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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 111

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432267 con un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) aprobado por la Autoridad competente, siendo responsabilidad de la Municipalidad Distrital, controlar el cumplimiento del mismo llevando adelante el monitoreo que corresponda. Artículo 25. ÁREA DE ARBORIZACIÓN EN LOTES INDUSTRIALES HABILITADOS En el marco del compromiso ambiental y responsabilidad social, en los casos de áreas nuevas de habilitación industrial, se exigirá que el 30% del área de lote deba ser acondicionada con fi nes de arborización. En el caso de áreas industriales habilitadas existentes o en proceso de regularización de habilitación industrial, el 30% del área del lote que corresponda a ser acondicionada con fi nes arborización serán emplazados fuera del lote en los espacios que determine la municipalidad correspondiente, siendo el propietario el responsable encargado del mantenimiento y conservación de estas áreas. Artículo 26. ZONA DE PROTECCIÓN Y TRATAMIENTO PAISAJISTA Prohibir la ocupación de áreas califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP) así como la de las áreas declaradas como zona de riesgo por INDECI, a fi n de evitar posibles riesgos físicos de los Asentamientos Humanos. En estas áreas deberá promoverse proyectos de arborización, recubrimiento vegetal, tratamiento paisajista y de protección y seguridad física. CAPÍTULO VII DENSIFICACIÓN DEL SUELO URBANO Artículo 27. FINALIDAD DE LA DENSIFICACIÓN URBANA La densifi cación que promueve el presente Plan de Desarrollo Urbano busca desalentar el incremento de asentamientos informales ubicados en la periferia, las zonas de riesgo o de vulnerabilidad ambiental, promoviendo en su lugar, el uso racional del suelo urbano ya habilitado en zonas accesibles y próximas al área central. La densifi cación es una opción que permite el crecimiento de la edifi cación en altura y en consecuencia genera el abaratamiento de los costos de la vivienda, lo cual signifi ca oferta de vivienda para los estratos socio económicos de la población de menores recursos. Artículo 28. BENEFICIOS URBANOS Como parte de la política de densifi cación del suelo urbano de acuerdo a su capacidad de uso, se otorgarán benefi cios los propietarios que acumulen lotes con áreas mayores a 1,000 m2, 5,000 m2 y 10,000 m2 para las zonifi caciones RDM o RDMA RDA o CL o CD o CM, respectivamente; con la fi nalidad de destinarlo al uso residencial masivo, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones: • Contar con la factibilidad de servicio otorgada por las empresas prestadoras de servicio y haber cumplido con efectuar las obras complementarias , en caso de haber sido requeridas por dichas entidades; • Las vías con frente a los predios, deben encontrarse completamente terminadas y habilitadas. Los benefi cios por densifi cación son los siguientes: 1) En zonifi cación de uso residencial Se establecerán premios en altura, mayores a las alturas normativas, en los siguientes casos: a) Cuando se acumulen lotes con zonifi cación RDM, cuya área resultante sea mayor a 1,000 m2, la altura será incrementada a un piso; b) Cuando se acumulen lotes con zonifi cación RDMA, cuya área resultante sea mayor a 5,000 m2, la altura será incrementada a 2 pisos; c) Cuando se acumulen lotes con zonifi cación RDA, cuya área resultante sea mayor a 10,000 m2, la altura será incrementada a 3 pisos, piso, debiendo contar con la opinión favorable de la Dirección de Aeronáutica Civil del MTC. 2) En zonifi cación de uso comercial Se establecerán premio en altura, mayores a lo establecido en el presente parámetro, en los siguientes casos: a) Cuando se acumulen lotes con zonifi cación CL, cuya área resultante sea mayor a 1,000 m2, la altura será incrementada a un piso; b) Cuando se acumulen lotes con zonifi cación CD, cuya área resultante sea mayor a 5,000 m2, la altura será incrementada a 2 pisos; c) Cuando se acumulen lotes con zonifi cación CM, cuya área resultante sea mayor a 10,000 m2, la altura será incrementada a 3 pisos, debiendo contar con la opinión favorable de la Dirección de Aeronáutica Civil del MTC. CAPÍTULO VIII RENOVACIÓN URBANA Artículo 29. RENOVACIÓN URBANA Defi nición.- Esfuerzo deliberado para cambiar el ambiente urbano por medio del ajuste planifi cado y a gran escala de las áreas urbanas existentes, a las exigencias presentes y futuras de la vivienda y las actividades urbanas. Las actuaciones de Renovación Urbana son integrales y multidisciplinarias, ya que contienen propuestas de sensibilización y acompañamiento social, además de reasentamiento de familias y subprogramas de viviendas nuevas o subprograma de remodelación o rehabilitación de las viviendas existentes. Artículo 30. TIPOLOGÍAS DE RENOVACIÓN Las tipologías de Renovación urbana en la Provincia Constitucional del Callao son: • Revitalización urbana.- Es el proceso que conjuga la rehabilitación arquitectónica y urbana de los centros históricos y la revalorización de las actividades urbanas que en ellos tienen lugar. • La revitalización urbana engloba operaciones destinadas a dinamizar la vida económica y social de un sector decadente de la ciudad. Esta noción, próxima a la de rehabilitación urbana, se aplica a todas las zonas de la ciudad, posean éstas o no identidad y características marcadas. Este tipo de actuación se debe dar en los Barracones del Callao, la Perla, en el Barrio de Centenario, Barrio Botterini, el Centro Comercial del Callao, en la Pampa de los Perros, AH. Costa Azul y en la zona industrial de Ventanilla. • Mejoramiento Ambiental y de Seguridad Física .- Esta actuación considera la evaluación ambiental y de seguridad física para mitigar las condiciones extremas del clima, las condiciones de insalubridad y la mitigación de desastres ante la ocurrencia de sismo, así como el acompañamiento socio económico. Esta actuación comprende el área de Pachacútec y las partes altas del CPM Mi Perú. • Consolidación Urbana.- Esta actuación considera la culminación de las obras a nivel de espacio público y privado para ocupación plena del área urbana, complementado con el acompañamiento social de desarrollo de capacidades y la generación de empleo. Esta actuación de dará en Ventanilla Alta, Mi Perú, Oquendo, la zona de Gran Industria del Callao. • Densifi cación urbana.- Esta actuación considera la intensifi cación del uso del suelo mediante población, edifi cación y actividades urbanas principalmente la residencial. Previo a esta actuación se deberá consolidar el área urbana mediante mejoramiento de la infraestructura de servicios urbanos y vialidad, para que a partir de allí se inicie la densifi cación. Esta actuación al igual que las demás deberá estar acompañada de la participación de las entidades públicas competentes y la participación de los inversionistas privados. Esta densifi cación se deberá dar sobre parte de los distritos de La Perla y Bellavista al