Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2010 (05/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 5 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

410405

Que, el TUO del Reglamento en el articulo 260, preve las infracciones graves; ademas de las tipificadas en el articulo 88 del TUO de la Ley; siendo necesario comprender en las mismas a las derivadas del incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 6.2.5 de la Directiva No. 001-2009-MTC/03 "Norma que Regula el Procedimiento para el Otorgamiento de Permisos de Internamiento de Equipos y/o Aparatos de Telecomunicaciones en el Territorio Nacional", aprobada por Resolucion Ministerial No. 204-2009-MTC/03, referida a la obligacion que vencido el plazo conferido para el internamiento temporal, los equipos deberan ser retirados del pais; Que, de otro lado, el articulo 63 del TUO de la Ley, modificado por Ley No. 28737, dispone que todo equipo o aparato a conectarse a una red publica para prestar un servicio o se utilice para realizar emisiones radioelectricas, debera contar con el correspondiente certificado de homologacion, con el objeto de garantizar el correcto funcionamiento de la red y la seguridad del usuario; asi como evitar interferencias a otros servicios de telecomunicaciones; Que, asimismo el precitado articulo 245 y la Tercera Disposicion Complementaria Final, del TUO del Reglamento, establece que podran internarse al MORDAZA, equipos y aparatos de telecomunicaciones que carezcan del certificado de homologacion, siempre y cuando no MORDAZA instalados, utilizados o comercializados hasta la obtencion del certificado correspondiente; Que, en tal sentido, a fin de cautelar que los equipos y aparatos de telecomunicaciones que ingresen al MORDAZA bajo el supuesto MORDAZA descrito, cumplan con la obtencion del certificado de homologacion, cuando corresponda, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) dias habiles, para la MORDAZA de la respectiva solicitud al Ministerio, siendo necesario tipificar el incumplimiento de esta obligacion, como infraccion grave; Que, de igual forma, resulta necesario establecer un plazo de treinta (30) dias habiles, a efectos que aquellos equipos y aparatos de telecomunicaciones, que ingresaron al MORDAZA, MORDAZA de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, soliciten el otorgamiento del certificado de homologacion, segun corresponda; Que, por Resoluciones Ministeriales Nos. 278 y 5712009-MTC/03, de fechas 12 de MORDAZA y 15 de agosto de 2009, respectivamente, se dispuso la prepublicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Proyecto de Decreto Supremo que modifica el TUO del Reglamento en aspectos referidos a los procedimientos de internamiento y homologacion, asi como respecto a la propuesta de establecer medidas disuasivas que permitan erradicar conductas ilegales en perjuicio del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, habiendose recibido y evaluado los comentarios de los interesados; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley No. 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, modificado por Ley No. 28737, el Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC y el Decreto Supremo No. 003-2007-MTC, que incorpora el Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo No. 020-98-MTC; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion Modifiquese el articulo 245 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, de acuerdo al texto siguiente: "Articulo 245.- Permisos de internamiento Se otorgaran permisos de internamiento definitivo a las MORDAZA comercializadoras que esten inscritas en el registro y a las personas naturales y juridicas que tengan concesion o autorizacion para prestar servicios de telecomunicaciones otorgadas por el Ministerio. Dichos equipos deben estar homologados; en caso no lo estuvieran, estos no podran ser utilizados o comercializados hasta que obtengan el certificado de homologacion expedido por el organo competente del Ministerio. Asimismo, se otorgaran permisos de internamiento temporal de equipos y/o aparatos de telecomunicaciones hasta por seis (6) meses, no siendo necesario contar con certificado de homologacion, en los siguientes casos:

1. Para realizar pruebas, exhibiciones, muestras y demostraciones de operatividad. 2. Para ser utilizados en Situaciones de Emergencia originadas por desastres naturales tales como terremotos, maremotos, aludes, deslizamientos, inundaciones u otros hechos que requieran atencion especial. En este supuesto, excepcionalmente, el plazo del permiso de internamiento temporal podra ser prorrogado hasta por seis (6) meses adicionales, siempre que se acredite la necesidad de su prorroga. 3. Para cubrir eventos de caracter noticioso, deportivo, cultural o diplomatico, empleados por la prensa extranjera, siempre y cuando las personas que ingresen al territorio nacional con los respectivos equipos y/o aparatos, se encuentren debidamente acreditadas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 208-89-EF. Los requisitos para el otorgamiento del permiso de internamiento seran establecidos por el organo competente del Ministerio. No sera exigible contar con el permiso de internamiento a que se refiere el presente articulo, para el ingreso al MORDAZA de terminales de telefonia movil, para uso privado y siempre que no excedan de tres (3) terminales por pasajero." Articulo 2.- Incorporacion Incorporense el numeral 8 al articulo 113, el numeral 10 al articulo 137, el articulo 245-A y los numerales 7 y 8 al articulo 260 del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 020-2007-MTC, de conformidad con el texto siguiente: "Articulo 113.- Causas para denegar la concesion o autorizacion El Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando: (...) 8. Al solicitante, se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137 y no MORDAZA transcurrido dos (2) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente. Esta causal, tambien es aplicable a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante. 9. Otras que se contemplen en la Ley u otra MORDAZA con rango de ley. El presente articulo no sera de aplicacion a las solicitudes sobre renovacion de concesion o autorizacion que presenten los titulares. Lo dispuesto en los numerales 5 y 6 se aplicara ademas a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal de la persona juridica, sea esta solicitante o forme parte de una persona juridica solicitante." "Articulo 137.- Causales de resolucion del contrato El contrato de concesion se resuelve por: (...) 10. La redistribucion parcial o total, a traves del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, de la senal o programacion proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribucion no MORDAZA sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios. Esta causal tambien sera aplicable, si el concesionario redistribuye la senal o programacion de otro operador del mismo servicio, contratada por cualquier abonado." "Articulo 245-A.- Plazo para homologar equipos con permiso de internamiento Los equipos y aparatos de telecomunicaciones que cuenten con permiso de internamiento, sin estar homologados, deberan cumplir con solicitar la respectiva homologacion dentro del plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles de expedido el citado permiso, incluyendo aquellos ingresados al territorio nacional para uso privado. Estan exceptuados de esta obligacion, aquellos equipos y/o aparatos de telecomunicaciones para los que la homologacion no es exigible." "Articulo 260.- Infracciones graves Constituyen infracciones graves, ademas de las tipificadas en el articulo 88 de la Ley, las siguientes:

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