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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410389 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29493 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LAS LEYES NÚM. 27623, LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL A LOS TITULARES DE LA ACTIVIDAD MINERA DURANTE LA FASE DE EXPLORACIÓN, Y NÚM. 27624, LEY QUE DISPONE LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO DE PROMOCIÓN MUNICIPAL PARA LA EXPLORACIÓN DE HIDROCARBUROS Artículo 1º.- Prórroga de la Ley núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración, y normas modifi catorias. Artículo 2º.- Prórroga de la Ley núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012 la vigencia de lo dispuesto en la Ley núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos, y normas modifi catorias. Artículo 3º.- Actualización de listado de bienes y servicios materia del régimen aprobado por las Leyes núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración, y núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos Autorízase al Ministerio de Energía y Minas para que, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, actualice el listado de bienes y servicios materia del régimen aprobado por las Leyes núm. 27623, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los Titulares de la Actividad Minera Durante la Fase de Exploración, y núm. 27624, Ley que Dispone la Devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la Exploración de Hidrocarburos, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. Sobre dicha actualización, el Ministerio de Energía y Minas informa a las Comisiones de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y de Energía y Minas del Congreso de la República. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 441552-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban la Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático de las entidades de la Administración Pública para el año 2010 y su Guía de Elaboración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 545-2009-PCM Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, el Plan Operativo Informático - POI, constituye un instrumento de gestión de corto plazo, que permite defi nir las actividades informáticas de las entidades de la Administración Pública integrantes del Sistema Nacional de Informática en sus diferentes niveles; Que, el Artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 604, señala que respecto de los órganos del Sistema Nacional de Estadística e Informática, las Ofi cinas Sectoriales de Estadística e Informática son las encargadas de la producción y del servicio estadístico e informático en su sector; asimismo, en cada Organismo Central, Institución Pública Descentralizada y Empresa del Estado se constituirá una ofi cina de estadística y/o informática para realizar actividades de producción y servicio estadístico e informático; Que, el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INEI, establece que los Sistemas Nacionales de Estadística e Informática están conformados, por los niveles siguientes: Central: el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI); las Ofi cinas Sectoriales de Estadística e Informática y demás Ofi cinas de Estadística e Informática de los Ministerios; de los Organismos Centrales, de las Instituciones Públicas Descentralizadas; de las Empresas del Estado; así como de los Poderes Públicos y Organismos Autónomos; Departamental: las Ofi cinas Departamentales de Estadística e Informática del INEI, las Ofi cinas de Estadísticas e Informática de los Consejos Transitorios de Administración Regional y de los Sectores; así como de las Empresas Públicas y demás Organismos Públicos en este ámbito; y, Local: los Órganos de Estadística e Informática de las Municipalidades y demás entidades públicas del ámbito local; Que, mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 066-2003-PCM, se decreta la Fusión por Absorción