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El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432274 Que, mediante comunicación sin número de fecha 10 de diciembre de 2010, Abengoa comunica que según Acta de Puesta en Servicio que adjunta a su comunicación, el 22 de noviembre de 2010 cumplió con poner en servicio dentro del plazo contractual las LL.TT 220 kV Carhuamayo – Paragsha (L2267 y L2268); asimismo solicita la correspondiente asignación tarifaria para su SGT; Que, el numeral 8.3 del Contrato señala que la Base Tarifaria se regirá por lo estipulado en la Ley N° 28832 y el Reglamento de Transmisión. En tal sentido, el numeral 8.5 del Contrato indica que la Base Tarifaria se pagará mediante compensaciones asignadas a los Generadores y a los Usuarios, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N° 28832 y en los Artículos 23°, 24°, 25°, 26° y 27° del Reglamento de Transmisión; Que, mediante el Artículo 13 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, publicada el 15 de abril de 2010, se fi jaron los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado para el SGT, para el periodo 01 de mayo de 2010 al 30 de abril de 2011; Que, se corrobora en el Acta de Puesta en Servicio que el 22 de noviembre de 2010 se produjo la puesta en operación comercial del Tramo 1, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el Contrato, corresponde fi jar las tarifas correspondientes a dicho tramo, que serán aplicables desde su puesta en operación comercial; Que, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Contrato la puesta en operación del Tramo Nº 2 y de la Ampliación de la Subestación Cajamarca 220 kV – SVC, se producirá dentro del actual período regulatorio, corresponde fi jar los cargos tarifarios que les serán aplicables a dichas instalaciones, una vez que se produzca su puesta en operación comercial; Que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución OSINERGMIN N° …..-2010-OS/CD, de fecha … de diciembre de 2010, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que fi ja el Peaje por Conexión del Sistema Garantizado de Transmisión de Abengoa Transmisión Norte S.A., con la fi nalidad de recibir comentarios y sugerencias para su correspondiente análisis y, de ser el caso, su incorporación en la versión defi nitiva de la norma; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto publicado, han sido analizados en el Informe Nº 0XXX-2011-GART de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe N° XXX-2011-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Agréguese como último párrafo del literal A.3 del numeral 1.1 del Artículo 1º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “El Peaje por Conexión Unitario del SGT de Abengoa Transmisión Norte S.A. para el periodo comprendido entre el 22 de noviembre de 2010 y el 30 de abril de 2011, según el detalle que se presenta en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 4.1 Sistema de Transmisión Peaje Unitario (S/./kW-Año) Tramo 1:LT 220kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas 0,08 Tramo 2: LT 220kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas 0,11 Ampliación de la SS.EE. Cajamarca - SVC 0,12 La aplicación de los peajes, debidamente actualizados, se realizará conforme entren en operación comercial las instalaciones de transmisión señaladas.” Artículo 2º.- Agréguese a continuación del Cuadro Nº 13 del Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN Nº 079-2010-OS/CD lo siguiente: “ (…) En el caso del SGT de Abengoa, los valores del Peaje por Conexión y del Ingreso Tarifario Esperado serán los que se indican en el Cuadro N° 14, debidamente actualizados, conforme entren en operación comercial las siguientes instalaciones de transmisión. Cuadro Nº 14 Sistema de Transmisión Peaje por Conexión (S/.) Ingreso Tarifario (S/.) Tramo 1:LT 220kV Carhuamayo-Paragsha y SS.EE. Asociadas 4 197 108 116 548 Tramo 2: LT 220kV Paragsha-Conococha y SS.EE. Asociadas 6 058 384 0 Ampliación de la SS.EE. Cajamarca - SVC 6 686 555 0 (…)” Artículo 3º.- Modifíquese el penúltimo párrafo del Artículo 13º de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010- OS/CD, cuya redacción fi nal será la siguiente: “ (…) Los montos fi jados en el Cuadro N° 13 y Nº 14 corresponden a la remuneración anual. Los valores que el concesionario deberá recuperar por el primer periodo de fi jación anual serán calculados como sigue: (i) se determinará el número de días comprendidos entre el día de inicio de la Operación Comercial de las instalaciones y el 30 de abril del año 2011; (ii) este número de días se dividirá entre 365; (iii) la fracción resultante se multiplicará por los montos anuales correspondientes. (…)” Artículo 4º.- Agréguense en el Cuadro N° 8 de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD, los coefi cientes de la fórmula de actualización del Peaje por Conexión y del Peaje por Conexión Unitario al Sistema Principal de Transmisión del Sistema Garantizado de Transmisión de ABENGOA TRANSMISIÓN NORTE S.A., de acuerdo al siguiente detalle: l M N o p SGT de Abengoa Transmisión Norte 1,0000 --- --- --- --- Los criterios, parámetros y valores base para la aplicación de las fórmulas de actualización son las que se describen y detallan en el numeral 1.3 del Artículo 2° de la Resolución OSINERMIN Nº 079-2010-OS/CD. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Nº ……-2011-GART y ……-2011-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. Artículo 6°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. EXPOSICION DE MOTIVOS Como resultado del proceso de licitación pública llevado a cabo por PROINVERSIÓN en el marco de la Ley N° 28832, el Reglamento de Transmisión, la LCE y su Reglamento, el Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (D.S. N° 059-96-PCM) y otras Leyes Aplicables y disposiciones específi cas emitidas para el efecto, con fecha 22 de mayo de 2008 el Estado Peruano suscribió con la empresa Abengoa Transmisión Norte S.A. el contrato de Concesión del Sistema Garantizado de Transmisión (SGT) de la Línea de Transmisión PROYECTO