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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410404 cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el abogado ADOLFO ALARCON SCHRODER al cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 441548-2 Designan Director de Programa Sectorial V de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 003-2010-TR Lima, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha al señor GUILLERMO ENRIQUE FUSTAMANTE IRIGOIN, como Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Dirección Nacional de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 2º.- Reservar la plaza de Director Programa Sectorial I (Nivel F-2), de la Dirección de Inspección del Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima - Callao, mientras dure la presente designación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 441548-3 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el artículo 5 del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el principio de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integración de los lugares más apartados de los centros urbanos; Que, por su parte, el artículo 6 del TUO de la Ley, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones, regula el mercado de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite prácticas y acuerdos restrictivos derivados de la posición dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, el numeral 2 del artículo 16 del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado al Decreto Supremo No. 020-98-MTC, por Decreto Supremo No. 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a través de políticas regulatorias, en el ámbito de sus competencias, fomentarán la expansión de las redes y servicios públicos de telecomunicaciones; Que, de las reiteradas denuncias efectuadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, se advierte el desarrollo de ciertas conductas que vienen afectando el normal desenvolvimiento de este mercado, consistentes en la redistribución por parte de concesionarios de estos servicios, de la señal de un competidor como parte de su programación, sin contar con la autorización correspondiente; Que, esta actividad genera perjuicios directos a los concesionarios del servicio público de radiodifusión por cable, cuya señal se redistribuye sin su consentimiento y al mercado en sí mismo; al incidir negativamente en los compromisos de expansión asumidos por los operadores con el Estado, además de generar desincentivos para su operación acorde al ordenamiento legal vigente; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer normativamente una medida disuasiva, que permita erradicar este tipo de conductas, la que consiste en prever como causal de resolución de los contratos de concesión, la redistribución de la señal o programación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por parte de otro concesionario del mismo servicio, sin la debida autorización; así como que las concesionarias del servicio público de distribución de radiodifusión por cable que incurran en dicha causal, sus accionistas, socios, asociados, director o representante legal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante, no puedan obtener en el plazo de dos (2) años, otro título que lo habilite a brindar servicios públicos de telecomunicaciones. Ello, a fi n de desincentivar este tipo de conductas y evitar que en breve término, estas personas naturales obtengan a título personal o formando parte de otra persona jurídica, el derecho a prestar nuevamente estos servicios e incurran reiteradamente en la conducta que se pretende erradicar; Que, de otro lado, el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que se otorgará permiso de internamiento temporal, para el ingreso al país de equipos y aparatos de telecomunicaciones destinados a la realización de pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de su operatividad en el territorio nacional; Que, en atención a las solicitudes de internamiento presentadas por los administrados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario ampliar los supuestos de la normativa vigente a efectos de comprender en el citado artículo 245 a los equipos y aparatos de telecomunicaciones a ser utilizados para brindar auxilio en situaciones de emergencia o cubrir eventos deportivos, culturales o diplomáticos; Que, asimismo, considerando que, el empleo de más de un terminal portátil de telefonía móvil es una práctica usual entre empresarios, diplomáticos y/o turistas que viajan con periodicidad; resulta necesario exonerar de la obtención del permiso de internamiento, el ingreso de estos terminales, siempre que sean utilizados para uso privado y no excedan de tres (3) unidades por pasajero;