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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410390 de la Subjefatura de Informática del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de su Secretaría de Gestión Pública (SGP); Que, posteriormente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49º del Reglamento de Organización y Funciones vigente de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 063- 2007-PCM, y modifi cado por el Decreto Supremo Nº 057- 2008-PCM, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), se constituye en el Órgano Técnico Especializado dependiente jerárquicamente del Presidente del Consejo de Ministros, y se encarga de dirigir, como Ente Rector, el Sistema Nacional de Informática, y de implementar la Política Nacional de Gobierno Electrónico e Informática; Que, las entidades sujetas al Sistema de Control, que refi ere el artículo 3º de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informática; Que, la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, ha propuesto la formulación y evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública para el año 2010 y su respectiva guía de elaboración; De conformidad con los dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063- 2007-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 057- 2008-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública para el Año 2010” y su Guía de Elaboración. Aprobar la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo Informático (POI) de las entidades de la Administración Pública para el Año 2010” y su respectiva Guía de Elaboración, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación y Acceso El documento a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución, será publicado y accedido a través del Portal del Plan Operativo Informático: www.peru.gob. pe/poi el cual es administrado por la Ofi cina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI): www.ongei. gob.pe Artículo 3º.- Ámbito de Aplicación Las entidades a que se refi ere el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, Ley 27785, se encuentran sujetas al Sistema Nacional de Informática, siéndoles de aplicación la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Evaluación del POI 2009 Las entidades a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe/poi la Evaluación del Plan Operativo Informático del año 2009 hasta el último día hábil del mes de enero de 2010. Artículo 5º.- Registro del POI 2010 Las entidades a que hace referencia el artículo 3º de la presente Resolución Ministerial, deberán registrar en la página Web del Portal del Estado Peruano: www.peru.gob. pe/poi, el Plan Operativo Informático (POI) correspondiente al año 2010, hasta el último día hábil del mes de Febrero 2010. Artículo 6º.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 441551-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2002- MINCETUR, y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; Que, la Ley Nº 29316 - Ley que modifi ca, incorpora y regula diversas disposiciones a fi n de implementar el Acuerdo de Promoción Comercial suscrito entre el Perú y los Estados Unidos de América, en el artículo 17º, dispone la creación de la Unidad de Origen en el Viceministerio de Comercio Exterior del MINCETUR; Que, resulta necesario implementar dicha Unidad de Origen, la que se encargará de coordinar, programar y ejecutar las acciones que se requieren para tal implementación y para la administración de los acuerdos comerciales internacionales y esquemas preferenciales en los temas relacionados al origen de la mercancías en el ámbito preferencial y no preferencial; Que, en la Unidad de Origen se concentrarán las actividades relacionadas al origen de las mercancías que tiene a su cargo el Viceministerio de Comercio Exterior, lo que da lugar a la desactivación de la Dirección de Acceso a Mercados de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a la fecha responsable de coordinar los aspectos relacionados a los regímenes de origen en los diferentes acuerdos comerciales que el Perú ha suscrito y de los regímenes preferenciales de los que el Perú es benefi ciario; Que, de otra parte, conforme al Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, la Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, es un órgano de apoyo del Viceministerio de Turismo; Que, las actividades que desarrolla dicha Ofi cina resultan afi nes y complementarias a las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Artesanía, órgano técnico normativo del Viceministerio de Turismo, realizando en la práctica acciones propias de una unidad de línea; por cuya razón, se considera conveniente incorporarla a la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Artesanía; Que, asimismo, conforme al ROF del MINCETUR, la Ofi cina General de Estudios Económicos y la Ofi cina General de Investigación y Facilitación Turística, son órganos de asesoramiento de los Viceministerios de Comercio Exterior y de Turismo, respectivamente, siendo sus funciones similares y complementarias por cuanto tiene por objeto, principalmente, realizar estudios e investigaciones que permiten la obtención de datos para la formulación y orientación de la política y estrategias del Sector; por tal razón, se considera pertinente fusionarlas en un solo órgano de asesoramiento denominado “Ofi cina General de Estudios Económicos”, a fi n de racionalizar el uso de los recursos con que cuenta el MINCETUR; Que, de otro lado, la Ofi cina de Estadística, que forma parte de la Ofi cina General de Informática y Estadística, tiene asignada funciones vinculadas al manejo de información por lo que requiere ser reestructurada a fi n de evitar duplicidad de funciones con la nueva Ofi cina General de Estudios Económicos; Que, por las razones expuestas, resulta necesario modifi car el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y turismo; En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;