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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410402 conducen el proceso presupuestario de todas las entidades y organismos del Sector Público en sus fases de programación, formulación, aprobación, ejecución y evaluación. Se rige por los principios de equilibrio, universabilidad, unidad, especifi cidad, exclusividad y anualidad; Que, las Leyes N° 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y N° 29465 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establecen los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto; Que, de acuerdo al numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley Nº 28411, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva. En materia presupuestal es responsable de manera solidaria, entre otros, con el Organismo Colegiado con que cuente la Entidad. Dicha Autoridad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El titular es responsable solidario con el delegado; Que, asimismo el numeral 40.2 del artículo 40° de la Ley N° 28411, establece que las modifi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Con la opinión favorable de la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores y con el visado de la Dirección General de Administración; SE RESUELVE: Artículo Único.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar la formalización de modifi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que corresponda al Titular del Pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para el período comprendido entre el 01 de enero al 31 de diciembre de 2010. PLIEGO AUTORIDAD DEL TITULAR POR DELEGACIÓN 008 MINISTERIO DE RELACIONES SECRETARIO EXTERIORES GENERAL Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 441545-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Delegan al Secretario General y al Director General de la Oficina de Administración del Ministerio diversas facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Oficina de Administración RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2010-TR Lima, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29381 se aprobó la nueva Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la misma que determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias exclusivas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto establece los principios, así como los procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú, precisando en su artículo 7º que el titular de la entidad puede delegar la autoridad que corresponde en materia presupuestal, siendo en este caso, responsable solidario con el delegado; Que, mediante Ley Nº 29465 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, estableciéndose en ésta las normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el ejercicio 2010; Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establecen las reglas y parámetros legales que deberán considerar las entidades aludidas en el artículo 3º de la citada Ley, a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5º del referido Decreto Legislativo, se prescribe que el titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que le otorga la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el último párrafo del artículo 5º del Reglamento Decreto Legislativo Nº 1017, que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, prescribe que el titular de la entidad puede, mediante resolución, delegar la autoridad que la Ley le otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaración de nulidad de ofi cio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento; Que, con Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, se aprobó el Manual Normativo de Personal Nº 002-92- DNP “Desplazamiento de Personal”, estableciéndose que corresponde al titular de la entidad pública, las acciones de personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; Que, con la fi nalidad de garantizar una adecuada gestión en la ejecución de las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, que va a permitir que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pueda cumplir con las funciones y competencias señaladas en la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, así como cumplir con la programación de las metas institucionales para el presente ejercicio 2010, por lo que resulta pertinente delegar determinadas funciones asignadas al titular del Pliego; Con las visaciones del Secretario General, del Director General de Planifi cación y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina de Administración y de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica,; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 25º inciso 8) de la Ley Nº 29158, Ley del Poder Ejecutivo, el artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 12º literal d) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegación de facultades al Secretario General Delegar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el presente ejercicio fi scal 2010, las siguientes facultades y atribuciones respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - Ofi cina de Administración: a) La facultad de suscribir convenios interinstitucionales, así como disponer su exclusión o ampliación; b) La facultad de aprobar directivas, circulares y/o manuales, así como todo documento de carácter normativo que permita la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento