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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 65

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431893 a) La presentación de lista incompleta. b) El incumplimiento de la cuota de género. c) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme con lo señalado en los artículos 19 a 27 de la LPP (referido al plazo para realizar el proceso eleccionario, candidaturas sujetas a elección, porcentaje de candidatos elegidos y designados, entre otros). d) El incumplimiento de los requisitos para ser elegido en el cargo. 19.3 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación fi rmado por el personero legal de la organización política y por abogado colegiado hábil, que debe ser presentado dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a su notifi cación, ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, adjuntando el original del comprobante de pago por la suma equivalente al 10% de la UIT (S/. 360). 19.4 El JEE concederá la apelación en el día y elevará el expediente dentro de las veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá la apelación. Artículo 20.- Publicación de las fórmulas y listas de candidatos Luego de admitida la fórmula o lista de candidatos, se procederá a su publicación, dando inicio al periodo de tachas. La publicación se efectúa conforme con las siguientes reglas: 20.1 El JEE publicará, en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la resolución de admisión de las fórmulas presidenciales y listas de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, al día siguiente de su emisión. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de dicha publicación. 20.2 En el caso de las listas de candidatos al Congreso de la República, la resolución del JEE se publicará por una sola vez en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, bajo costo de la organización política, y dentro del plazo de cinco (5) días naturales de notifi cadas. La organización política dará cuenta de la publicación al JEE al día siguiente de efectuada la misma. En caso de incumplimiento de la publicación por parte de la organización política dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, se procederá a la exclusión de la lista de candidatos. Adicionalmente, el secretario del JEE dará cuenta de su publicación en el portal institucional del JNE, y en el panel del JEE. El plazo para la interposición de tachas se contará a partir de la publicación la lista en el diario de mayor circulación de la circunscripción electoral, conforme a lo antes indicado. 20.3 Aceptada la inscripción de la fórmula presidencial y lista de candidatos al Parlamento Andino, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el JEE efectúa la inscripción defi nitiva de estas. Para tal efecto dispone su publicación de acuerdo a lo señalado en el item 20.1. 20.4 Respecto de la lista de candidatos al Congreso de la República, consentida su inscripción o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas que se hubiesen formulado, el JEE efectúa la inscripción defi nitiva de esta y dispone su publicación conforme lo dispuesto en el item 20.2. TÍTULO IV DE LA INTERPOSICION DE TACHAS Artículo 21.- Interposición de tachas Cualquier ciudadano inscrito y con sus derechos vigentes ante el RENIEC puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos ante el respectivo JEE, conforme con lo siguiente: 21.1 Respecto de los candidatos a Presidente y Vicepresidentes de la República, dentro de los dos (2) días naturales siguientes a la publicación de la fórmula presidencial, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 106, 107 y 108 de la LOE; sin perjuicio que el JEE o el JNE verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. 21.2 Respecto de los candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación de la lista respectiva, fundada solo en las infracciones legales contenidas en los artículos 113, 114 y 115 de la LOE; sin perjuicio que el JEE o el JNE verifi que el cumplimiento de los demás requisitos legales. 21.3 Las tachas deben fundamentarse en el escrito respectivo, adjuntándose las pruebas y requisitos correspondientes. Artículo 22.- Procedimiento para la presentación de tachas 22.1 El escrito de tacha se presenta ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, junto con el original del comprobante de empoce en el Banco de la Nación a la orden del JNE, por la suma equivalente a 1 UIT (S/. 3,600) por cada candidato que se pretenda tachar. La tacha es resuelta dentro del término de tres (3) días naturales luego de haber sido interpuesta. 22.2 La resolución que resuelve la tacha, es publicada en el panel del respectivo JEE y es notifi cada a las partes el mismo día de su publicación. Contra lo resuelto procede recurso de apelación, que debe estar fi rmado por abogado colegiado hábil y por el personero legal de la organización política, de ser el caso; y debe ser interpuesto dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notifi cada la resolución. Para dicho efecto se adjunta al recurso el comprobante de pago por dicho concepto que equivale al 10% de la UIT (S/. 360). 22.3 El JEE concederá la apelación el mismo día de su interposición y elevará dentro de las veinticuatro (24) horas el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resolverá dentro del término de cinco (5) días hábiles contados a partir de su recepción. 22.4 Si el Pleno del JNE desestimara la tacha, dispondrá que el JEE inscriba al candidato o candidatos, según corresponda. Artículo 23.- Efectos de la aceptación de la tacha 23.1 Si la tacha es declarada fundada, las organizaciones políticas podrán efectuar el reemplazo respectivo, en el caso de candidatos a la Presidencia de la República solo hasta el 10 de enero de 2011; y hasta el 9 de febrero de 2011 únicamente en el caso de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, fechas límite de presentación de la solicitud de inscripción. No cabe reemplazo alguno después de dichas fechas. 23.2 En el caso de la fórmula presidencial: a) Si la tacha contra el candidato a la Presidencia es declarada fundada, las candidaturas a las Vicepresidencias no serán inscritas. b) Si se declara fundada la tacha contra uno de los candidatos a la Vicepresidencia, se inscribe la fórmula constituida por el candidato a la Presidencia y el otro candidato a la Vicepresidencia. c) Si se declara fundada la tacha contra los dos candidatos a las Vicepresidencias, no se inscribe la fórmula presidencial. d) No se invalidará la inscripción de la fórmula por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes. Los mismos criterios son aplicados por los JEE en caso denieguen la solicitud de inscripción respecto de uno o más candidatos de la fórmula, por incumplimiento de los requisitos legales. 23.3 En el caso de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, la tacha declarada fundada respecto de uno o más candidatos de la lista no invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco resulta inválida la inscripción de la lista si, por efecto de la tacha, esta no alcanza el porcentaje de la cuota de género a que se refi ere el artículo 116 de la LOE. No se invalidará la inscripción de la lista por muerte, renuncia o condena de alguno de sus integrantes.