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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (29/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431891 Artículo 11.- Presentación de la lista de candidatos al Congreso de la República Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos al Congreso de la República, considerando lo siguiente: 11.1 Conforme con la Resolución Nº 2529-2010-JNE que estableció el número de escaños de cada uno de los distritos electorales para las Elecciones Generales 2011, y en concordancia con el artículo 115 de la LOE, la lista debe estar integrada por el número de congresistas que se ha determinado elegir para cada distrito electoral. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, se debe inscribir una lista con tres (3) candidatos. 11.2 La lista de candidatos debe estar integrada por no menos del 30% de mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. En los distritos electorales en los que se elige menos de tres (3) congresistas, por lo menos uno (1) de los tres (3) candidatos debe ser mujer o varón. 11.3 La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, y estar fi rmada por cada uno de ellos y por el personero de la organización política. 11.4 De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que esta disponga según su norma interna. Para tal efecto, la organización política deberá tomar en consideración lo siguiente: a. El cálculo para determinar el porcentaje de designados se realizará sobre la base del número de candidatos previstos por cada distrito electoral, y este se aplica únicamente en aquellos distritos electorales donde resulte posible establecer el quinto de designación directa, esto es, cuando se establezcan como mínimo cinco (5) candidatos. b. Excepcionalmente, las organizaciones políticas podrán distribuir el porcentaje de libre designación de los postulantes al Congreso de la República, sobre la base del número total de candidatos que se elegirán para dicho poder del estado, esto es, ciento cuarenta (140). Para acceder a dicho mecanismo excepcional, el personero legal nacional de las organizaciones políticas deberá ingresar y grabar, en un acto único, en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales, los 140 candidatos, indicando el distrito electoral por el cual postula cada candidato, especifi cando si ha sido elegido o designado directamente. Con posterioridad a dicho registro y siempre que se encuentre dentro del plazo previsto en las normas, solo se podrá cambiar al candidato, pero no el distrito electoral por el cual postula ni tampoco la condición de elegido o designado directamente. 11.5 El candidato que integra una lista inscrita no puede fi gurar en otra lista del mismo distrito electoral o de uno distinto. 11.6 Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino, de forma excluyente. 11.7 Ningún candidato afi liado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación antes del 9 de setiembre de 2010, y presentado copia de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010, conforme con la Resolución Nº 2252-2010-JNE; o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 12.- Presentación de la lista de candidatos al Parlamento Andino Cada partido político o alianza electoral solo puede inscribir ante el JEE correspondiente una lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino, considerando lo siguiente: 12.1 La lista debe estar integrada por quince (15) candidatos, de los cuales un mínimo de 30% deben ser mujeres o varones, registrados como tales en su DNI. 12.2 La solicitud de inscripción de la lista debe indicar el orden de ubicación de los candidatos en número correlativo, estar fi rmada por cada uno de ellos y por el personero de la organización política. 12.3 Solo los candidatos a las Vicepresidencias pueden integrar la lista de candidatos al Congreso de la República o a representantes ante el Parlamento Andino, de forma excluyente. 12.4 Los postulantes al Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades que los postulantes al Congreso de la República, acorde con la Ley Nº 28360. 12.5 De conformidad con el artículo 24 de la LPP, hasta 1/5 (20%) del número total de candidatos que presente la organización política podrá ser designado directamente por el órgano que esta disponga según su norma interna. 12.6 Ningún candidato afi liado a un partido político inscrito en el ROP podrá postular por otra organización política, a menos que hubiese renunciado a dicha afi liación antes del 9 de setiembre de 2010, y presentado copia de la renuncia al ROP hasta el 6 de octubre de 2010; o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. Artículo 13.- Plazo para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos Las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y/o a representantes ante el Parlamento Andino hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones, plazo que vence indefectiblemente el 9 de febrero de 2011. Todo reemplazo de candidatos solamente podrá realizarse antes del vencimiento de dicho plazo. Artículo 14.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de LA LISTA DE CANDIDATOS AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y AL PARLAMENTO ANDINO El personero legal inscrito ante el ROP o ante el JEE esta autorizado para presentar la solicitud de inscripción. El JNE a través de su Secretaría General le brinda clave de acceso al sistema para el llenado de la respectiva solicitud y de los formularios requeridos, los cuales serán impresos y entregados al JEE, conforme con las siguientes indicaciones: 14.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos respectiva, fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 14.2 El acta original de los comicios internos, o copia fi rmada por el personero legal, que debe contener la relación de candidatos elegidos, efectuado por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, el acta antes señalada deberá incluir las siguientes características: a. Lugar y fecha de suscripción. b. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme con el artículo 24 de la LPP. d. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces. En el caso de candidatos designados deberá acreditarse dicha designación con el acta o documento respectivo. 14.3 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de las respectivas listas, ingresadas en el portal institucional del JNE, la misma que, en cada una de las páginas debe estar firmada por el candidato junto con su huella digital del índice derecho, y estar firmada también por el personero