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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432280 Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Justicia y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia y Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 584595-2 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Ampliación de plazo para la transferencia de funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO Nº 114-2010-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, acorde a los Decretos Supremos Nº 036-2007- PCM, Nº 049-2008-PCM, Nº 083-2008-PCM, Nº 084- 2009-PCM y Nº 053-2010-PCM, las transferencias programadas en el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007” deben culminar el 31 de diciembre de 2010, entre las cuales están las funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM publicado el 24 de julio de 2009, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, incorporando un nuevo enfoque en la continuación de la descentralización administrativa orientado al Desarrollo de la Gestión Descentralizada para el ejercicio pleno de las competencias y funciones transferidas, entre los que se encuentra el componente de seguimiento, fortalecimiento y mejoramiento continuo del ejercicio de la competencia o función transferida a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, vigente desde el 16 de marzo de 2008, el Sistema Nacional de Bienes Estatales está constituido por el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, a fi n de lograr una administración ordenada, simplifi cada y efi ciente de los bienes del Estado; Que, la transferencia de las funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, debe efectuarse de acuerdo con la legislación vigente y el Sistema Nacional de Bienes Estatales; Que, para efectivizar la transferencia de funciones de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867, como parte del Sistema Nacional de Bienes Estatales, resulta necesario que el Ente Rector de dicho Sistema cumpla con: i) la implementación del Registro Único Obligatorio de los Bienes Estatales a que se refi ere el inciso e) del numeral 14.1 del artículo 14º de la Ley Nº 29151, el cual permitirá la identifi cación de los bienes de propiedad estatal y con ello proporcionará información confi able sobre dichos bienes para la toma de decisiones administrativas por parte de los Gobiernos Regionales y demás entidades del Sistema Nacional de Bienes Estatales; ii) el desarrollo del software para la interconexión tecnológica del Ente Rector con los Gobiernos Regionales que permitan la incorporación de nuevos predios al Registro Único Obligatorio con el código único nacional y efectuar el seguimiento de las acciones de administración y disposición que se tomen respecto de dichos bienes por parte de las entidades del Sistema; y iii) la capacitación del personal de los Gobiernos Regionales que estarán a cargo de la administración y adjudicación de los terrenos eriazos y urbanos del Estado en su jurisdicción; Que, las acciones descritas en los párrafos precedentes deberán efectuarse progresivamente en el transcurso del año 2011, atendiendo a la implementación del Registro Único Obligatorio (SINABIP) dispuesto en la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, acompañadas de las coordinaciones que se efectúen en la Comisión Intergubernamental, creada con la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 063-2009-PCM/SD, de fecha 19 de noviembre de 2009; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Ampliación de plazo para culminar la transferencia de funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Prorróguese el plazo para culminar la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones previstas en el artículo 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 053-2010-PCM, hasta el 30 de junio de 2011, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente dispositivo legal. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia Encargada del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 584595-3