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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2010 (05/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 5 de enero de 2010 410405 Que, el TUO del Reglamento en el artículo 260, prevé las infracciones graves; además de las tipifi cadas en el artículo 88 del TUO de la Ley; siendo necesario comprender en las mismas a las derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2.5 de la Directiva No. 001-2009-MTC/03 “Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional”, aprobada por Resolución Ministerial No. 204-2009-MTC/03, referida a la obligación que vencido el plazo conferido para el internamiento temporal, los equipos deberán ser retirados del país; Que, de otro lado, el artículo 63 del TUO de la Ley, modifi cado por Ley No. 28737, dispone que todo equipo o aparato a conectarse a una red pública para prestar un servicio o se utilice para realizar emisiones radioeléctricas, deberá contar con el correspondiente certifi cado de homologación, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario; así como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo el precitado artículo 245 y la Tercera Disposición Complementaria Final, del TUO del Reglamento, establece que podrán internarse al país, equipos y aparatos de telecomunicaciones que carezcan del certifi cado de homologación, siempre y cuando no sean instalados, utilizados o comercializados hasta la obtención del certifi cado correspondiente; Que, en tal sentido, a fi n de cautelar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones que ingresen al país bajo el supuesto antes descrito, cumplan con la obtención del certifi cado de homologación, cuando corresponda, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, para la presentación de la respectiva solicitud al Ministerio, siendo necesario tipifi car el incumplimiento de esta obligación, como infracción grave; Que, de igual forma, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) días hábiles, a efectos que aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones, que ingresaron al país, antes de la entrada en vigencia de la presente norma, soliciten el otorgamiento del certifi cado de homologación, según corresponda; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 278 y 571- 2009-MTC/03, de fechas 12 de abril y 15 de agosto de 2009, respectivamente, se dispuso la prepublicación, en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Decreto Supremo que modifi ca el TUO del Reglamento en aspectos referidos a los procedimientos de internamiento y homologación, así como respecto a la propuesta de establecer medidas disuasivas que permitan erradicar conductas ilegales en perjuicio del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, habiéndose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, modifi cado por Ley No. 28737, el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 003-2007-MTC, que incorpora el Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo No. 020-98-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación Modifíquese el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, de acuerdo al texto siguiente: ”Artículo 245.- Permisos de internamiento Se otorgarán permisos de internamiento defi nitivo a las casas comercializadoras que estén inscritas en el registro y a las personas naturales y jurídicas que tengan concesión o autorización para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados; en caso no lo estuvieran, éstos no podrán ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certifi cado de homologación expedido por el órgano competente del Ministerio. Asimismo, se otorgarán permisos de internamiento temporal de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones hasta por seis (6) meses, no siendo necesario contar con certifi cado de homologación, en los siguientes casos: 1. Para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad. 2. Para ser utilizados en Situaciones de Emergencia originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atención especial. En este supuesto, excepcionalmente, el plazo del permiso de internamiento temporal podrá ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite la necesidad de su prórroga. 3. Para cubrir eventos de carácter noticioso, deportivo, cultural o diplomático, empleados por la prensa extranjera, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con los respectivos equipos y/o aparatos, se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 208-89-EF. Los requisitos para el otorgamiento del permiso de internamiento serán establecidos por el órgano competente del Ministerio. No será exigible contar con el permiso de internamiento a que se refi ere el presente artículo, para el ingreso al país de terminales de telefonía móvil, para uso privado y siempre que no excedan de tres (3) terminales por pasajero.” Artículo 2.- Incorporación Incorpórense el numeral 8 al artículo 113, el numeral 10 al artículo 137, el artículo 245-A y los numerales 7 y 8 al artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, de conformidad con el texto siguiente: “Artículo 113.- Causas para denegar la concesión o autorización El Ministerio no otorgará la concesión o autorización cuando: (…) 8. Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesión por incurrir en la causal de resolución prevista en el numeral 10 del artículo 137 y no haya transcurrido dos (2) años desde la notifi cación de la resolución correspondiente. Esta causal, también es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona jurídica que incurrió en la referida causal, sean éstos solicitantes o formen parte de una persona jurídica solicitante. 9. Otras que se contemplen en la Ley u otra norma con rango de ley. El presente artículo no será de aplicación a las solicitudes sobre renovación de concesión o autorización que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicará además a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona jurídica, sea ésta solicitante o forme parte de una persona jurídica solicitante.” “Artículo 137.- Causales de resolución del contrato El contrato de concesión se resuelve por: (…) 10. La redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal también será aplicable, si el concesionario redistribuye la señal o programación de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado.” ”Artículo 245-A.- Plazo para homologar equipos con permiso de internamiento Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que cuenten con permiso de internamiento, sin estar homologados, deberán cumplir con solicitar la respectiva homologación dentro del plazo máximo de treinta (30) días hábiles de expedido el citado permiso, incluyendo aquellos ingresados al territorio nacional para uso privado. Están exceptuados de esta obligación, aquellos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones para los que la homologación no es exigible.“ ”Artículo 260.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, además de las tipifi cadas en el artículo 88 de la Ley, las siguientes: