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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410669 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 318-2009-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2010; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el período comprendido entre el 16 y el 31 de diciembre de 2009; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/12/2009 al 31/12/2009 207 714 681 2 546 Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO Viceministro de Hacienda Encargado del Despacho del Viceministro de Economía 443981-1 ENERGIA Y MINAS Autorizan la adopción de acciones para la conclusión del Proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2010-MEM/DM Lima, 7 de enero de 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 58º y 119º de la Constitución Política del Perú, el Estado actúa en las áreas de promoción de los servicios públicos, cuya dirección y gestión están confi adas al Consejo de Ministros y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, conforme a lo previsto en el artículo 2º de la Ley Nº 28832, es de interés público y responsabilidad del Estado asegurar el abastecimiento oportuno y efi ciente del suministro eléctrico para el Servicio Público de Electricidad, el mismo que según el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, es de utilidad pública; Que, la construcción del proyecto Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) que comprende la construcción de la Línea de Transmisión 138 kV Tocache - Bellavista y Subestaciones, estuvo a cargo del Gobierno Regional San Martín en el marco de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de exoneraciones e incentivos tributarios; Que, hasta la fecha la indicada obra no ha sido concluida, encontrándose paralizada desde octubre del año 2008, lo que ha dado lugar a que se produzcan sustracciones ilegales de componentes de las torres, generando que la infraestructura existente se esté deteriorando y que la inversión realizada por el Gobierno Regional de San Martín se encuentre en inminente peligro de perder su valor; Que, la ejecución del referido proyecto es de vital importancia, tanto para la Región San Martín como para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) en su conjunto, toda vez que permitirá incrementar la oferta de energía eléctrica para atender la creciente demanda de esa Región, así como un ahorro importante de recursos económicos que se están destinando a la adquisición de combustible para el funcionamiento de las centrales térmicas que vienen operando para atender al mencionado Sistema Eléctrico Aislado San Martín, con el consiguiente ahorro adicional de combustible y reducción de la contaminación ambiental; Que, el estado en que se encuentra la ejecución del mencionado proyecto de Interconexión, sumado al incremento de la demanda durante las horas punta y a la falta de nueva oferta de generación, vienen produciendo graves defi ciencias en el servicio público de electricidad en diferentes zonas de la Región San Martín, haciendo que el sistema eléctrico aislado San Martín sea vulnerable, frágil y susceptible de constantes fallas que causan constantemente la interrupción del suministro eléctrico, con el consiguiente malestar en la población y perjuicio al normal desarrollo de las actividades productivas en esa Región; Que, la situación antes descrita compromete en forma directa e inminente la continuidad de la normal prestación del servicio público de electricidad, lo que ha creado una situación extraordinaria que puede producir el desabastecimiento del suministro eléctrico, resultando necesario adoptar acciones correctivas destinadas a superarla; Que, la Sétima Disposición Transitoria de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que en situaciones de emergencia o graves defi ciencias en el servicio, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera mantener participación mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones; Que, de acuerdo a lo expuesto. en los considerandos que anteceden, resulta conveniente facultar al Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente S.A.) a adoptar, en el plazo más breve que las normas legales lo permitan, las medidas que sean necesarias para la conclusión del proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); De conformidad con los artículos 3º y 4º e incisos b), c) e i) del artículo 6º del Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica y el inciso h) del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía;