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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432266 Distrito del Cercado del Callao Mapa Nº ZP-01 Distrito de Bellavista Mapa Nº ZP-02 Distrito de Carmen de la Legua Mapa Nº ZP-03 Distrito de La Perla Mapa Nº ZP-04 Distrito de La Punta Mapa Nº ZP-05 Distrito de Ventanilla Mapa Nº ZP-06 Los mapas de zonifi cación no constituyen instrumentos de delimitación política administrativa y sus límites solo son referenciales para efectos de los usos del suelo. Artículo 17. COMPATIBILIDAD DE USO DE LOS APORTES DEL REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES Los aportes gratuitos para Recreación Pública y Servicios Públicos Complementarios, así como las áreas vendibles, resultantes del proceso de habilitación urbana de los predios, así como los provenientes del proceso de saneamiento físico legal, mantienen el uso para el que fueron aportados, el que prevalece sobre la califi cación que se indique en el Plano de Zonifi cación que se aprueba por la presente Ordenanza. Artículo 18. CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN 18.1. Los cambios específi cos de zonifi cación podrán realizarse en forma complementaria a partir del segundo año de vigencia del presente plan, previa evaluación general del Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao. Sin embargo, los Cambios de Interés Público podrán aprobarse fuera del plazo precitado, siempre y cuando el interés público haya sido declarado por el Concejo Municipal Provincial. 18.2. Los procedimientos para los cambios de zonifi cación de usos del suelo se realizarán, de acuerdo al Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027- 2003-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA. Artículo 19. RETIROS 19.1. Para establecer los retiros municipales en las edifi caciones, las municipalidades deberán realizar un estudio específi co por distrito, el que deberá ser aprobado mediante Ordenanza Provincial como plano de retiros. 19.2. Únicamente en el retiro frontal de las edifi caciones se permitirá un volado de hasta 0.50 m a partir de 2.30 m de altura respecto al nivel del retiro. CAPÍTULO V ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Artículo 20. ZONAS DE REGLAMENTACIÓN ESPECIAL Las Zonas de Reglamentación Especial, son aquellas zonas que por sus características específi cas deben contar con un tratamiento especial. Los tipos de Zonas de Reglamentación Especial consideradas en el presente Plan, son las siguientes: • Zona de Reglamentación Especial (1) para estudios de Regeneración Urbana y Promoción de la inversión privada - ZRE-1.- Es la zona industrial de la Av. Argentina, la cual es promovida para ejecutar proyectos y/o programas de Regeneración Urbana a fi n de dinamizar el suelo mediante la reutilización en actividades compatibles. Incluye los parámetros de promoción que determinan los usos, alturas de edifi cación, estacionamientos exigibles. • Zona de Reglamentación Especial (2) para estudios relacionados al medio ambiente y seguridad física - ZRE-2.- Es la zona que hay que realizar saneamiento ambiental, así como intervenciones de seguridad física con referencia a la napa freática elevada en los cuales hay que realizar acciones de mitigación mediante estudios de mecánica de suelos y estudios de geofísica ante eventos sísmicos que nos van a recomendar acciones más adecuadas. • Zona de Reglamentación Especial (3) con problemas de hacinamiento, seguridad física y con programas integrales de Renovación Urbana - ZRE-3.- Son las zonas que cuentan con evidentes problemas de hacinamiento en la vivienda, así como presentan napa freática elevada por su cercanía a la ribera marítima que genera muy alto peligro ante la ocurrencia de fenómenos naturales, o presentan incompatibilidad con su entorno. En estas zonas, se deben realizar talleres de sensibilización de seguridad física ante la población, a fi n que tomen conciencia del alto riesgo que corren sus vidas y pertenencias, por ubicarse en dicho lugar inadecuado, además que cuentan con problemas de insalubridad. • Zona de Reglamentación Especial (4) para estudios de Intervención de espacios públicos - ZRE- 4.- Es la zona que corresponde a los espacios públicos invadidos (jardines públicos) por las edifi caciones de las viviendas, por lo que se deben realizar estudios específi cos a fi n de evaluar el problema y realizar propuestas que permitan determinar las intervenciones adecuadas • Zona de Reglamentación Especial (5) para determinar la Zona de Reserva Natural y la Zona Urbanizable en la Isla San Lorenzo - ZRE-5.- Es la zona de la isla san Lorenzo en la que se deberá realizar un estudio de zonifi cación ambiental con referencia a la zona de Reserva Natural, la Zona Urbanizable y la zona de las instalaciones militares. Cuyos parámetros urbanísticos deberán ser asignados una vez que se delimiten las áreas y se coordine con la entidad encargada del proyecto. • Zona de Reglamentación Especial (6) para acondicionamiento Geomorfológico - ZRE-6.- Esta zona corresponde a los suelos que han sido utilizados para la minería no metálica (cantera de agregados para la construcción), cuya intervención corresponde al acondicionamiento geomorfológico de la superficie. Los cuales no deben ser utilizados para el uso de vivienda o edificación similar en caso que el suelo esté compuesto de escombros o similar, salvo que pueda ser utilizada para recreación, forestación o paisajismo, sin menoscabo de las edifi caciones. CAPÍTULO VI GESTIÓN AMBIENTAL – COSTERO Y DE RIESGOS Artículo 21. LA GESTIÓN AMBIENTAL – COSTERA Y DE RIESGOS La gestión ambiental – costera y de riesgos, comprende las medidas de gestión de área costera marina del Callao y las acciones de seguridad física ante desastres, que permitan la protección y seguridad del ecosistema del Callao. Artículo 22. Para la zonifi cación urbana siempre deberá necesariamente tomarse en cuenta el Mapa Nº 6.4 de Zona de de infl uencia de Tsunami y el Mapa Nº 6.5 de Zonifi cación Sísmico Geotectónico los cuales forman parte integrante del presente Plan. Artículo 23. La Gerencia General de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao en el plazo de 120 días hábiles, debe elaborar las normas complementarias del Mapa de Peligros y de la gestión y prevención de desastres que contendrá, entre otros: a) Los lineamientos para la prevención y mitigación de desastres de las zonas de riesgos; b) Las acciones y recomendaciones para la prevención de desastres en las zonas de riesgos; c) Las adecuaciones y/o modifi caciones normativas en los procedimientos urbanísticos de habilitaciones urbanas y edifi caciones; y d) La estrategia y acciones prioritarias frente a la ocurrencia de desastres. Artículo 24. PROGRAMA DE ADECUACIÓN Y MANEJO AMBIENTAL EN ZONAS INDUSTRIALES Establecer que, para salvaguardar posibles riesgos de contaminación ambiental y seguridad física interna y del entorno, las instalaciones industriales existentes y aquellas que se instalen con posterioridad, deberán contar