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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432278 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA N° 087-2010 DECLARAN EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA EL DESEMBARCADERO PESQUERO ARTESANAL “ACAPULCO”, PERTENECIENTE A LA JURISDICCIÓN DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES, Y DICTAN DISPOSICIONES EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA SU INMEDIATA REHABILITACIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es competente en temas de pesquería, acuicultura, industria y comercio interno; y, de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero, pesquería industrial, acuicultura de mayor escala, normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; así como, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, acuicultura de menor escala y de subsistencia, promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-92-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-92-PE, se creó el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero – FONDEPES, actualmente Organismo Público Ejecutor del Ministerio de la Producción, cuya fi nalidad es promover, ejecutar y apoyar técnica, económica y fi nancieramente, el desarrollo de la actividad pesquera artesanal marítima y continental, así como las actividades pesqueras y acuícolas, principalmente los aspectos de infraestructura básica para el desarrollo y distribución de los recursos pesqueros; Que, en el marco del proceso de descentralización, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-PRODUCE, se aprobó la transferencia de siete (7) Desembarcaderos Pesqueros Artesanales, dieciocho (18) Centros de Acuicultura y un (1) Módulo de Comercialización de especies hidrobiológicos, pertenecientes al Ministerio de la Producción, a favor de diversos Gobiernos Regionales y Locales. Entre los desembarcaderos materia de la transferencia se encuentra el Desembarcadero Pesquero “Acapulco”, transferido a favor del Gobierno Regional del departamento de Tumbes; Que, con fecha 4 de noviembre de 2010, como consecuencia del oleaje anómalo en el litoral de la Región Tumbes, se produjo un maretazo que desencadenó el colapso del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”, causando la ruptura del muelle de dicha infraestructura, así como la paralización de las actividades pesqueras en la zona, poniendo en riesgo no sólo la integridad de los usuarios del desembarcadero, sino principalmente la economía local toda vez que la actividad pesquera es la fuente principal de ingresos de los pobladores de la referida zona, situación que de persistir tendrá un impacto negativo en su economía; Que, respecto al riesgo en la integridad de la población de la zona, mediante el Informe Nº 010- 2010-FONDEPES/DINFRA/LSZM, de fecha 23 de noviembre de 2010, el FONDEPES ha señalado que el Comité Regional de Defensa Civil, en coordinación con el Comité Provincial de Contralmirante Villar y la Dirección Regional de la Producción del Gobierno Regional del departamento de Tumbes, determinó el estado situacional de emergencia ocurrido en el Muelle del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”, concluyendo que existe el colapso de una parte del muelle, lo que constituye un peligro permanente para las personas; Que, con la fi nalidad de revertir la situación antes descrita, resulta necesario declarar en situación de emergencia el Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco” perteneciente de la jurisdicción del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, y dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera de interés nacional, a efectos de reanudar la operatividad de dicho desembarcadero, autorizando las medidas correspondientes que permitan su rehabilitación; Que, de no adoptarse las medidas antes descritas, se pone en grave riesgo la integridad de las personas que utilizan los servicios de la infraestructura, afectando seriamente la economía local, teniendo a su vez impacto en la economía nacional; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.-Declaratoria de Situación de Emergencia Declárese en Situación de Emergencia el Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”, por el periodo de sesenta (60) días, contado a partir de la vigencia de la presente norma. Artículo 2.- Objeto Autorizar una transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, destinado a la rehabilitación del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”. Artículo 3º.- De la Transferencia Financiera La transferencia financiera a que hace referencia el Artículo 2° del presente Decreto de Urgencia, se aprueba por Resolución del Titular del Pliego Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y se efectuará hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 539,000.00), con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, los mismos que serán orientados a la Genérica del Gasto 2.6 “Adquisición de Activos No Financieros” para financiar el desarrollo de las tareas de rehabilitación del Desembarcadero Pesquero Artesanal “Acapulco”. Artículo 4°.- Limitación del uso de los recursos Los recursos objeto de la transferencia fi nanciera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°.- Del monitoreo y seguimiento Dispóngase que el Fondo de Desarrollo Pesquero - FONDEPES es responsable del monitoreo y seguimiento de la ejecución de las metas físicas y fi nancieras que se efectúen con cargo a los recursos transferidos en la presente norma Artículo 6°.- De la suspensión de normas Déjese en suspenso las disposiciones que se opongan o limiten la aplicación de lo dispuesto en la presente norma.