Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

(...) 7. No cumplir con solicitar la homologacion de los equipos a los que se les hubiere otorgado permiso de internamiento sin estar homologados, dentro del plazo establecido en el articulo 245-A; con excepcion de aquellos en los que la homologacion no es exigible. 8. No cumplir con reembarcar los equipos y aparatos de telecomunicaciones, culminado el periodo de internamiento temporal concedido. (...)"

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Unica.- Plazo de Regularizacion Otorguese un plazo de treinta (30) dias habiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo para que, los equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo los de uso privado, que cuenten con permiso de internamiento, sin estar homologados, soliciten el otorgamiento del certificado de homologacion respectivo, segun corresponda. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 11155-2008MTC/15 publicada el 18 de Noviembre del 2008 se autoriza a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verificadora; Que, del analisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorizacion como Entidad Verificadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 1355-2009-MTC/15.03 de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, se advierte que la documentacion presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y la Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15; SE RESUELVE: Articulo 1°.- RENOVAR la autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 11155-2008MTC/15, por el plazo de un (01) ano contado a partir del dia 19 de noviembre del 2009, quien se encargara de realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Articulo 2°.- La Empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., debera aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuacion a la Directiva Nº 003-2007MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre

441552-4

Renuevan autorizacion como Entidad Verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada por R.D. Nº 11155-2008-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 4050-2009-MTC/15
MORDAZA, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 153388 y 185260 presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. mediante los cuales solicita la renovacion de su autorizacion como Entidad Verificadora para realizar la inspeccion fisica y documentaria de los vehiculos usados dentro del procedimiento de su nacionalizacion, para operar por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Fisico de ZOFRATACNA ­ Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003MTC, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Articulo 94º del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspeccion y MORDAZA Reporte de Verificacion (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalizacion de vehiculos usados por el regimen regular y por el regimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que estos cumplan con las exigencias tecnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de limites maximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verificadoras; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 124892007-MTC/15, se aprobo la Directiva Nº 003-2007MTC/15, la misma que regula el Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorizacion como Entidad Verificadora ante

441470-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Disponen ampliacion del plazo de publicacion y recepcion de sugerencias y otros respecto del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2009-OEFA/PCD
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 064-2009/PCD del 15 de diciembre de 2009 se dispone la publicacion del proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadania en general, por el plazo de diez (10) dias utiles, contados a partir de su publicacion;

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