Norma Legal Oficial del día 30 de diciembre del año 2010 (30/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano MORDAZA, jueves 30 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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e intervenciones que afectan y danan su autenticidad y cualquier forma de contaminacion, accion o intervencion que vaya en contra del deber de la conservacion. Articulo 43. El deber de conservacion de los titulares de inmuebles y edificaciones que forman parte del Patrimonio de la Nacion, MORDAZA de interes historico o de valor urbanistico especial, conlleva la conservacion integra de su fisonomia, asi como su organizacion interior, debiendo por tanto mantenerse: su volumen edificado, fachadas, cubierta y estructura portante, asi como el trazado de los patios. Articulo 44. La Municipalidad Provincial del Callao aprobara la determinacion de incentivos y medidas o disposiciones dirigidas a fomentar la conservacion de monumentos e inmuebles de valor monumental que formen parte de las zonas monumentales o se encuentren fuera de ellas; asi como la preservacion de las zonas arqueologicas, mediante la reduccion o exoneracion del impuesto predial, tasas y/o derechos administrativos. SUBCAPITULO II ZONAS ARQUEOLOGICAS Articulo 45. Las zonas arqueologicas ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao, se identifican con la nomenclatura "ZAR" en el Plano de Zonificacion del presente Plan MORDAZA, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, deben ser adecuadamente protegidos e integrados a la dinamica actual, con funciones que no menoscaben sus valores culturales ni sus estructuras fisicas. Articulo 46. La conveniencia y posibilidad de exponer las zonas arqueologicas a la visita turistica, debe ser evaluada previamente -en cada caso- a fin de determinar una programacion cuidadosa del MORDAZA, frecuencia y cuantia de las visitas; asi como el circuito mas apropiado. Articulo 47. No se debe permitir la construccion de ningun MORDAZA de edificacion, ni instalaciones publicas en zonas arqueologicas o sobre vestigios arqueologicos. La Municipalidad Provincial del Callao, en coordinacion con el Ministerio de Cultura, dictara las disposiciones reglamentarias de proteccion cultural que MORDAZA necesarias. SUBCAPITULO III: ZONAS MONUMENTALES Articulo 48. Zonas monumentales son sectores o MORDAZA la MORDAZA, cuya fisonomia debe conservarse por poseer valor urbanistico de conjunto, valor documental historico y/o artistico y porque en ellas se encuentra un numero apreciable de monumentos y ambientes MORDAZA monumentales. Las zonas monumentales ubicadas en la Provincia Constitucional del Callao son: - La MORDAZA Monumental del Callao, y - La MORDAZA Monumental de La Punta. Articulo 49. La MORDAZA Monumental del Callao es la MORDAZA MORDAZA mas antigua, donde tuvo origen la MORDAZA, junto al puerto. En MORDAZA se han superpuesto distintas fases de la historia, dejando como testimonio inmuebles de valor historico-artistico que integrados conforman espacios o ambientes urbanos (plazas y calles) que aun conservan el trazo irregular, la volumetria y expresion formal primigenia. Esta MORDAZA se caracteriza por concentrarse en MORDAZA gran cantidad de monumentos e inmuebles de valor monumental. Articulo 50. La MORDAZA Monumental del Callao ha sido delimitada mediante la R.S. Nº 2900-72-ED y la ampliacion de la R.J. Nº 159-1990-INC/J, estando el perimetro actual formado por la orilla de MORDAZA MORDAZA, entre Jr. MORDAZA y Jr. MORDAZA King; el Jr. Huancavelica, Jr. Manco Capac, Jr. MORDAZA, Av. Dos de MORDAZA, Av. MORDAZA Pena, Jr. MORDAZA MORDAZA, Av. Buenos Aires, Jr. Estados Unidos, Jr. MORDAZA, Jr. MORDAZA hasta el MORDAZA Pacifico. (Plano 89-0225 INC). La MORDAZA Monumental del Callao se identifica como ZM en el Plano de Zonificacion del presente Plan Urbano. Dentro de los limites mencionados, la MORDAZA Monumental del Callao comprende: - El Centro Historico del Callao, correspondiente al area MORDAZA mas antigua, donde aun se conserva el trazo irregular de las calles.

- La Fortaleza del Real MORDAZA y su entorno inmediato. - El Barrio de Chucuito. Articulo 51. MORDAZA Monumental de La Punta, es el area donde existen inmuebles de gran valor historico-artistico de fines del siglo XIX e inicios del XX, que conforman espacios o ambientes urbanos (plazas y calles) que aun conservan su trazo, volumetria y expresion formal primigenia. Se caracteriza por concentrarse en MORDAZA gran cantidad de monumentos e inmuebles de valor monumental dispersos en forma homogenea en todo el distrito. Articulo 52. La MORDAZA Monumental de La Punta, ha sido delimitada mediante la R.D.N. No. 121-2000-INC, del 04/02/2000 como el "area comprendida dentro del perimetro formado por los limites con el Barrio Chucuito del distrito del Cercado del Callao, las riberas del MORDAZA MORDAZA y la Escuela MORDAZA del Peru de acuerdo al Plano Nº 01-INC/Callao". La MORDAZA Monumental de La Punta se identifica en el Plano de Zonificacion del presente Plan MORDAZA con una linea segmentada que recorre todo su perimetro, identificada como perimetro de MORDAZA Monumental en la leyenda correspondiente. Articulo 53. Las zonas monumentales deben considerarse en forma integral, como un conjunto coherente, cuyo equilibrio y caracter dependen de los elementos que las componen, las actividades humanas, las edificaciones, asi como la estructura espacial y su entorno natural. Su proteccion no se puede realizar con enfoques aislados, sino dentro de un planteamiento global y considerando sus dependencias e interacciones al interior y con las demas zonas de la ciudad. Articulo 54. El deber de conservacion de los titulares de monumentos e inmuebles de valor monumental, conlleva la conservacion integra de su fisonomia externa e interna, asi como su organizacion espacial integral, debiendo por tanto mantenerse: su volumen edificado, fachadas, cubierta y sistema estructural portante, asi como el trazado de los patios. Articulo 55. Los propietarios de inmuebles declarados Monumento o reconocidos como Inmueble de Valor Monumental, estan obligados y tienen el deber de su conservacion. La Municipalidad del Callao, los funcionarios, las entidades y organismos competentes, estan obligados a verificar su cumplimiento y, en su caso, disponer de oficio o a peticion de los vecinos con legitimo interes, la ejecucion de las acciones u obras de conservacion o restauracion por razones de interes general, seguridad publica, salubridad y ornato publico. CAPITULO XI FOMENTO DE INVERSIONES Articulo 56. DIRECCIONALIDAD DE PROYECTOS Los proyectos de inversion senalados en el presente capitulo permitiran que el Callao pueda ser una MORDAZA aeroportuaria y portuaria, articulada, dinamica e innovadora, y como hub competitivo en el MORDAZA Sur para el intercambio intercontinental, con uso sostenible, responsable, racional y etico de los recursos naturales y del medio que los sustenta. Articulo 57. PROYECTOS PRIORITARIOS Declarase de prioritario interes local provincial la elaboracion y ejecucion de los siguientes proyectos de inversion, agrupados teniendo en cuenta la clasificacion funcional, siguiente: Comercio: 1. Centro Comercial y Empresarial del Callao 1 2. Centro Comercial y Empresarial del Callao 2 3. Centro Comercial y Empresarial del Callao 3 Turismo: 1. Complejo Hotelero del Callao Transporte: 1. Intercambio Vial Av. MORDAZA Duarez - Av. MORDAZA Gambeta

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