Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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de transferencias de energia activa que elabora el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES ­ SINAC)." Articulo 3°.- Modificacion del Articulo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA Modifiquese el numeral 2.2 del Articulo 2º del Reglamento del Mecanismo de Compensacion entre los Usuarios Regulados del MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2007-EM en los terminos siguientes: "Articulo 2°.- Del Precio a Nivel Generacion (...) 2.2 OSINERGMIN calculara el Precio a Nivel Generacion con una periodicidad no mayor a un ano. El Precio a Nivel de Generacion correspondera a una de las barras del MORDAZA que sera considerada como MORDAZA de referencia y que sera determinada anualmente por OSINERGMIN. Para tal fin, los precios de energia aplicados segun los Contratos resultantes de Licitaciones se reflejaran en la MORDAZA de referencia considerando las variaciones por perdidas de energia activa y limite de capacidad que se produzcan en el Sistema de Transmision, que son determinados y aplicados en las valorizaciones mensuales de transferencias de energia activa que elabora el Comite de Operacion Economica del Sistema (COES ­ SINAC). (...)" Articulo 4º.- Remuneracion mensual por Potencia Firme para unidades de generacion termoelectrica 4.1 El plazo establecido en la Tercera Disposicion Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1041, para la entrada en vigencia del MORDAZA parrafo de la nueva definicion de Potencia Firme, es el 16 de agosto de 2010. 4.2 Se entendera que las unidades de generacion termoelectrica tienen asegurado el suministro continuo y permanente de combustible, y por lo tanto tienen derecho a la remuneracion de Potencia Firme, en las siguientes circunstancias: 4.2.1 Si se trata de unidades que operan con gas natural, cuando cuenten con contratos de suministro de gas natural y de servicio de transporte firme, por volumenes suficientes para operar al 100% de su capacidad de generacion y con un horizonte permanente no menor a un (1) ano, o cuando cuenten con un stock disponible de gas natural que permita la operacion de la unidad de generacion a plena carga como minimo con quince (15) dias de autonomia durante las horas de punta. En caso que los contratos MORDAZA menores al 100% de capacidad o que el stock corresponda a un numero menor a los 15 dias, la Potencia Firme sera acotada en forma proporcional al 100% de su capacidad o a los 15 dias de autonomia durante las horas de punta, respectivamente. 4.2.2 Si se trata de unidades que operan con combustibles distintos al gas natural, cuando cuenten con un stock disponible de combustible que permita la operacion de la unidad de generacion a plena carga como minimo con quince (15) dias de autonomia durante las horas de punta, o un contrato de suministro de combustible con un horizonte permanente no menor a un (1) ano que asegure el volumen MORDAZA mencionado. En caso contrario, la Potencia Firme sera acotada con el mismo criterio senalado en el numeral 4.2.1. que antecede. 4.3 Las unidades de generacion termoelectrica que obtengan la calificacion de "central dual" por el OSINERGMIN en virtud de lo establecido en el Articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1041 y sus respectivas normas reglamentarias, tendran derecho a la remuneracion mensual por Potencia Firme en tanto cumplan los requisitos establecidos en el numeral 4.2.1 precedente o alternativamente cumplan con los requisitos senalados en el numeral 4.2.2 precedente. Articulo 5°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, se adecuaran a lo dispuesto por la presente norma. Segunda.- Normas Complementarias Dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) dias de publicado el presente Decreto Supremo, el Ministerio de Energia y Minas dictara las normas complementarias que MORDAZA necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1.3 del articulo 1º de la presente norma. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de enero del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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Aprueban incorporacion de facultades complementarias de mineria y asuntos ambientales energeticos para los gobiernos regionales que han culminado con la acreditacion y efectivizacion correspondiente a los procesos de los anos 2004 a 2008
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 562-2009-MEM/DM
MORDAZA, 30 de diciembre de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica senala en su articulo 188° que la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del MORDAZA y cuyo MORDAZA se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias y transferencia de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el literal g) del articulo 4° de la Ley de Bases de la Descentralizacion ­ Ley Nº 27783, senala que el MORDAZA de descentralizacion se realiza por etapas en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencias de recursos del gobierno nacional hacia los gobiernos regionales y locales, evitando la duplicidad; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley Nº 27867, senala en su articulo 59°, las funciones especificas que en materia de energia, minas e hidrocarburos seran transferidas a los Gobiernos Regionales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 46° de la Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ Ley N° 28767, las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las politicas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las politicas nacionales que dicta el Ministerio de Energia y Minas, ente rector del Sector; Que, el articulo 83° de la MORDAZA MORDAZA mencionada indica que, mediante Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales es que se efectivizan las transferencias de las competencias MORDAZA senaladas; Que, en este MORDAZA normativo se expiden los Decretos Supremos N° 021-2006-PCM y N° 068-2006-PCM que aprueban los Planes Anuales de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de los anos 2006 y 2007, respectivamente; Que, mediante Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion N° 020 y 029-2007-PCM/SD, los Gobiernos Regionales, con excepcion de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, han certificado el cumplimiento de los requisitos especificos minimos, y ademas han acreditado para la transferencia de funciones; Que, se culmino el MORDAZA de acreditacion y efectivizacion de la transferencia de funciones y facultades 2007, mediante Resolucion Ministerial N° 009-2008-EM/DM a los Gobiernos

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Procesos de Licitacion que se encuentren en curso Las Licitaciones convocadas por los Distribuidores al MORDAZA de la Ley Nº 28832 que se encuentren en curso a

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