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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431888 9. Conforme a lo establecido en los incisos a) y s) del artículo 36º de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y en concordancia con las precitadas normas electorales, corresponde al Jurado Electoral Especial inscribir a los candidatos presentados por las organizaciones políticas, constituyéndose para este efecto en la primera instancia para resolver las tachas e impugnaciones que se interpongan contra dichas candidaturas, así como para la concesión de los recursos de apelación contra las mismas. Por su parte, es atribución del Pleno del JNE, en virtud de lo dispuesto en el inciso t) del artículo 5º de su Ley Orgánica, resolver en última instancia las apelaciones que se interpongan contra las decisiones de los Jurados Electorales Especiales. Frente a las decisiones del Pleno, solamente es posible interponer el Recurso Extraordinario establecido mediante Resolución Nº 306-2005-JNE. La presentación de tal recurso no impide ni suspende la ejecución del pronunciamiento que haya emitido el Pleno. 10. Conforme con lo dispuesto por el artículo 178, inciso 3) de la Constitución Política del Estado, y el artículo 5, inciso g) de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que deben cumplir tanto las organizaciones políticas en la presentación de sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales en la recepción, califi cación e inscripción de dichas candidaturas; así como la ciudadanía en general, respecto de los recursos que la ley otorga para oponerse a las mismas. En el trámite de inscripción de las fórmulas presidenciales y las listas de candidatos al Congreso de la República y a representantes ante el Parlamento Andino, resulta necesario establecer los plazos que integran el cronograma electoral, las normas respecto de la aplicación de las cuotas electorales y la presentación de Declaraciones Juradas de Vida y Planes de Gobierno que forman parte de los requisitos para el trámite antes señalado, así como sistematizar y adecuar las normas legales al presente proceso electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con Motivo de las Elecciones Generales del Año 2011, que consta de 36 artículos, una Disposición Final, y los respectivos anexos, y cuyo texto es el siguiente: REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS CON MOTIVO DE LAS ELECCIONES GENERALES DEL AÑO 2011 1. OBJETO Regular el procedimiento de admisión, califi cación e inscripción de las siguientes candidaturas: - Fórmula de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República. - Lista de candidatos al Congreso de la República. - Lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino. 2. BASE LEGAL - Constitución Política del Perú - Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones - Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos y sus modifi catorias - Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino, y su modifi catoria. 3. ALCANCE Las normas establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio para los Jurados Electorales Especiales, organizaciones políticas con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas que participen en las Elecciones Generales 2011, así como para la ciudadanía en general. 4. RESPONSABILIDADES Jurado Electoral Especial.- Es el responsable de la aplicación del presente Reglamento para la inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones.- Es responsable de la difusión del presente Reglamento. 5. ABREVIATURAS DNI : Documento Nacional de Identidad JEE : Jurado Electoral Especial JNE : Jurado Nacional de Elecciones LOE : Ley Orgánica de Elecciones LPP : Ley de Partidos Políticos LOJNE : Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones RENIEC: Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil ROP : Registro de Organizaciones Políticas 6. DEFINICIONES a. Apelación: Medio impugnatorio que interpone el legitimado contra un pronunciamiento emitido por el Jurado Electoral Especial, a fi n de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones examine la causa y resuelva en segunda y última instancia. b. Califi cación: Verifi cación que efectúa el Jurado Electoral Especial respecto de la solicitud de inscripción de la fórmula de candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República; y de la lista de candidatos al Congreso del República y a presentantes ante el Parlamento Andino, a fi n de determinar si cumplen o no los requisitos de ley para su inscripción. c. Declaración Jurada de Vida: Documento presentado por el candidato para postular a un cargo público proveniente de elección popular, en el que se detallan sus datos personales, académicos, laborales, políticos, antecedentes penales, entre otros, que permitan al ciudadano conocer su trayectoria y así emitir un voto informado. d. Cuota electoral de género: Porcentaje establecido por ley para asegurar la participación de mujeres o varones en la lista de candidatos al Congreso de la República y representantes ante el Parlamento Andino. e. Distrito electoral: Circunscripción electoral en la que se divide el territorio del Estado. Puede ser de dos tipos: único, cuando el territorio en su conjunto constituye un solo distrito electoral; o múltiple, cuando el territorio se divide en varios distritos electorales. La elección presidencial y de representantes al Parlamento Andino se rige por el distrito único; y la elección de congresistas por el distrito múltiple. f. Inadmisibilidad: Situación que se verifi ca cuando falta algún requisito de forma o un documento que debe presentarse conjuntamente con la solicitud de inscripción de candidatos. La inadmisibilidad es declarada por el Jurado Electoral Especial y es subsanable dentro del plazo establecido. g. Improcedencia: Rechazo de la solicitud de inscripción de la fórmula o lista de candidatos por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación oportuna de las observaciones.