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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432277 Año XXVII - Nº 11245 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 087-2010.- Declaran en situación de emergencia el desembarcadero pesquero artesanal “Acapulco”, perteneciente a la jurisdicción del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, y dictan disposiciones extraordinarias en materia económica y fi nanciera para su inmediata rehabilitación 432278 D.U. N° 088-2010.- Dictan medidas en relación a la intangibilidad de los recursos del “Fondo para la Reconstrucción - Sismo 15 de agosto de 2007”, creado por Decreto de Urgencia N° 026-2007 432279 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 114-2010-PCM.- Ampliación de plazo para la transferencia de funciones previstas en el artículo 62° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 432280 Sumario EDICIÓN EXTRAORDINARIA FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL