Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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a) La MORDAZA de lista incompleta. b) El incumplimiento de la cuota de genero. c) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo senalado en los articulos 19 a 27 de la LPP (referido al plazo para realizar el MORDAZA eleccionario, candidaturas sujetas a eleccion, porcentaje de candidatos elegidos y designados, entre otros). d) El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 19.3 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelacion firmado por el personero legal de la organizacion politica y por abogado colegiado habil, que debe ser presentado dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a su notificacion, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 10% de la UIT (S/. 360). 19.4 El JEE concedera la apelacion en el dia y elevara el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera la apelacion. Articulo 20.- Publicacion de las formulas y listas de candidatos Luego de admitida la formula o lista de candidatos, se procedera a su publicacion, dando inicio al periodo de tachas. La publicacion se efectua conforme con las siguientes reglas: 20.1 El JEE publicara, en el Diario Oficial El Peruano, por una sola vez, la resolucion de admision de las formulas presidenciales y listas de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA, al dia siguiente de su emision. El plazo para la interposicion de tachas se contara a partir de dicha publicacion. 20.2 En el caso de las listas de candidatos al Congreso de la Republica, la resolucion del JEE se publicara por una sola vez en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, bajo costo de la organizacion politica, y dentro del plazo de cinco (5) dias naturales de notificadas. La organizacion politica MORDAZA cuenta de la publicacion al JEE al dia siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicacion por parte de la organizacion politica dentro del plazo indicado en el parrafo anterior, se procedera a la exclusion de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE MORDAZA cuenta de su publicacion en el MORDAZA institucional del JNE, y en el panel del JEE. El plazo para la interposicion de tachas se contara a partir de la publicacion la lista en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion electoral, conforme a lo MORDAZA indicado. 20.3 Aceptada la inscripcion de la formula presidencial y lista de candidatos al Parlamento MORDAZA, o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas que se hubiesen formulado, el JEE efectua la inscripcion definitiva de estas. Para tal efecto dispone su publicacion de acuerdo a lo senalado en el item 20.1. 20.4 Respecto de la lista de candidatos al Congreso de la Republica, consentida su inscripcion o ejecutoriadas las resoluciones recaidas en las tachas que se hubiesen formulado, el JEE efectua la inscripcion definitiva de esta y dispone su publicacion conforme lo dispuesto en el item 20.2. TITULO IV DE LA INTERPOSICION DE TACHAS Articulo 21.- Interposicion de tachas Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el RENIEC puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos ante el respectivo JEE, conforme con lo siguiente: 21.1 Respecto de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la Republica, dentro de los dos (2) dias naturales siguientes a la publicacion de la formula presidencial, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los articulos 106, 107 y 108 de la LOE; sin

perjuicio que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demas requisitos legales. 21.2 Respecto de los candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA, dentro de los tres (3) dias naturales siguientes a la publicacion de la lista respectiva, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los articulos 113, 114 y 115 de la LOE; sin perjuicio que el JEE o el JNE verifique el cumplimiento de los demas requisitos legales. 21.3 Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, adjuntandose las pruebas y requisitos correspondientes. Articulo 22.- Procedimiento para la MORDAZA de tachas 22.1 El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripcion, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nacion a la orden del JNE, por la suma equivalente a 1 UIT (S/. 3,600) por cada candidato que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del termino de tres (3) dias naturales luego de haber sido interpuesta. 22.2 La resolucion que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE y es notificada a las partes el mismo dia de su publicacion. Contra lo resuelto procede recurso de apelacion, que debe estar firmado por abogado colegiado habil y por el personero legal de la organizacion politica, de ser el caso; y debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) dias habiles de notificada la resolucion. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 10% de la UIT (S/. 360). 22.3 El JEE concedera la apelacion el mismo dia de su interposicion y elevara dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia publica, resolvera dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir de su recepcion. 22.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondra que el JEE inscriba al candidato o candidatos, segun corresponda. Articulo 23.- Efectos de la aceptacion de la tacha 23.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones politicas podran efectuar el reemplazo respectivo, en el caso de candidatos a la Presidencia de la Republica solo hasta el 10 de enero de 2011; y hasta el 9 de febrero de 2011 unicamente en el caso de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA, fechas limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion. No cabe reemplazo alguno despues de dichas fechas. 23.2 En el caso de la formula presidencial: a) Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no seran inscritas. b) Si se declara fundada la tacha contra uno de los candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe la formula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la Vicepresidencia. c) Si se declara fundada la tacha contra los dos candidatos a las Vicepresidencias, no se inscribe la formula presidencial. d) No se invalidara la inscripcion de la formula por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes. Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripcion respecto de uno o mas candidatos de la formula, por incumplimiento de los requisitos legales. 23.3 En el caso de la lista de candidatos al Congreso de la Republica y al Parlamento MORDAZA, la tacha declarada fundada respecto de uno o mas candidatos de la lista no invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes participan en la eleccion como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta invalida la inscripcion de la lista si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la cuota de genero a que se refiere el articulo 116 de la LOE. No se invalidara la inscripcion de la lista por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes.

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