Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2010 (05/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410399 Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 125-2009 se dispuso que la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 010- 2004, será hasta el 30 de junio de 2010. Asimismo esta norma incrementó el monto contingente y se aprobó la transferencia contingente de recursos del Estado a favor del Fondo por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES ( S/. 100 000 000,00); Que, ante la cancelación de parte de la deuda contraída con los productores e importadores es necesario revisar los niveles de las bandas de precios de los combustibles a fi n de evitar trasladar la totalidad del aumento de los precios internacionales, haciéndolo progresivamente a lo largo del año, y atenuar los compromisos semanales del Fondo. Que, con fecha 4 de enero de 2010 el OSINERGMIN publicó los precios de referencia de los combustibles de acuerdo a los lineamientos del Ministerio de Energía y Minas y de la Resolución Nº 038-2003-OS/CD Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores es necesario actualizar las bandas de precios de los combustibles, conforme con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, y en los Decretos Supremo Nº 142-2004-EF, Nº 100-2005-EF y Nº 047-2005- EM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Publicar la nueva Banda de Precio para todos los combustibles. PRODUCTOS (Soles por Galón) LIMITE SUPERIOR LIMITE INFERIOR GLP Soles por Kg. 1.60 1.54 G - 97 * 6.17 5.77 G - 95 * 6.13 5.73 G - 90 * 5.41 5.11 G - 84 * 4.90 4.60 KERO 5.97 5.62 DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 5.97 5.67 PIN 6 4.77 4.47 PIN 500 4.75 4.45 DIESEL B2 GE 5.46 5.46 PIN 6 GE 3.52 3.52 PIN 500 GE 3.59 3.59 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo Artículo Segundo.- Determinar los Factores de Compensación y Aportación correspondientes: PRODUCTOS (Soles por Galón) Factor de Aportación Factor de Compensación GLP Soles por Kg. - 0.57 G – 97 * - 0.38 G - 95 * - 0.36 G - 90 * - 0.84 G - 84 * - 1.15 KERO - 0.40 DIESEL B2 / DIESEL B2 S-50 - 0.54 PIN 6 - 0.63 PIN 500 - 0.58 DIESEL B2 GE - 1.05 PIN 6 GE - 1.88 PIN 500 GE - 1.74 * De acuerdo al Decreto Supremo Nº 091-2009-EM, a partir del 01.01.10 se comercializará Gasohol en los distritos de Piura y Chiclayo Artículo Tercero.- La presente Resolución Directoral tendrá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERNESTO BARREDA TAMAYO Director General de Hidrocarburos 441538-1 JUSTICIA Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2010-JUS Lima, 4 de enero de 2010 Vistas las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de conmutación de la pena; De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007- JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República: ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SULLANA 1. PAUCAR CHUQUIHUANGA, EDITH o PAUCAR CHUQUIHUANCA, EDITH, conmutarle de 06 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 26 de junio de 2010. 2. ALARCON PAULINO, ROSA DE AMERICA, conmutarle de 08 años a 03 años 08 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de enero de 2010. 3. FARFAN SAAVEDRA, XIOMARA YESENIA, conmutarle de 06 años a 03 años 03 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2010. 4. TORRES LEON, GUISELA PAOLA, conmutarle de 04 años a 02 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de febrero de 2010. 5. CARHUATOCTO LLACSAHUANCA, CREOTILDE o CARHUATOCTO LLACSAHUANGA, CREOTILDE, conmutarle de 06 años 01 mes a 03 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de marzo de 2011. 6. GALVEZ PAUCAR, IRMA o GALVEZ ZAMORA, IRMA, conmutarle de 08 años a 06 años 08 meses 25 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 06 de enero de 2010. 7. MONJA CASTRO, GLADYS, conmutarle de 12 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2010. 8. VALDIVIEZO ANGULO, ROSVANI o VALDIVIEZO ANGULO, ROSVANY, conmutarle de 10 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de noviembre de 2010. 9. HUANCAS TELLAN, ELIGARDINA, conmutarle de 12 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 04 de agosto de 2010. 10. ACHA CORDOVA, ANITA, conmutarle de 08 años a 06 años 01 mes 20 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 14 de enero de 2010. 11. ORTIZ PONCE, BRUNA, conmutarle de 06 años 08 meses a 03 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de noviembre de 2011.