Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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a) Desarrollar estudios e investigaciones que orienten la formulacion de politicas y estrategias en materia de turismo; b) Estudiar, analizar, evaluar, coordinar, proponer y desarrollar estrategias que promuevan la diversificacion de la oferta turistica, la puesta en valor de recursos turisticos inexplorados y la revalorizacion del producto artesanal peruano; c) Estudiar las tendencias, desarrollo y perspectivas del comercio de servicios turisticos, por sectores, productos y mercados; d) Disenar y mantener actualizado el sistema de indicadores de gestion del Sector sustentado en las estadisticas en materia de turismo; e) Mantener actualizado el Sistema de Informacion Integrado de Turismo - SIITUR sustentado en las estadisticas en materia de turismo y en coordinacion con las instituciones competentes; f) Analizar las variables macroeconomicas nacionales e internacionales relevantes del sector turismo; g) Evaluar el resultado e impacto socio-economico de la actividad turistica; h) Emitir opinion tecnica sobre otros asuntos inherentes a su competencia; i) Las demas funciones que le MORDAZA asignadas por el Director General; 5.2 Adicionase el Capitulo I-A que comprende los articulos 37º A y 37º B, al Titulo VIII del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes terminos:

k) Absolver las consultas relativas al origen de las mercancias; y, l) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior." Articulo 6º.- Modifica articulos 41º, 56º y 74º del ROF del MINCETUR 6.1 Modificase el articulo 41º del ROF del MINCETUR, en el sentido de suprimir de la estructura organica de la Direccion Nacional de Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, la unidad organica: Direccion de Acceso a Mercados. 6.2 Modificase el articulo 56º del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes terminos: 6.2.1 Suprimese el literal C. ORGANO DE ASESORAMIENTO, que comprende a la Oficina General de Investigacion y Facilitacion Turistica. 6.2.2 Suprimese el literal D. ORGANO DE APOYO, incorporando la Oficina Tecnica de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo a la Direccion Nacional de Artesania. 6.2.3 Modificase el literal E. ORGANOS TECNICO NORMATIVOS, en la parte referida a la estructura organica de la Direccion Nacional de Artesania, la cual queda redactada en los siguientes terminos: "- Direccion Nacional de Artesania - Direccion de Desarrollo Artesanal - Direccion de Promocion Artesanal - Oficina Tecnica de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo, que en adelante se denominara Direccion de Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo". 6.3 El articulo 74º del ROF del MINCETUR, queda modificado en los mismos terminos senalados en el parrafo precedente. Articulo 7º.- Modifica articulo 71º y adiciona literales al articulo 72º del ROF del MINCETUR. 7.1 Modificase el articulo 71º del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes terminos: "Articulo 71º.- Corresponde a la Direccion Nacional de Artesania ejecutar las politicas de desarrollo de la actividad artesanal, formular sus normas reglamentarias, supervisar su cumplimiento, promover la innovacion tecnologica y propiciar el desarrollo de las inversiones y la competitividad de la actividad artesanal en el MORDAZA local e internacional." 7.2 Adicionase los siguientes literales al articulo 72º del ROF del MINCETUR: "Articulo 72º.- Son funciones de la Direccion Nacional de Artesania las siguientes: (...) v) Promover y supervisar el desarrollo de Centros de Innovacion Tecnologica artesanal y de turismo; w) Difundir informacion tecnologica vinculada a dichos Centros; x) Las demas funciones que le asigne el Viceministro de Turismo". Articulo 8º.- Derogatoria Derogase el articulo 30º, el Capitulo I del Titulo VIII (articulos 36º y 37º), los incisos k), l) y m) del articulo 39º, el Capitulo II del Titulo IX (articulos 60º y 61º) y el Capitulo III del Titulo IX (articulo 62º), del ROF del MINCETUR y las demas disposiciones legales que se oponen al presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Excepcion de prepublicacion Exceptuase el presente Decreto Supremo de la obligacion de prepublicacion. Articulo 10º.- Presupuesto La implementacion del presente Decreto Supremo se efectuara con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y no irrogara mayores gastos al Tesoro Publico. Articulo 11º.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).

"CAPITULO I-A DEL ORGANO DE APOYO UNIDAD DE ORIGEN
Articulo 37º A.- Unidad de Origen La Unidad de Origen es la encargada de coordinar, programar y ejecutar las acciones necesarias para la implementacion y administracion de los acuerdos comerciales internacionales y esquemas preferenciales, en los termas relacionados al origen de las mercancias en el ambito preferencial y no preferencial, coordinando en lo que corresponde con las Direcciones Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior. Esta a cargo de un Director que depende directamente del Viceministro de Comercio. Articulo 37º B.- Funciones de la Unidad de Origen Las funciones de la Unidad de Origen son: a) Coordinar, programar, recomendar y ejecutar las acciones relativas a la certificacion de origen en el ambito preferencial y no preferencial, asi como a la verificacion de origen de las mercancias en el ambito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las Direcciones Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; b) Emitir certificados de origen en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, en los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial; c) Dirigir, controlar, supervisar y fiscalizar en el ambito nacional la emision de los certificados de origen, en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, en los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial, coordinando con las entidades pertinentes; d) Acreditar y supervisar a las entidades certificadoras autorizadas para emitir certificaciones de origen, en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, los esquemas preferenciales otorgados asi como en el ambito no preferencial; e) Autorizar, acreditar, supervisar y fiscalizar a los funcionarios encargados de expedir certificados de origen en el MORDAZA de los acuerdos suscritos por el Peru, los esquemas preferenciales otorgados, asi como en el ambito no preferencial; f) Evaluar y proponer proyectos normativos referidos a las reglas y regimenes de origen, en el ambito preferencial y no preferencial; g) Realizar el MORDAZA de verificacion del origen de las mercancias importadas bajo preferencias arancelarias; h) Realizar el MORDAZA de verificacion de origen de las mercancias exportadas, en los casos que se requiera; i) Emitir las Resoluciones Anticipadas en materia de origen y marcado de origen; j) Participar y representar al sector por delegacion o encargo, en eventos nacionales e internacionales, en el ambito de su competencia;

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