Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2010 (29/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 29 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

431891

Articulo 11.- MORDAZA de la lista de candidatos al Congreso de la Republica Cada partido politico o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la Republica, considerando lo siguiente: 11.1 Conforme con la Resolucion Nº 2529-2010-JNE que establecio el numero de escanos de cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2011, y en concordancia con el articulo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el numero de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. 11.2 La lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 30% de mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, por lo menos uno (1) de los tres (3) candidatos debe ser mujer o varon. 11.3 La solicitud de inscripcion de la lista debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos en numero correlativo, y estar firmada por cada uno de ellos y por el personero de la organizacion politica. 11.4 De conformidad con el articulo 24 de la LPP, hasta 1/5 (20%) del numero total de candidatos que presente la organizacion politica podra ser designado directamente por el organo que esta disponga segun su MORDAZA interna. Para tal efecto, la organizacion politica debera tomar en consideracion lo siguiente: a. El calculo para determinar el porcentaje de designados se realizara sobre la base del numero de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica unicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el MORDAZA de designacion directa, esto es, cuando se establezcan como minimo cinco (5) candidatos. b. Excepcionalmente, las organizaciones politicas podran distribuir el porcentaje de libre designacion de los postulantes al Congreso de la Republica, sobre la base del numero total de candidatos que se elegiran para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones politicas debera ingresar y grabar, en un acto unico, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los 140 candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especificando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podra cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condicion de elegido o designado directamente. 11.5 El candidato que integra una lista inscrita no puede figurar en otra lista del mismo distrito electoral o de uno distinto. 11.6 Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la Republica o a representantes ante el Parlamento MORDAZA, de forma excluyente. 11.7 Ningun candidato afiliado a un partido politico inscrito en el ROP podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion MORDAZA del 9 de setiembre de 2010, y presentado MORDAZA de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010, conforme con la Resolucion Nº 2252-2010-JNE; o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. Articulo 12.- MORDAZA de la lista de candidatos al Parlamento MORDAZA Cada partido politico o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos a representantes ante el Parlamento MORDAZA, considerando lo siguiente:

12.1 La lista debe estar integrada por quince (15) candidatos, de los cuales un minimo de 30% deben ser mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. 12.2 La solicitud de inscripcion de la lista debe indicar el orden de ubicacion de los candidatos en numero correlativo, estar firmada por cada uno de ellos y por el personero de la organizacion politica. 12.3 Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la Republica o a representantes ante el Parlamento MORDAZA, de forma excluyente. 12.4 Los postulantes al Parlamento MORDAZA requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la Republica, acorde con la Ley Nº 28360. 12.5 De conformidad con el articulo 24 de la LPP, hasta 1/5 (20%) del numero total de candidatos que presente la organizacion politica podra ser designado directamente por el organo que esta disponga segun su MORDAZA interna. 12.6 Ningun candidato afiliado a un partido politico inscrito en el ROP podra postular por otra organizacion politica, a menos que hubiese renunciado a dicha afiliacion MORDAZA del 9 de setiembre de 2010, y presentado MORDAZA de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010; o cuenten con autorizacion expresa del partido politico al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripcion, y que este no presente candidato en la respectiva circunscripcion. Articulo 13.- Plazo para la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos Las organizaciones politicas deben presentar su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Congreso de la Republica y/o a representantes ante el Parlamento MORDAZA hasta sesenta (60) dias naturales MORDAZA de la fecha de las elecciones, plazo que vence indefectiblemente el 9 de febrero de 2011. Todo reemplazo de candidatos solamente podra realizarse MORDAZA del vencimiento de dicho plazo. Articulo 14.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPUBLICA Y AL PARLAMENTO MORDAZA El personero legal inscrito ante el ROP o ante el JEE esta autorizado para presentar la solicitud de inscripcion. El JNE a traves de su Secretaria General le brinda clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales seran impresos y entregados al JEE, conforme con las siguientes indicaciones: 14.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos respectiva, firmado por todos los candidatos y el personero legal. 14.2 El acta original de los comicios internos, o MORDAZA firmada por el personero legal, que debe contener la relacion de candidatos elegidos, efectuado por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta MORDAZA senalada debera incluir las siguientes caracteristicas: a. Lugar y fecha de suscripcion. b. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme con el articulo 24 de la LPP. d. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces. En el caso de candidatos designados debera acreditarse dicha designacion con el acta o documento respectivo. 14.3 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de las respectivas listas, ingresadas en el MORDAZA institucional del JNE, la misma que, en cada una de las paginas debe estar firmada por el candidato junto con su huella digital del indice derecho, y estar firmada tambien por el personero

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