Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410674 que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) las bases científi cas para la administración racional de los recursos del mar y de aguas continentales; Que de conformidad con la opción técnica sobre el límite de capacidad de bodega por embarcación, potencial de biomasa de recursos jurel y caballa en el mar peruano y perspectivas de manejo, emitida por el IMARPE, aclarada mediante Ofi cio Nº DE-100-053-2009-PRODUCE-IMP, el Instituto del Mar del Perú señala lo siguiente: - La necesidad de contar con una fl ota versátil, tecnológicamente desarrollada en lo posible de características multipropósito, con sistema de pesca selectivos compatibles con los principios de pesca responsable y con capacidad de explorar y explotar los diversos recursos pesqueros que se puedan extraer dentro de nuestro mar y cuando sea necesario, en áreas marítimas adyacentes a nuestro mar jurisdiccional. Asimismo señala que las embarcaciones multipropósito en caso de contar con redes de cerco y se le permita acceder a la pesquería de jurel y caballa, debería prohibirse el uso de esta red dentro de aguas jurisdiccionales; - Recomienda que el tamaño de la fl ota es sufi ciente y se debe evitar el ingreso de más embarcaciones de cerco, mientras no existan evidencias consistentes de que estos recursos han retornado a un régimen de mayor abundancia como aquel observado en la década de los 80. Precautoriamente, la capacidad de bodega total de la fl ota para la pesca en altamar (multipropósito y arrastre), no debería exceder el volumen total de los derechos de pesca otorgados para la pesca de jurel y caballa; Que a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C; solicita autorización de incremento de fl ota para la construcción/modifi cación de una embarcación pesquera, con capacidad de bodega de 2000 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo tipo RSW, para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo a través de la modalidad de pesca con red de arrastre de media agua; Que de acuerdo a las disposiciones referidas en los numerales precedentes, corresponde que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, tenga en consideración las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE en el Ofi cio Nº D-100-124-2008-PRODUCE/IMP del 28 de enero del 2009 el Instituto del Mar del Perú a través del documento Opinión Técnica sobre Limitada Capacidad de Bodega por Embarcación, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano Perspectivas de Manejo; y posteriormente mediante Ofi cio N° DE-100- 053-2009-PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que con la emisión de la Resolución Directoral Nº 294- 2009-PRODUCE/DGEPP, se habría cubierto el saldo de capacidad de bodega (30,210.25 m3) por lo que la solicitud de autorización de incremento de fl ota solicitada por la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., no procede en observancia a lo recomendado por el IMARPE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 540- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 del artículo 43º y los artículos 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, los artículos 49º y 52º procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud presentado por la empresa PESQUERA MARIA ENMA S.A.C., relacionada a la autorización de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera, de acero con capacidad de bodega 2000 m3 y con sistema de preservación a bordo R.S.W., utilizando como aparejo de pesca la red de arrastre de media agua, para dedicarla a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, por las razones expresadas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www. produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-10 Aprueban a favor de persona jurídica el cambio de titular de permiso de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 969-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00076958-2009 del 30 de setiembre y 17 de noviembre de 2009, presentado por EPESCA PISCO S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo N° 015- 2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que, mediante Resolución Ministerial N° 631-95-PE de fecha 13 de noviembre de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, entre otros al señor WILMER ELEYCER RODRIGUEZ VEGA, para operar la embarcación pesquera denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, de 120 TM de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, con Resolución Directoral N° 478-2009- PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA OFELIA S.R.L. el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con una capacidad de 113.35 m3 y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, a la fecha, la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, con 113.35 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE;