Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

cabe emitir la Resolucion Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA SCHRODER al cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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Designan Director de Programa Sectorial V de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 003-2010-TR
MORDAZA, 4 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6), de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempenara el mencionado cargo; Con la visacion de la Directora General (e) de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; el numeral 8 del articulo 25º de la Ley Nº 29158 ­ Ley Organica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar a partir de la fecha al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA IRIGOIN, como Director de Programa Sectorial V (Nivel F-6) de la Direccion Nacional de Inspeccion del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 2º.- Reservar la plaza de Director Programa Sectorial I (Nivel F-2), de la Direccion de Inspeccion del Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de MORDAZA - Callao, mientras dure la presente designacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo

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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Modifican el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, el articulo 75 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, en adelante el TUO de la Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, el articulo 5 del acotado texto legal, dispone que las telecomunicaciones se prestan bajo el MORDAZA de servicio con equidad. El derecho a servirse de ellas se extiende a todo el territorio nacional promoviendo la integracion de los lugares mas apartados de los centros urbanos; Que, por su parte, el articulo 6 del TUO de la Ley, establece que el Estado fomenta la libre competencia en la prestacion de los servicios de telecomunicaciones, regula el MORDAZA de forma que se asegure su normal desenvolvimiento, se controle los efectos de situaciones de monopolio, se evite practicas y acuerdos restrictivos derivados de la posicion dominante de una empresa o empresas en el mercado; Que, el numeral 2 del articulo 16 del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado al Decreto Supremo No. 020-98-MTC, por Decreto Supremo No. 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL, a traves de politicas regulatorias, en el ambito de sus competencias, fomentaran la expansion de las redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que, de las reiteradas denuncias efectuadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por concesionarios del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, se advierte el desarrollo de ciertas conductas que vienen afectando el normal desenvolvimiento de este MORDAZA, consistentes en la redistribucion por parte de concesionarios de estos servicios, de la senal de un competidor como parte de su programacion, sin contar con la autorizacion correspondiente; Que, esta actividad genera perjuicios directos a los concesionarios del servicio publico de radiodifusion por cable, cuya senal se redistribuye sin su consentimiento y al MORDAZA en si mismo; al incidir negativamente en los compromisos de expansion asumidos por los operadores con el Estado, ademas de generar desincentivos para su operacion acorde al ordenamiento legal vigente; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario establecer normativamente una medida disuasiva, que permita erradicar este MORDAZA de conductas, la que consiste en prever como causal de resolucion de los contratos de concesion, la redistribucion de la senal o programacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, por parte de otro concesionario del mismo servicio, sin la debida autorizacion; asi como que las concesionarias del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable que incurran en dicha causal, sus accionistas, socios, asociados, director o representante legal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante, no puedan obtener en el plazo de dos (2) anos, otro titulo que lo habilite a brindar servicios publicos de telecomunicaciones. Ello, a fin de desincentivar este MORDAZA de conductas y evitar que en breve termino, estas personas naturales obtengan a titulo personal o formando parte de otra persona juridica, el derecho a prestar nuevamente estos servicios e incurran reiteradamente en la conducta que se pretende erradicar; Que, de otro lado, el articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, en adelante el TUO del Reglamento, dispone que se otorgara permiso de internamiento temporal, para el ingreso al MORDAZA de equipos y aparatos de telecomunicaciones destinados a la realizacion de pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de su operatividad en el territorio nacional; Que, en atencion a las solicitudes de internamiento presentadas por los administrados al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es necesario ampliar los supuestos de la normativa vigente a efectos de comprender en el citado articulo 245 a los equipos y aparatos de telecomunicaciones a ser utilizados para brindar MORDAZA en situaciones de emergencia o cubrir eventos deportivos, culturales o diplomaticos; Que, asimismo, considerando que, el empleo de mas de un terminal portatil de telefonia movil es una practica usual entre empresarios, diplomaticos y/o turistas que viajan con periodicidad; resulta necesario exonerar de la obtencion del permiso de internamiento, el ingreso de estos terminales, siempre que MORDAZA utilizados para uso privado y no excedan de tres (3) unidades por pasajero;

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