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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410393 a) Desarrollar estudios e investigaciones que orienten la formulación de políticas y estrategias en materia de turismo; b) Estudiar, analizar, evaluar, coordinar, proponer y desarrollar estrategias que promuevan la diversifi cación de la oferta turística, la puesta en valor de recursos turísticos inexplorados y la revalorización del producto artesanal peruano; c) Estudiar las tendencias, desarrollo y perspectivas del comercio de servicios turísticos, por sectores, productos y mercados; d) Diseñar y mantener actualizado el sistema de indicadores de gestión del Sector sustentado en las estadísticas en materia de turismo; e) Mantener actualizado el Sistema de Información Integrado de Turismo - SIITUR sustentado en las estadísticas en materia de turismo y en coordinación con las instituciones competentes; f) Analizar las variables macroeconómicas nacionales e internacionales relevantes del sector turismo; g) Evaluar el resultado e impacto socio-económico de la actividad turística; h) Emitir opinión técnica sobre otros asuntos inherentes a su competencia; i) Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General; 5.2 Adiciónase el Capítulo I-A que comprende los artículos 37º A y 37º B, al Título VIII del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “CAPÍTULO I-A DEL ÓRGANO DE APOYO UNIDAD DE ORIGEN Artículo 37º A.- Unidad de Origen La Unidad de Origen es la encargada de coordinar, programar y ejecutar las acciones necesarias para la implementación y administración de los acuerdos comerciales internacionales y esquemas preferenciales, en los termas relacionados al origen de las mercancías en el ámbito preferencial y no preferencial, coordinando en lo que corresponde con las Direcciones Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior. Está a cargo de un Director que depende directamente del Viceministro de Comercio. Artículo 37º B.- Funciones de la Unidad de Origen Las funciones de la Unidad de Origen son: a) Coordinar, programar, recomendar y ejecutar las acciones relativas a la certifi cación de origen en el ámbito preferencial y no preferencial, así como a la verifi cación de origen de las mercancías en el ámbito preferencial, coordinando en lo que corresponda con las Direcciones Nacionales del Viceministerio de Comercio Exterior; b) Emitir certifi cados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; c) Dirigir, controlar, supervisar y fi scalizar en el ámbito nacional la emisión de los certifi cados de origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, en los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial, coordinando con las entidades pertinentes; d) Acreditar y supervisar a las entidades certifi cadoras autorizadas para emitir certifi caciones de origen, en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados así como en el ámbito no preferencial; e) Autorizar, acreditar, supervisar y fi scalizar a los funcionarios encargados de expedir certifi cados de origen en el marco de los acuerdos suscritos por el Perú, los esquemas preferenciales otorgados, así como en el ámbito no preferencial; f) Evaluar y proponer proyectos normativos referidos a las reglas y regímenes de origen, en el ámbito preferencial y no preferencial; g) Realizar el proceso de verifi cación del origen de las mercancías importadas bajo preferencias arancelarias; h) Realizar el proceso de verifi cación de origen de las mercancías exportadas, en los casos que se requiera; i) Emitir las Resoluciones Anticipadas en materia de origen y marcado de origen; j) Participar y representar al sector por delegación o encargo, en eventos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia; k) Absolver las consultas relativas al origen de las mercancías; y, l) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Comercio Exterior.” Artículo 6º.- Modifi ca artículos 41º, 56º y 74º del ROF del MINCETUR 6.1 Modifícase el artículo 41º del ROF del MINCETUR, en el sentido de suprimir de la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, del Viceministerio de Comercio Exterior, la unidad orgánica: Dirección de Acceso a Mercados. 6.2 Modifícase el artículo 56º del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: 6.2.1 Suprímese el literal C. ÓRGANO DE ASESORAMIENTO, que comprende a la Ofi cina General de Investigación y Facilitación Turística. 6.2.2 Suprímese el literal D. ÓRGANO DE APOYO, incorporando la Ofi cina Técnica de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo a la Dirección Nacional de Artesanía. 6.2.3 Modifícase el literal E. ÓRGANOS TÉCNICO NORMATIVOS, en la parte referida a la estructura orgánica de la Dirección Nacional de Artesanía, la cual queda redactada en los siguientes términos: “- Dirección Nacional de Artesanía - Dirección de Desarrollo Artesanal - Dirección de Promoción Artesanal - Ofi cina Técnica de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo, que en adelante se denominará Dirección de Centros de Innovación Tecnológica de Artesanía y Turismo”. 6.3 El artículo 74º del ROF del MINCETUR, queda modifi cado en los mismos términos señalados en el párrafo precedente. Artículo 7º.- Modifi ca artículo 71º y adiciona literales al artículo 72º del ROF del MINCETUR. 7.1 Modifícase el artículo 71º del ROF del MINCETUR, de acuerdo a los siguientes términos: “Artículo 71º.- Corresponde a la Dirección Nacional de Artesanía ejecutar las políticas de desarrollo de la actividad artesanal, formular sus normas reglamentarias, supervisar su cumplimiento, promover la innovación tecnológica y propiciar el desarrollo de las inversiones y la competitividad de la actividad artesanal en el mercado local e internacional.” 7.2 Adiciónase los siguientes literales al artículo 72º del ROF del MINCETUR: “Artículo 72º.- Son funciones de la Dirección Nacional de Artesanía las siguientes: (...) v) Promover y supervisar el desarrollo de Centros de Innovación Tecnológica artesanal y de turismo; w) Difundir información tecnológica vinculada a dichos Centros; x) Las demás funciones que le asigne el Viceministro de Turismo”. Artículo 8º.- Derogatoria Derógase el artículo 30º, el Capítulo I del Título VIII (artículos 36º y 37º), los incisos k), l) y m) del artículo 39º, el Capítulo II del Título IX (artículos 60º y 61º) y el Capítulo III del Título IX (artículo 62º), del ROF del MINCETUR y las demás disposiciones legales que se oponen al presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Excepción de prepublicación Exceptúase el presente Decreto Supremo de la obligación de prepublicación. Artículo 10º.- Presupuesto La implementación del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al presupuesto asignado al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y no irrogará mayores gastos al Tesoro Público. Artículo 11º.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del MINCETUR (www.mincetur.gob.pe).