ciudadania en general, respecto de los recursos que la ley otorga para oponerse a las mismas. En el tramite de inscripcion de las formulas presidenciales y las listas de candidatos al Congreso de la Republica y a representantes ante el Parlamento MORDAZA, resulta necesario establecer los plazos que integran el cronograma electoral, las normas respecto de la aplicacion de las cuotas electorales y la MORDAZA de Declaraciones Juradas de MORDAZA y Planes de Gobierno que forman parte de los requisitos para el tramite MORDAZA senalado, asi como sistematizar y adecuar las normas legales al presente MORDAZA electoral. Por tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Ano 2011, que consta de 36 articulos, una Disposicion Final, y los respectivos anexos, y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE FORMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL ANO 2011 1. OBJETO Regular el procedimiento de admision, calificacion e inscripcion de las siguientes candidaturas: - Formula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la Republica. - Lista de candidatos al Congreso de la Republica. - Lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 2. BASE LEGAL - Constitucion Politica del Peru - Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos y sus modificatorias - Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento MORDAZA, y su modificatoria.

Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales Especiales, organizaciones politicas con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones Politicas que participen en las Elecciones Generales 2011, asi como para la ciudadania en general. 4. RESPONSABILIDADES MORDAZA Electoral Especial.- Es el responsable de la aplicacion del presente Reglamento para la inscripcion de formulas y listas de candidatos. Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones.- Es responsable de la difusion del presente Reglamento. 5. ABREVIATURAS DNI JEE JNE LOE LPP LOJNE : Documento Nacional de Identidad : MORDAZA Electoral Especial : MORDAZA Nacional de Elecciones : Ley Organica de Elecciones : Ley de Partidos Politicos : Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones RENIEC : Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Politicas 6. DEFINICIONES a. Apelacion: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el MORDAZA Electoral Especial, a fin de que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones examine la causa y resuelva en MORDAZA y MORDAZA instancia. b. Calificacion: Verificacion que efectua el MORDAZA Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripcion de la formula de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la Republica; y de la lista de candidatos al Congreso del Republica y a presentantes ante el Parlamento MORDAZA, a fin de determinar si cumplen o no los requisitos de ley para su inscripcion. c. Declaracion Jurada de Vida: Documento presentado por el candidato para postular a un cargo publico proveniente de eleccion popular, en el que se detallan sus datos personales, academicos, laborales, politicos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano conocer su trayectoria y asi emitir un MORDAZA informado. d. Cuota electoral de genero: Porcentaje establecido por ley para asegurar la participacion de mujeres o varones en la lista de candidatos al Congreso de la Republica y representantes ante el Parlamento Andino. e. Distrito electoral: Circunscripcion electoral en la que se divide el territorio del Estado. Puede ser de dos tipos: unico, cuando el territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral; o multiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. La eleccion presidencial y de representantes al Parlamento MORDAZA se rige por el distrito unico; y la eleccion de congresistas por el distrito multiple. f. Inadmisibilidad: Situacion que se verifica cuando falta algun requisito de forma o un documento que debe presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripcion de candidatos. La inadmisibilidad es declarada por el MORDAZA Electoral Especial y es subsanable dentro del plazo establecido. g. Improcedencia: Rechazo de la solicitud de inscripcion de la formula o lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion oportuna de las observaciones.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.