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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010 431905 Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE DE BRACAMONTE MEZA VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 582855-1 Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 5011-2010-JNE Lima, veintiocho de diciembre de dos mil diez CONSIDERANDO 1. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 178, incisos 1 y 3, de la Constitución Política del Perú, compete al Jurado Nacional de Elecciones fi scalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral; 2. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176, segundo párrafo, de la Constitución Política del Perú, el Sistema Electoral tiene por función primordial, planear, organizar y ejecutar los procesos electorales, así como el mantenimiento de un registro único de identifi cación de las personas; 3. Que, conforme con el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, la publicación o difusión de encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones. 4. Que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley N° 27369, que modifi có la Ley Orgánica de Elecciones, el Jurado Nacional de Elecciones podrá suspender el registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 5. Que, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que es fi n supremo del Jurado Nacional de Elecciones velar por el respeto y cumplimiento de la voluntad popular manifestada en los procesos electorales; 6. Que, acorde con el literal l) del artículo 5 de la citada ley, es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento; y según su artículo 30, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones; 7. Que, de conformidad con el artículo 6, numeral 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE, es función normativa reglamentar el Registro Electoral de Encuestadoras y; de conformidad con el numeral 36 del artículo mencionado, es función administrativa registrar a toda persona o institución que realice encuestas o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión; 8. Que, por Resolución N° 142-2001-JNE se creó el Registro Electoral de Encuestadoras; Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la Presidencia del doctor José Luis Velarde Urdanivia por licencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Aprobar el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de dieciocho (18) artículos, una (1) disposición fi nal, una (1) disposición complementaria modifi catoria, una (1) disposición derogatoria y dos (02) anexos conteniendo los fl ujogramas correspondientes, los mismos que forman parte de la presente resolución; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS TÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1.- Objetivos del Reglamento: Son objetivos del presente reglamento, regular la publicación y difusión de las encuestas electorales y proyecciones sobre intención de voto en períodos electorales y no electorales; organizar el Registro Electoral de Encuestadoras; y establecer el procedimiento de sanción por su incumplimiento. Artículo 2.- Defi niciones 2.1 Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que administra justicia en materia electoral, fi scaliza la legalidad del ejercicio de sufragio, de la realización de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y demás funciones que le asigna la Constitución y su Ley Orgánica. 2.2 Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral. Las funciones y atribuciones del Jurado Electoral Especial están establecidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley Orgánica de Elecciones, y demás normas pertinentes. 2.3 Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE): órgano de línea que depende de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, que, a efectos del presente Reglamento, ejerce las competencias de los Jurados Electorales Especiales, en tanto éstos no se hayan instalado. 2.4 Encuesta Electoral: Es una actividad técnica que se realiza respecto a un proceso electoral, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra». 2.5 Sondeo: Procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y que carecen de sustento científi co. 2.6 Proceso electoral: período que se inicia con la convocatoria a Elecciones y termina 15 días después de la proclamación de resultados. Artículo 3.- Base legal: - Constitución Política del Perú. - Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones. - Ley N° 27369, Modifi caciones a la Ley Orgánica de Elecciones. - Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones TÍTULO II REGISTRO ELECTORAL DE ENCUESTADORAS Artículo 4.- Organización, custodia y sede del Registro Electoral de Encuestadoras El Jurado Nacional de Elecciones organiza, mantiene, custodia, actualiza y depura el Registro Electoral de