Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

de la Subjefatura de Informatica del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) y la Presidencia del Consejo de Ministros, a traves de su Secretaria de Gestion Publica (SGP); Que, posteriormente, de conformidad con lo establecido en el articulo 49º del Reglamento de Organizacion y Funciones vigente de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0632007-PCM, y modificado por el Decreto Supremo Nº 0572008-PCM, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI), se constituye en el Organo Tecnico Especializado dependiente jerarquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informatica, y de implementar la Politica Nacional de Gobierno Electronico e Informatica; Que, las entidades sujetas al Sistema de Control, que refiere el articulo 3º de la Ley 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informatica; Que, la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto la formulacion y evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las entidades de la Administracion Publica para el ano 2010 y su respectiva guia de elaboracion; De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 0632007-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0572008-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la "Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las entidades de la Administracion Publica para el Ano 2010" y su Guia de Elaboracion. Aprobar la "Formulacion y Evaluacion del Plan Operativo Informatico (POI) de las entidades de la Administracion Publica para el Ano 2010" y su respectiva Guia de Elaboracion, que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicacion y Acceso El documento a que hace referencia el articulo 1º de la presente Resolucion, sera publicado y accedido a traves del MORDAZA del Plan Operativo Informatico: www.peru.gob. pe/poi el cual es administrado por la Oficina Nacional de Gobierno Electronico e Informatica (ONGEI): www.ongei. gob.pe Articulo 3º.- Ambito de Aplicacion Las entidades a que se refiere el Articulo 3º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control, Ley 27785, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informatica, siendoles de aplicacion la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Evaluacion del POI 2009 Las entidades a que hace referencia el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, deberan registrar en la pagina Web del MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob. pe/poi la Evaluacion del Plan Operativo Informatico del ano 2009 hasta el ultimo dia habil del mes de enero de 2010. Articulo 5º.- Registro del POI 2010 Las entidades a que hace referencia el articulo 3º de la presente Resolucion Ministerial, deberan registrar en la pagina Web del MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob. pe/poi, el Plan Operativo Informatico (POI) correspondiente al ano 2010, hasta el ultimo dia habil del mes de Febrero 2010. Articulo 6º.- Vigencia La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002MINCETUR, y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, la Ley Nº 29316 - Ley que modifica, incorpora y regula diversas disposiciones a fin de implementar el Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, en el articulo 17º, dispone la creacion de la Unidad de Origen en el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; Que, resulta necesario implementar dicha Unidad de Origen, la que se encargara de coordinar, programar y ejecutar las acciones que se requieren para tal implementacion y para la administracion de los acuerdos comerciales internacionales y esquemas preferenciales en los temas relacionados al origen de la mercancias en el ambito preferencial y no preferencial; Que, en la Unidad de Origen se concentraran las actividades relacionadas al origen de las mercancias que tiene a su cargo el Viceministerio de Comercio Exterior, lo que da lugar a la desactivacion de la Direccion de Acceso a Mercados de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la fecha responsable de coordinar los aspectos relacionados a los regimenes de origen en los diferentes acuerdos comerciales que el Peru ha suscrito y de los regimenes preferenciales de los que el Peru es beneficiario; Que, de otra parte, conforme al Reglamento de Organizacion y Funciones del MINCETUR, la Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, es un organo de apoyo del Viceministerio de Turismo; Que, las actividades que desarrolla dicha Oficina resultan afines y complementarias a las funciones que ejerce la Direccion Nacional de Artesania, organo tecnico normativo del Viceministerio de Turismo, realizando en la practica acciones propias de una unidad de linea; por cuya razon, se considera conveniente incorporarla a la estructura organica de la Direccion Nacional de Artesania; Que, asimismo, conforme al ROF del MINCETUR, la Oficina General de Estudios Economicos y la Oficina General de Investigacion y Facilitacion Turistica, son organos de asesoramiento de los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, respectivamente, siendo sus funciones similares y complementarias por cuanto tiene por objeto, principalmente, realizar estudios e investigaciones que permiten la obtencion de datos para la formulacion y orientacion de la politica y estrategias del Sector; por tal razon, se considera pertinente fusionarlas en un solo organo de asesoramiento denominado "Oficina General de Estudios Economicos", a fin de racionalizar el uso de los recursos con que cuenta el MINCETUR; Que, de otro lado, la Oficina de Estadistica, que forma parte de la Oficina General de Informatica y Estadistica, tiene asignada funciones vinculadas al manejo de informacion por lo que requiere ser reestructurada a fin de evitar duplicidad de funciones con la nueva Oficina General de Estudios Economicos; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones de las entidades de la Administracion Publica, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

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