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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 112

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432268 este de la Av. Santa Rosa de acuerdo a las tendencias y las potencialidades del suelo. Asimismo, de deberá dar la densifi cación en los predios con frente a los corredores viales que defi ne el Mapa de Vialidad. • Reasentamiento de Familias.- Esta actuación comprende un estudio que determinará las actuaciones integrales y multidisciplinarias que se deben realizar. Las áreas de actuación se darán en áreas hacinadas con entorno incompatible, así como en viviendas con entorno incompatible e inseguro. Artículo 31. FONDO MUNICIPAL DE RENOVACIÓN URBANA Créese por necesidad pública el Fondo Municipal de Renovación Urbana a partir de aportes voluntarios con fi nes de Renovación Urbana y otros recursos que aprobará mediante Ordenanza el Concejo Municipal Provincial del Callao. • Dichos nuevos recursos, conforme a Ley se aplicarán y destinarán al fi nanciamiento de la ejecución de proyectos de renovación urbana de predios tugurizados de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 32. REASENTAMIENTO DE ASENTAMIENTOS UBICADOS EN ZONAS CON USOS INCOMPATIBLES PARA VIVIENDA La Municipalidad Provincial del Callao, determinará las poblaciones asentadas en zonas insalubres y de riesgo que serán reubicadas en áreas apropiadas para fi nes de vivienda social. Para tal efecto se constituirá un Programa Integral reasentamiento de poblaciones el mismo que identifi cará y analizará las amenazas y riesgos, necesidades de cambio en el territorio para afrontar demandas del desarrollo local, afectaciones en el territorio por la implementación de infraestructura urbana y de servicios públicos, etc. CAPÍTULO IX SISTEMA DE ESPACIOS PÚBLICOS, EQUIPAMIENTO URBANO Y SERVICIOS BÁSICOS SUBCAPÍTULO I ESPACIOS PÚBLICOS Artículo 33. Entiéndase al espacio público como la unidad estructuradora del área urbana, siendo el sistema de espacios públicos la red conformada por los espacios abiertos de uso público y social destinado por su uso o afectación a la satisfacción de las necesidades urbanas colectivas. Artículo 34. Declárase de preferente interés local la creación del Sistema de Espacios Públicos de la Provincia Constitucional del Callao a efectos de constituir las directrices generales de ordenamiento y uso del espacio público, como instrumento normativo, bajo el principio general de sujeción de la actuación urbanística sobre el espacio público al interés general, urbano y ambiental de la población. Artículo 35. Conforman el espacio público urbano, las áreas de esparcimiento, recreación pública y de encuentro social, las vías públicas y peatonales y todos los elementos que en ellos se ubiquen. Contribuyen a la confi guración del espacio público las fachadas de inmuebles públicos y privados y los elementos arquitectónicos, escultóricos, ornamentales y naturales, ubicados predios privados que son percibidos desde el espacio público. Artículo 36. Las intervenciones en los espacios públicos deberán potenciar, mantener o recuperar, los valores ambientales y urbanos esenciales y la calidad morfológica ambiental-paisajística de sus componentes. SUBCAPÍTULO II EQUIPAMIENTO URBANO Artículo 37. EQUIPAMIENTO URBANO Es de interés local disminuir el défi cit de cobertura del equipamiento urbano mediante la distribución racional y equitativa de los espacios requeridos para éstos, debiendo estar localizados en zonas accesibles, estables y seguras. La Municipalidad provincial del Callao y las respectivas municipalidades distritales dentro de su jurisdicción, deben programar las coordinaciones con las entidades del sector público y privado, para el mejoramiento del equipamiento urbano, promoviendo la iniciativa privada. Artículo 38. PROCEDIMIENTOS DE HABILITACIONES OFICIO.- En la Provincia Constitucional del Callao, dado que existe un signifi cativo défi cit de equipamiento urbano y de áreas verdes, las habilitaciones urbanas de ofi cio solamente son de aplicación a urbanizaciones populares con poblaciones urbanas con bajos recursos económicos; en caso de predios rústicos destinados a la actividad industrial o comercial, se podrá habilitar de ofi cio, previa redención de los aportes respectivos. Artículo 39. INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO Respecto a la infraestructura de servicios básicos de agua, se dispone lo siguiente: 39.1 Corresponde a la municipalidad provincial y municipalidades distritales coordinar permanentemente con la empresa encargada de la prestación del servicio público de agua potable y alcantarillado a efectos de implementar proyectos de mejoramiento, renovación y ampliación de redes, principalmente en los asentamientos humanos formalizados y zonas antiguas de la Provincia Constitucional del Callao. 39.2 Anualmente la Municipalidad Provincial del Callao aprobará un presupuesto para la elaboración de los estudios de inversión para el mejoramiento, renovación y ampliación de redes, en los asentamientos humanos formalizados y zonas antiguas de la Provincia Constitucional del Callao. 39.3 Corresponde a la Municipalidad Provincial del Callao programar recursos con cargo a su presupuesto institucional, en calidad de contrapartida, para convocar y comprometer recursos de SEDAPAL y otras instituciones públicas o privadas, en el fi nanciamiento y construcción de plantas de tratamiento de agua residual y lagunas de oxidación en la Provincia Constitucional del Callao para que ellas sean aprovechadas en el regadío de áreas de forestación en las laderas de los cerros, y facilitar el regadío de áreas verdes nuevas y existentes en la provincia del Callao. Estas intervenciones además de generar ahorros en el uso del agua potable, reducen los costos de mantenimiento de las áreas verdes y permite contar con un mayor volumen de este recurso para el consumo humano. 39.4 La Municipalidad Provincial del Callao desarrollará campañas masivas de educación y concientización sobre la importancia del ahorro del consumo de agua por parte de la población, dentro del marco de la sostenibilidad ambiental, así como de la conveniencia del pago de los costos del servicio para demandar mayores inversiones de ampliación de cobertura y mejora del servicio de agua potable y alcantarillado en la provincia del Callao. CAPÍTULO X PATRIMONIO CULTURAL INMUEBLE SUBCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 40. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao está constituido por las zonas arqueológicas, los monumentos declarados como tales y las zonas monumentales. Artículo 41. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao es la expresión material de su historia milenaria y de su evolución cultural. Conservarlo y revitalizarlo es respetar su memoria y el sentido de identidad, así como un reconocimiento de su continuidad histórica y de la vigencia de sus valores culturales. Artículo 42. El Patrimonio Cultural Inmueble de la Provincia Constitucional del Callao debe ser protegido del deterioro, vandalismo, uso inapropiado, transformaciones