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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (30/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 113

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432269 e intervenciones que afectan y dañan su autenticidad y cualquier forma de contaminación, acción o intervención que vaya en contra del deber de la conservación. Artículo 43. El deber de conservación de los titulares de inmuebles y edifi caciones que forman parte del Patrimonio de la Nación, sean de interés histórico o de valor urbanístico especial, conlleva la conservación íntegra de su fi sonomía, así como su organización interior, debiendo por tanto mantenerse: su volumen edifi cado, fachadas, cubierta y estructura portante, así como el trazado de los patios. Artículo 44. La Municipalidad Provincial del Callao aprobará la determinación de incentivos y medidas o disposiciones dirigidas a fomentar la conservación de monumentos e inmuebles de valor monumental que formen parte de las zonas monumentales o se encuentren fuera de ellas; así como la preservación de las zonas arqueológicas, mediante la reducción o exoneración del impuesto predial, tasas y/o derechos administrativos. SUBCAPÍTULO II ZONAS ARQUEOLÓGICAS Artículo 45. Las zonas arqueológicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, se identifi can con la nomenclatura “ZAR” en el Plano de Zonifi cación del presente Plan Urbano, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, deben ser adecuadamente protegidos e integrados a la dinámica actual, con funciones que no menoscaben sus valores culturales ni sus estructuras físicas. Artículo 46. La conveniencia y posibilidad de exponer las zonas arqueológicas a la visita turística, debe ser evaluada previamente -en cada caso- a fi n de determinar una programación cuidadosa del tipo, frecuencia y cuantía de las visitas; así como el circuito más apropiado. Artículo 47. No se debe permitir la construcción de ningún tipo de edifi cación, ni instalaciones públicas en zonas arqueológicas o sobre vestigios arqueológicos. La Municipalidad Provincial del Callao, en coordinación con el Ministerio de Cultura, dictará las disposiciones reglamentarias de protección cultural que sean necesarias. SUBCAPÍTULO III: ZONAS MONUMENTALES Artículo 48. Zonas monumentales son sectores o barrios la ciudad, cuya fi sonomía debe conservarse por poseer valor urbanístico de conjunto, valor documental histórico y/o artístico y porque en ellas se encuentra un número apreciable de monumentos y ambientes urbano monumentales. Las zonas monumentales ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao son: - La Zona Monumental del Callao, y - La Zona Monumental de La Punta. Artículo 49. La Zona Monumental del Callao es la zona urbana más antigua, donde tuvo origen la ciudad, junto al puerto. En ella se han superpuesto distintas fases de la historia, dejando como testimonio inmuebles de valor histórico-artístico que integrados conforman espacios o ambientes urbanos (plazas y calles) que aún conservan el trazo irregular, la volumetría y expresión formal primigenia. Esta zona se caracteriza por concentrarse en ella gran cantidad de monumentos e inmuebles de valor monumental. Artículo 50. La Zona Monumental del Callao ha sido delimitada mediante la R.S. Nº 2900-72-ED y la ampliación de la R.J. Nº 159-1990-INC/J, estando el perímetro actual formado por la orilla de Océano Pacífi co, entre Jr. Roca y Jr. Adolfo King; el Jr. Huancavelica, Jr. Manco Cápac, Jr. Paraguay, Av. Dos de Mayo, Av. Sáenz Peña, Jr. Pedro Ruiz, Av. Buenos Aires, Jr. Estados Unidos, Jr. Gamarra, Jr. Roca hasta el Océano Pacífi co. (Plano 89-0225 INC). La Zona Monumental del Callao se identifi ca como ZM en el Plano de Zonifi cación del presente Plan Urbano. Dentro de los límites mencionados, la Zona Monumental del Callao comprende: - El Centro Histórico del Callao, correspondiente al área urbana más antigua, donde aún se conserva el trazo irregular de las calles. - La Fortaleza del Real Felipe y su entorno inmediato. - El Barrio de Chucuito. Artículo 51. Zona Monumental de La Punta, es el área donde existen inmuebles de gran valor histórico-artístico de fi nes del siglo XIX e inicios del XX, que conforman espacios o ambientes urbanos (plazas y calles) que aún conservan su trazo, volumetría y expresión formal primigenia. Se caracteriza por concentrarse en ella gran cantidad de monumentos e inmuebles de valor monumental dispersos en forma homogénea en todo el distrito. Artículo 52. La Zona Monumental de La Punta, ha sido delimitada mediante la R.D.N. No. 121-2000-INC, del 04/02/2000 como el “área comprendida dentro del perímetro formado por los límites con el Barrio Chucuito del distrito del Cercado del Callao, las riberas del Océano Pacífico y la Escuela Naval del Perú de acuerdo al Plano Nº 01-INC/Callao”. La Zona Monumental de La Punta se identifi ca en el Plano de Zonifi cación del presente Plan Urbano con una línea segmentada que recorre todo su perímetro, identifi cada como perímetro de Zona Monumental en la leyenda correspondiente. Artículo 53. Las zonas monumentales deben considerarse en forma integral, como un conjunto coherente, cuyo equilibrio y carácter dependen de los elementos que las componen, las actividades humanas, las edifi caciones, así como la estructura espacial y su entorno natural. Su protección no se puede realizar con enfoques aislados, sino dentro de un planteamiento global y considerando sus dependencias e interacciones al interior y con las demás zonas de la ciudad. Artículo 54. El deber de conservación de los titulares de monumentos e inmuebles de valor monumental, conlleva la conservación íntegra de su fi sonomía externa e interna, así como su organización espacial integral, debiendo por tanto mantenerse: su volumen edifi cado, fachadas, cubierta y sistema estructural portante, así como el trazado de los patios. Artículo 55. Los propietarios de inmuebles declarados Monumento o reconocidos como Inmueble de Valor Monumental, están obligados y tienen el deber de su conservación. La Municipalidad del Callao, los funcionarios, las entidades y organismos competentes, están obligados a verifi car su cumplimiento y, en su caso, disponer de ofi cio o a petición de los vecinos con legítimo interés, la ejecución de las acciones u obras de conservación o restauración por razones de interés general, seguridad pública, salubridad y ornato público. CAPÍTULO XI FOMENTO DE INVERSIONES Artículo 56. DIRECCIONALIDAD DE PROYECTOS Los proyectos de inversión señalados en el presente capítulo permitirán que el Callao pueda ser una ciudad aeroportuaria y portuaria, articulada, dinámica e innovadora, y como hub competitivo en el Pacífi co Sur para el intercambio intercontinental, con uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta. Artículo 57. PROYECTOS PRIORITARIOS Declárase de prioritario interés local provincial la elaboración y ejecución de los siguientes proyectos de inversión, agrupados teniendo en cuenta la clasifi cación funcional, siguiente: Comercio: 1. Centro Comercial y Empresarial del Callao 1 2. Centro Comercial y Empresarial del Callao 2 3. Centro Comercial y Empresarial del Callao 3 Turismo: 1. Complejo Hotelero del Callao Transporte: 1. Intercambio Vial Av. Morales Duárez - Av. Néstor Gambeta