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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410406 (…) 7. No cumplir con solicitar la homologación de los equipos a los que se les hubiere otorgado permiso de internamiento sin estar homologados, dentro del plazo establecido en el artículo 245-A; con excepción de aquellos en los que la homologación no es exigible. 8. No cumplir con reembarcar los equipos y aparatos de telecomunicaciones, culminado el periodo de internamiento temporal concedido. (...)” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo de Regularización Otórguese un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo para que, los equipos y aparatos de telecomunicaciones, incluyendo los de uso privado, que cuenten con permiso de internamiento, sin estar homologados, soliciten el otorgamiento del certifi cado de homologación respectivo, según corresponda. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 441552-4 Renuevan autorización como Entidad Verificadora a la empresa Efe Automotriz S.A., otorgada por R.D. Nº 11155-2008-MTC/15 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 4050-2009-MTC/15 Lima, 22 de diciembre de 2009 VISTOS: Los partes diarios registrados con Nºs. 153388 y 185260 presentados por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. mediante los cuales solicita la renovación de su autorización como Entidad Verifi cadora para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA – Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003- MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, el Artículo 94º del citado Reglamento, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, establece que el Reporte de Inspección y Segundo Reporte de Verifi cación (Revisa 2) los mismos que constituyen requisitos para la nacionalización de vehículos usados por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y/o ZOFRATACNA, respectivamente para garantizar que éstos cumplan con las exigencias técnicas establecidas en el citado Reglamento y con la normativa vigente en materia de límites máximos permisibles de emisiones contaminantes, son emitidos por las Entidades Verifi cadoras; Que, mediante Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15, se aprobó la Directiva Nº 003-2007- MTC/15, la misma que regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verifi cadoras, estableciendo las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización como Entidad Verifi cadora ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 11155-2008- MTC/15 publicada el 18 de Noviembre del 2008 se autoriza a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A. como Entidad Verifi cadora; Que, del análisis del expediente presentado por la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., se advierte que ha dado cumplimiento a los requisitos documentales para renovar su autorización como Entidad Verifi cadora establecidos en el numeral 5.2. de la Directiva Nº 003-2007-MTC/15; Que, de acuerdo al Informe Nº 1355-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en la referida Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias y la Resolución Directoral Nº 12489- 2007-MTC/15; SE RESUELVE: Artículo 1°.- RENOVAR la autorización como Entidad Verifi cadora a la empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., otorgada mediante Resolución Directoral Nº 11155-2008- MTC/15, por el plazo de un (01) año contado a partir del día 19 de noviembre del 2009, quien se encargará de realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, para operar por el régimen regular y por el régimen de CETICOS y ZOFRATACNA en las Zonas de Reconocimiento Físico de ZOFRATACNA-Tacna, CETICOS Matarani, Ilo y Paita; Artículo 2°.- La Empresa EFE AUTOMOTRIZ S.A., deberá aplicar los dispositivos mencionados en la base legal y sujetar su actuación a la Directiva Nº 003-2007- MTC/15 publicada el 1º de octubre del 2007 en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 441470-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen ampliación del plazo de publicación y recepción de sugerencias y otros respecto del proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 072-2009-OEFA/PCD Lima, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 064-2009/PCD del 15 de diciembre de 2009 se dispone la publicación del proyecto de Procedimiento Administrativo Sancionador a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, por el plazo de diez (10) días útiles, contados a partir de su publicación;