Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29493
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

En MORDAZA, a los veintidos dias del mes de diciembre de dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES NUM. 27623, LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACION, Y NUM. 27624, LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCION MUNICIPAL PARA LA EXPLORACION DE HIDROCARBUROS
Articulo 1º.- Prorroga de la Ley num. 27623, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploracion Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de lo dispuesto en la Ley num. 27623, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploracion, y normas modificatorias. Articulo 2º.- Prorroga de la Ley num. 27624, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la Exploracion de Hidrocarburos Prorrogase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de lo dispuesto en la Ley num. 27624, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la Exploracion de Hidrocarburos, y normas modificatorias. Articulo 3º.- Actualizacion de listado de bienes y servicios materia del regimen aprobado por las Leyes num. 27623, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploracion, y num. 27624, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la Exploracion de Hidrocarburos Autorizase al Ministerio de Energia y Minas para que, en coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, actualice el listado de bienes y servicios materia del regimen aprobado por las Leyes num. 27623, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploracion, y num. 27624, Ley que Dispone la Devolucion del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promocion Municipal para la Exploracion de Hidrocarburos, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles. Sobre dicha actualizacion, el Ministerio de Energia y Minas informa a las Comisiones de Economia, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Energia y Minas del Congreso de la Republica. Comunicase al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

441552-1

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Aprueban la Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico de las entidades de la Administracion Publica para el ano 2010 y su Guia de Elaboracion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 545-2009-PCM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informatico - POI, constituye un instrumento de gestion de corto plazo, que permite definir las actividades informaticas de las entidades de la Administracion Publica integrantes del Sistema Nacional de Informatica en sus diferentes niveles; Que, el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 604, senala que respecto de los organos del Sistema Nacional de Estadistica e Informatica, las Oficinas Sectoriales de Estadistica e Informatica son las encargadas de la produccion y del servicio estadistico e informatico en su sector; asimismo, en cada Organismo Central, Institucion Publica Descentralizada y Empresa del Estado se constituira una oficina de estadistica y/o informatica para realizar actividades de produccion y servicio estadistico e informatico; Que, el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI, establece que los Sistemas Nacionales de Estadistica e Informatica estan conformados, por los niveles siguientes: Central: el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI); las Oficinas Sectoriales de Estadistica e Informatica y demas Oficinas de Estadistica e Informatica de los Ministerios; de los Organismos Centrales, de las Instituciones Publicas Descentralizadas; de las Empresas del Estado; asi como de los Poderes Publicos y Organismos Autonomos; Departamental: las Oficinas Departamentales de Estadistica e Informatica del INEI, las Oficinas de Estadisticas e Informatica de los Consejos Transitorios de Administracion Regional y de los Sectores; asi como de las Empresas Publicas y demas Organismos Publicos en este ambito; y, Local: los Organos de Estadistica e Informatica de las Municipalidades y demas entidades publicas del ambito local; Que, mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, se decreta la Fusion por Absorcion

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