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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 30 de diciembre de 2010 432265 a) Vías Expresas.- Las Vías Expresas, defi nidas para el Callao, son las siguientes: Av. Gambeta Av. Faucett Av. Morales Duárez (margen derecha) Av. Contralmirante Mora Av. Expresa Industrial Av. Santa Rosa Av. Costa Verde Av. Manco Cápac Las secciones viales de estas vías han sido trabajadas a nivel de planeamiento y en base a datos del Plan Vial anterior y de la propuesta actual que propone incrementar la movilidad de la provincia. b) Vías Arteriales.- Las Vías Arteriales, defi nidas para el Callao, son las siguientes: • Av. Costanera • Jr. Marco Polo • Av. La Marina • Av. Guardia Chalaca • Av. Venezuela • Av. Oscar R. Benavides • Jr. Guisse • Av. Buenos Aires • Av. Sáenz Peña • Av. Dos De Mayo • Av. Argentina • Av. Prolg. Morales Duárez • Av. Morales Duárez • Av. Tomás Valle • Av. Bocanegra • Av. Perú • Av. Bertello • Av. Pacasmayo • Av. Los Dominicos • Av. Carlos Izaguirre • Av. Prolg. Carlos Izaguirre • Av. Los Alisos • Av. Chillon • Av. Central • Av. Pedro Beltrán • Av. Ventanilla Alta • Vía Acceso Ciudad Pachacútec • Balneario Ventanilla De la misma manera que en el caso anterior, las secciones viales de estas vías han sido trabajadas a nivel de planeamiento y en base a datos del Plan Vial anterior y de la propuesta actual que propone incrementar la movilidad de la provincia. c) Vías Colectoras.- De la misma manera que en el caso anterior, las secciones viales de estas vías han sido trabajadas a nivel de planeamiento y en base a datos del Plan Vial anterior y de la propuesta actual que propone incrementar la movilidad de la provincia. d) Vías Locales.- Son aquellas cuya función es proveer acceso a los predios o lotes adyacentes. Su defi nición y aprobación, cuando se trate de habilitaciones urbanas, corresponde a las Municipalidades Distritales. CAPÍTULO IV ZONIFICACIÓN URBANA Artículo 13. ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de Zonifi cación de Usos del Suelo que aprueba este Plan, y que forma parte integrante de la presente Ordenanza, es el territorio de la Provincia Constitucional del Callao que está conformado por el área continental e insular, así como administrativamente está conformada por los distritos de: el Cercado del Callao - Isla San Lorenzo, Bellavista, Carmen de la Legua, La Perla, La Punta y Ventanilla. Artículo 14. ZONIFICACIÓN GENERAL La Zonifi cación de los Usos del Suelo constituye uno de los instrumentos técnico-normativos urbanos de aplicación general y cumplimiento obligatorio en su jurisdicción. Se desarrolla y concretiza en el Plano de Zonifi cación General de los Usos del Suelo que ha determinado el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia Constitucional del Callao 2011-2022, formulando los parámetros urbanísticos y edifi catorios, los índices de Usos del Suelo para la Ubicación de actividades urbanas, los niveles operacionales para las actividades urbanas en la provincia, estableciendo disposiciones técnicas urbanísticas y arquitectónicas. Artículo 15. APLICACIÓN DEL PLANO DE ZONIFICACIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS URBANISTICOS En los procesos y proyectos constructivos y edifi catorios presente se tendrán en cuenta las consideraciones generales siguientes: • La aplicación de las alturas y densidades máximas de la zonifi cación aprobada será posible siempre que las entidades concesionarias o encargadas de los servicios básicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, emitan la correspondiente factibilidad de suministro de los mismos y se cumpla con la ejecución de obras que en dicho documento se señale, de ser el caso.). Asimismo, se deberá contar con la implementación total de las vías, en el frente o frentes del predio de acuerdo a su responsabilidad. En caso contrario, no se podrán otorgar los premios en altura en caso de acumulación de lotes, así como no se podrá otorgar los benefi cios de la zonifi cación asignada que determine la factibilidad de los servicios. • La Municipalidad Provincial del Callao y las Municipalidades Distritales aplicarán las normas de zonifi cación de acuerdo al área y frente del lote, en caso no cuente con el área y frente mínimo, adoptará la zonifi cación inferior correspondiente que se acomode de acuerdo a ambas variables. • Cuando se acumulen lotes que tengan diferente zonifi cación, cada lote mantendrá las características de la zonifi cación específica, por lo que no se podrá acumular la zonificación en ningún caso, debiendo mantener los parámetros originales antes de su acumulación, salvo disposición en contrario por tratarse de áreas sujetas a densifi cación. • En el caso de los lotes de comercio, equipamiento e industria que se encuentren acumulados con zona residencial, esta última solo será utilizada para estacionamiento. • En caso de lotes que tengan usos diferentes y/o dos frentes diferentes, en donde confl uyan zonas de usos diferentes, se deberá respetar el uso que corresponde a cada zonifi cación. En ningún caso se permitirá el acceso a la zona comercial, educación o salud desde la zona residencial o a través de ella. • Los lotes destinados a comercio en esquina con una vía de uso residencial, no podrán abrir puertas de acceso al uso comercial por el frente de la vía de uso residencial, igualmente no se podrá considerar espacios para estacionamiento en el frente de la vía residencial ni el acceso a las áreas de estacionamiento interiores, tampoco se podrá considerar en dicha vía las zonas de carga y descarga, debiéndose desarrollarse dichas actividades solo dentro del lote. • No se permitirá la subdivisión de lotes cuya resultante sean menores al lote normativo de la zonifi cación asignada. Artículo 16. MAPAS DE ZONIFICACIÓN La presente Ordenanza aprueba los Mapas de Zonifi cación de Usos del Suelo de los distritos de la Provincia Constitucional del Callao, que forman parte de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de la Provincia Constitucional del Callao, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 73º y 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, siendo los mapas siguientes: