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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410668 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 29465, de acuerdo al marco legal vigente, y conforme al siguiente detalle: DE LA: (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General FUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia PROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de Contingencia SUBPROGRAMA FUNCIONAL 014 : Reserva de Contingencia ACTIVIDAD 000010 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público. FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 119 737 670,00 --------------------- TOTAL 119 737 670,00 ============ A LA: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 33 659 600,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 17 934 000,00 2.4 Donaciones y Transferencias 184 650,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN PRIMERA 51 778 250,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS REGIONALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 53 373 120,00 2.2 Pensiones y Otras Prestaciones Sociales 12 664 400,00 ------------------- TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 66 037 520,00 --------------------- CORRESPONDIENTE A GOBIERNOS LOCALES GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 921 900,00 --------------------- TOTAL GOBIERNOS LOCALES 1 921 900,00 --------------------- TOTAL SECCIÓN SEGUNDA 67 959 420,00 --------------------- TOTAL GENERAL 119 737 670,00 ============ Artículo 12°.- Detalle de los pliegos habilitados y de los montos autorizados Los recursos transferidos conforme al artículo 11° de la presente norma, se desagregan a nivel de cada pliego habilitado, en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, conforme a los Anexos N°s. 1 - Transferencia de Partidas para los pliegos presupuestarios de los niveles de Gobierno Nacional y Regional, 2 - Transferencia de Partidas a las Municipalidades que tiene a su cargo la gestión de entidades educativas de su circunscripción y 3 - Transferencia de Partidas para el pago de dos (02) AETAS o productividad en los Gobiernos Regionales, que forman parte de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. La Dirección Nacional del Presupuesto Público autoriza de ofi cio las ampliaciones de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada – PPTM del Primer Trimestre del año fi scal 2010, como consecuencia de la aplicación de esta norma. Artículo 13°.- Procedimiento para la aprobación institucional 13.1 El Titular del pliego habilitado en la presente transferencia de partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 11º de la presente norma, a nivel funcional programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 13.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, solicita a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 13.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 14º.- Limitación al uso de los recursos La transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 11° del presente Decreto Supremo no podrá ser destinada a fi nes distintos para lo cual fue autorizada, bajo responsabilidad. Artículo 15°.- Continuidad de los servicios públicos básicos regulares en la aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 29465 Para efecto de la aplicación del numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, las entidades públicas deben previamente cumplir el requisito del aseguramiento de la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables de la entidad cuya responsabilidad recae en sus respectivos titulares, conforme a lo dispuesto en dicho numeral. La determinación del porcentaje y número de personas que la entidad comprenda dentro del goce vacacional establecido en la referida norma, está sujeto al cumplimiento del requisito antes señalado en el marco del numeral 17.1 de la Ley N° 29465. Artículo 16°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas 443982-2 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2010-EF/15.01 Lima, 8 de enero de 2010