Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410670 RESUELVE: Artículo 1º.- Facultar al Directorio de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (Electro Oriente S.A.) a adoptar las medidas que sean necesarias, conforme a ley, para la conclusión del proyecto de Interconexión del Sistema Eléctrico San Martín al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), que permitan superar las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas 443522-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 092-2009-EM Mediante Ofi cio Nº 022-2010-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 092-2009-EM, publicado en la edición del 31 de diciembre de 2009. En la tabla del artículo 1º: DICE: “Artículo 4°.- (...) CARACTERÍSTICAS ESPECIFICACIONES MÉTODOS DE ENSAYO Mínimo Máximo ASTM ISO UNE EN Índice de Cetano 45 D 4737 4264 D 976 (**) (...)” DEBE DECIR: “Artículo 4°.- (...) CARACTERÍSTICAS ESPECIFICACIONES MÉTODOS DE ENSAYO Mínimo Máximo ASTM ISO UNE EN Índice de Cetano 40 D 4737 4264 D 976 (**) (...)” En la nota (C) de la tabla del artículo 1º: DICE: “Artículo 4°.- (...) (C) En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo D 631 (Número de Cetano), (...).” DEBE DECIR: “Artículo 4°.- (...) (C) En caso de no contar con el equipo del Método de Ensayo ASTM D 613 (Número de Cetano), (...).” En la nota (*) de la tabla del artículo 1º: DICE: “Artículo 4°.- (...) (*) (...), excepto en el contenido de Biodiesel 100 (B100) o FAME (Metil Ester del Ácido Graso), (...).” DEBE DECIR: “Artículo 4°.- (...) (*) (...), excepto en la Lubricidad y el contenido de Biodiesel 100 (B100) o FAME (Metil Ester del Ácido Graso), (...)” En el artículo 2º: DICE: “Artículo 2°.- (...), para que el Diesel B2 que se expende en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao (...).” DEBE DECIR: “Artículo 2°.- (...), para que el Diesel B2 que se comercialice en la provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao (...).” 443983-1 INTERIOR Delegan en el Viceministro de Gestión Institucional la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias durante el Año Fiscal 2010, el calendario de compromisos y directivas en materia presupuestal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2010-IN-0304 Lima, 6 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio Nº 3223-2009-IN-0304 de fecha 22 de diciembre de 2009, por el cual el Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Ministerio del Interior, propone la delegación de facultades del Titular del Pliego en materia presupuestal en el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio del Interior; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se establecen las normes fundamentales que rigen las distintas fases del proceso presupuestario, los criterios técnicos y los mecanismos operativos que permitan optimizar la gestión administrativa y fi nanciera del Estado; Que, el numeral 40.2 del artículo 40º de la citada Ley, prevé que las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Ofi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad mediante disposición expresa, que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 30.2 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, modifi cado por la Primera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, establece que los Calendarios de Compromisos Institucionales son aprobados en el Gobierno Nacional por Resolución del Titular del Pliego Presupuestario o de quien éste delegue, a propuesta de los Jefes de las Ofi cinas Generales de Administración y Presupuesto, respectivamente, o la que haga sus veces, a nivel de pliego, unidad ejecutora, de ser el caso, genérica de gasto y fuente de fi nanciamiento; Que, el numeral 7.1 del artículo. 7º de la Ley Nº 28411, establece que el Titular de una Entidad es la más Alta Autoridad Ejecutiva y que éste puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado;