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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410398 Regionales de Apurímac, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Moquegua, Puno, San Martín y Tumbes; con Resolución Ministerial N° 046-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Amazonas, Ancash, Ayacucho, Cajamarca, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Madre de Dios y Ucayali; Resolución Ministerial N° 121-2008-EM/DM a los Gobiernos Regionales de Arequipa, Huancavelica, Ica, Piura y Tacna; Resolución Ministerial N° 145-2008-EM/DM al Gobierno Regional de Pasco; y Resolución Ministerial N° 503-2008-EM/DM al Gobiernos Regionales del Callao; Que, en el marco de las funciones transferidas, por Resolución Ministerial Nº 124-2009-MEM/DM se aprueba el Plan Anual de Transferencia de Competencias y Facultades y el Programa de Capacitación y Asistencia Técnica del Sector Energía y Minas para el período 2009, en el que se está considerando las facultades complementarias en minería y asuntos ambientales energéticos de las funciones f) y h) del artículo 59° de la Ley N° 28767, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, se ha verifi cado que los requisitos para acreditar las facultades complementarias de las funciones f) y h) del artículo 59° de la Ley N° 28767, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales incluidos en el Plan Anual de Transferencia del 2009 del Sector Energía y Minas, son similares a los que se requirió para acreditar las funciones anteriormente transferidas; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8° y 9° del Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y de conformidad con los principios de subsidiariedad y complementariedad establecidos en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales ; Con la opinión favorable de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros efectuada mediante Informe N° 92-2008-PCM/SD- JCR, y remitido al Ministerio de Energía y Minas por Ofi cio N° 2095-2008- PCM/SD, en su calidad de ente encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización; Con Visto Bueno de los Presidentes de las Comisiones Sectoriales de Transferencia, del Director General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de Asesoría Jurídica, y del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la incorporación de facultades complementarias de minería y asuntos ambientales energéticos, en el marco de las funciones transferidas en el proceso correspondiente al año 2007, de las funciones f) y h) del artículo 59° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias del Sector Energía y Minas para el período 2009, aprobado por Resolución Ministerial N° 124-2009-MEM/ DM, para los Gobiernos Regionales que han culminado con la acreditación y efectivización correspondiente a los procesos de los años 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008, que como Anexo 1 forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- Los Gobiernos Regionales a que se refi ere el artículo 1° de la presente resolución ministerial, deberán dictar las disposiciones necesarias a fi n de adecuar sus instrumentos institucionales de gestión en virtud de la incorporación de las competencias y facultades complementarias referidas en la presente norma. Asimismo, establecerán en el correspondiente Texto Único de Procedimientos Administrativos, los procedimientos directamente relacionados con las facultades y competencias que les competa ejercer. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ANEXO 01 PLAN DE TRANSFERENCIA SECTORIAL 2009 TRANSFERENCIA DE FACULTADES DEL SECTOR ENERGÍA Y MINAS SECTOR ENERGÍA Y MINAS FACULTADES DGM DIRECCIÓN GENERAL DE MINERÍA Literal f) Artículo 59° Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros con arreglo a ley. - Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de benefi cio, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos. - Modifi cación a la concesión de benefi cio: a) para ampliación de área; b) para ampliación de la capacidad instalada; c) para instalaciones adicionales sin modifi car la capacidad instalada: d) para autorización de nuevo depósito de relaves o su crecimiento; e) para nuevo pad de lixiviación. - Oposición a la concesión de benefi cio. - Recepción de solicitudes, tramitación, otorgamiento y extinción de concesiones de labor general y transporte minero, conforme a la Ley General de Minería y sus reglamentos. DGAAE DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS AMBIENTALES ENERGÉTICOS Literal h) Artículo 59° 59 h) Aprobar y supervisar los Programas de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) de su circunscripción, implementando las acciones correctivas e imponiendo las sanciones correspondientes - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las concesiones de Gas Natural. - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para las concesiones de Gas Natural. - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) para las Plantas de abastecimiento de Hidrocarburos. - Evaluación, aprobación o desaprobación de darse el caso, del Plan de Abandono en sus diferentes modalidades, para las Plantas de abastecimiento de Hidrocarburos 441537-1 Publican la nueva Banda de Precio para todos los combustibles y determinan los Factores de Compensación y Aportación correspondientes RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 002-2010-EM/DGH 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores del mercado interno; Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 designó como Administrador del Fondo a la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas;