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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410662 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29495 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LOS CONSEJOS DE CONSULTA DE LAS COMUNIDADES PERUANAS EN EL EXTERIOR Artículo 1º.- Objeto de la Ley Reconózcase a los Consejos de Consulta de las Comunidades Peruanas en el Exterior como expresión de la sociedad civil peruana residente en el exterior. Artículo 2º.- Finalidad de los Consejos de Consulta Es fi nalidad de los Consejos de Consulta constituir un espacio de diálogo y cooperación con las ofi cinas consulares para sumar esfuerzos a fi n de contribuir y orientar en la solución de los problemas que enfrentan los connacionales residentes en la correspondiente circunscripción consular. Artículo 3º.- Objetivos Los Consejos de Consulta tienen los siguientes objetivos: a) Constituir un espacio de participación y cooperación con las ofi cinas consulares en el ámbito de los servicios consulares, administrativos, notariales, registrales y de protección de connacionales en el exterior. b) Facilitar el diálogo y comunicación entre los peruanos en el exterior y las ofi cinas consulares. c) Promover la cultura peruana, así como la positiva inserción de los connacionales en el país de acogida. d) Fortalecer el vínculo entre los connacionales residentes en las circunscripciones consulares. e) Potenciar la participación social de los peruanos inmigrantes y de las entidades que trabajan a favor de su integración. f) Fomentar el acercamiento y sensibilización de los ciudadanos inmigrantes peruanos en el nuevo contexto social, económico y cultural en que se encuentran. Artículo 4º.- Funciones Para alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 3º, los Consejos de Consulta tienen las siguientes funciones: a) Cooperar con la ofi cina consular en las actividades que desarrolle en benefi cio de la comunidad peruana o a favor de obras de carácter humanitario que se realicen en el Perú. b) Apoyar las tareas y esfuerzos del jefe de la ofi cina consular, así como respaldar sus iniciativas para la atención de los problemas y la protección consular de los migrantes peruanos en el exterior. c) Colaborar con el jefe de la ofi cina consular en la promoción del ejercicio de la ciudadanía y la participación electoral de los connacionales residentes en la circunscripción consular. d) Difundir la imagen del Perú y de la comunidad peruana residente en la jurisdicción consular. e) Rechazar y denunciar toda expresión de intolerancia, discriminación, racismo y xenofobia. f) Apoyar las tareas de protección legal y asistencia a los peruanos en el exterior. DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- El Poder Ejecutivo expedirá el reglamento de la presente Ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores, dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. La norma reglamentaria debe asegurar el funcionamiento de los Consejos de Consulta y un adecuado cumplimiento de sus objetivos, precisando aspectos como su forma de constitución, el número de sus integrantes y la forma de elección de los mismos. Comunícase al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil nueve. LUIS ALVA CASTRO Presidente del Congreso de la República CECILIA CHACÓN DE VETTORI Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros 443982-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Justicia a los Estados Unidos de América y encargan la cartera a la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2010-PCM Lima, 8 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Nota 7-5-M/846 la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los