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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432271 CONSIDERANDO: Que, el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, le otorga a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la potestad de crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo, el artículo 194, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 40, segundo párrafo, señala que mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la Ley e igualmente el tercer párrafo sostiene que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben de ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y en el artículo 69, señala que son rentas municipales, inciso 1) los tributos creados por Ley a su favor y 2) las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, mediante Ofi cio Nº 770-2010-MUDIBE/SG, la Municipalidad Distrital de Bellavista, está enviando a la Municipalidad Provincial del Callao copia certifi cada de la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MDB del 29 de octubre de 2010, manifestando que mediante el mencionado documento se mantiene para el ejercicio 2011, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB que estableció el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo para el año 2009, la misma que fuera ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao, mediante Acuerdo de Concejo Nº 000300 del 21 de diciembre de 2008 y publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, el 31 de diciembre de 2008; cabe mencionar que para el año 2010, también estuvo vigente la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, la cual fue ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao, a través del Acuerdo Nº 000312 del 16 de diciembre de 2009 y publicado en el diario Ofi cial “El Peruano” el 23 de diciembre de 2009; Que, el Memorandum Nº 4956-2010-MPC-GGATR, emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe Nº 1907-2010- MPC-GGATR-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, la misma que señala que en el Distrito de Bellavista, para el Ejercicio 2010, se mantuvo la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, la cual fue ratifi cada por el Concejo Provincial del Callao, a través del Acuerdo de Concejo Nº 000312 del 16 de diciembre de 2009 y publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 23 de diciembre de 2009, mediante el cual se aprobó ratifi car la Ordenanza Municipal Nº 018-2009- CDB de fecha 26 de octubre de 2009; en base a ello la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-CDB, la referida municipalidad distrital, establece mantener la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB, la cual ya viene siendo aplicada para los Ejercicios 2009 y 2010 en el mencionado distrito; en consecuencia, conforme a lo expuesto esta Gerencia de Administración Tributaria, con relación a los asuntos de su competencia, opina que resulta recomendable que se derive la respectiva documentación a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial del Callao, para la prosecución de su trámite; Que, el Informe Nº 1495-2010-MPC-GGAJC, de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, señala que los gobiernos locales, como es el caso de la Municipalidad Distrital de Bellavista, tiene potestad tributaria para aprobar el Régimen Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios Municipales 2011, de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de Bellavista, la cual debe guardar las formalidades establecidas en la Sentencia Nº 00053- 2004-PI/TC; consecuentemente, esta Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opina que resulta procedente que el Concejo Municipal, dicte Acuerdo de Concejo ratificando la Ratificación de opinión legal respecto a la Ratificación de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2010-CDB – Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el Ejercicio 2011, que mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Aprobar la Ratifi cación de la Ordenanza Municipal Nº 0014-2010-CDB de la Municipalidad Distrital de Bellavista - Regimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, para el Ejercicio 2011, que mantiene la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 016-2008-CDB. 2. Encargar a las Gerencias Generales de Administración Tributaria y Rentas y Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de Comisiones. 4. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 583739-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA Disponen el nombramiento de personal administrativo contratado por la modalidad de plazo fijo que aprobó proceso de evaluación RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 646-2010-MDSE Santa Eulalia, 26 de Noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA EULALIA - PROVINCIA DE HUAROCHIRI VISTO: El informe de la comisión del proceso de evaluación para el nombramiento del personal; CONSIDERANDO: Que, la Alcaldía ha fi jado como una de sus metas optimizar la gestión administrativa en aras de brindar un servicio moderno y efi ciente a la comunidad del distrito de Santa Eulalia; Que, con Resolución de Alcaldía Nº506-2010-MDSE, se autoriza el proceso de evaluación para nombramiento favor del personal administrativo contrato por la modalidad de a plazo fi jo en la Municipalidad, con más de tres años ininterrumpidos de labor permanente, de acuerdo a la normativa vigente; Que, la Municipalidad Distrital de Santa Eulalia, goza de autonomía política, económica y administrativa; Que, mediante el documento del visto, la comisión respectiva remite a la Alcaldía el informe del proceso de evaluación para el nombramiento del personal administrativo contratado a plazo fi jo; asimismo, eleva los documentos correspondientes que certifi can todo lo actuado; Que, el Señor Alcalde, en su calidad de Órgano Ejecutivo Municipal y máxima Autoridad Administrativa, entre otras atribuciones, celebra actos administrativos para el mejor ejercicio de sus funciones, de conformidad con los incisos 23. y 28, del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; En uso de las facultades y atribuciones conferidas en el inciso 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades 27972;