Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2010 (05/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410403 durante la ejecución presupuestaria 2010, así como los que regulen los actos de administración interna, la elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos y procesos administrativos de carácter interno, a cargo de los órganos de apoyo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; c) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de adquisición y contratación, que tengan que realizarse ante el OSCE, PERU COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal, y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales; d) Autorizar y resolver acciones de personal adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-5. Esta facultad no incluye la de designar y remover a la que alude el artículo 25º inciso 5) de la Ley Nº 29158; e) Aprobar el calendario de compromisos y sus ampliaciones, la que deberá realizarse de conformidad con la Directiva Nº 005-2009-EF/76.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria y sus Anexos aprobado por Resolución Directoral Nº 043-2009-EF/76.01; f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités especiales de los procesos de selección, dentro de los parámetros establecidos en el ordenamiento jurídico; g) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante las autoridades públicas en las que éste tenga que formular petitorios, impugnaciones, solicitudes, reclamaciones, trámites, acciones y procedimientos administrativos en que sea parte interesada o tenga legítimo interés; h) Disponer la cancelación parcial o total de los procesos de selección, por causal debidamente motivada y bajo los lineamientos dispuestos en el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 183-2008-EF, previo informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; i) Aprobar las modifi catorias presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, previo informe favorable de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, así como la suscripción de formatos, fi chas y documentación que tenga incidencia presupuestaria; j) Resolver los recursos de apelación que interpongan los postores en los procesos de selección convocados por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; k) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones – PAC, dentro de los parámetros regulados en el ordenamiento jurídico; l) Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo a lo previsto por el artículo 11º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; ll) Designar al comité especial y resolver los recursos de apelación cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras facultativas como entidad encargada; Lo dispuesto en los literales e) e i) se aplica a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE. Artículo 2º.- Delegación de facultades al Director General de la Ofi cina de Administración Delegar al Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: a) Supervisar y controlar la correcta implementación de las medidas de disciplina fi scal, racionalidad y austeridad del gasto público a ser ejecutadas por la entidad, contenidas en la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y demás normas complementarias vinculadas a la materia; b) Aprobar los expedientes de contratación, a excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el funcionario a cargo de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; c) Aprobar las bases de los procesos de selección, incluyendo las provenientes de exoneraciones; d) Disponer la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, así como las ampliaciones de plazos, respecto de los contratos administrativos suscritos por la entidad, de conformidad con los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; e) La suscripción de los contratos con los postores benefi ciados con el otorgamiento de la buena pro, como las modifi caciones posteriores que se incluyeran a éstos, así como disponer resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad sobre la materia, con excepción de la suscripción de los contratos que son de competencia del Director de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, aludidos en el artículo 45º inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones; f) La suscripción de convenios y/o contratos con entidades públicas destinados al uso y/o disfrute total o parcial de muebles o inmuebles de propiedad o bajo administración estatal; g) Elaborar y proponer a la Secretaría General el proyecto del Plan Anual de Contrataciones - PAC del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus modifi caciones; h) Autorizar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial, la que deberá realizarse dentro de los parámetros dispuestos en la normativa sobre la materia; i) Suscribir los convenios interinstitucionales con otras entidades del Sector Público que involucren las funciones de la Ofi cina de Administración, las que deberán ceñirse a las disposiciones normativas vinculadas al Presupuesto Público para el Año Fiscal 2010; j) Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, encargo de funciones y puestos, reconocimiento de remuneraciones, destaques, renovaciones de contratos, y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, adscrito al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, hasta el Nivel F-3, y del Decreto Legislativo Nº 728; y, k) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados; l) Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en compras facultativas como entidad encargada; El funcionario a cargo de la Ofi cina de Administración está obligado a dar cuenta mensualmente a la Secretaría General, respecto de las actuaciones derivadas de esta delegación de facultades. Artículo 3º.- De la observancia de los requisitos legales La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refi ere la presente resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 4º.- De las Unidades Ejecutoras Los funcionarios a cargo de las Unidades Ejecutoras adscritas al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, o responsables de éstas, en calidad de máximas autoridades administrativas de estas unidades orgánicas ejercen al interior de éstas, para todos los efectos vinculados a las contrataciones estatales, las competencias y atribuciones señaladas en la normativa sobre la materia, cuando ésta lo refi era. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 441548-1 Aceptan renuncia de Director de Programa Sectorial V de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 002-2010-TR Lima, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 031-2008-TR del 21 de enero de 2008, se designó al abogado Adolfo Alarcón Schroder, como Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que