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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410666 Que, por tanto, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR; De acuerdo con la propuesta formulada; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, a doña CLAUDIA CORNEJO MOHME, en el cargo de Directora Nacional de Desarrollo Turístico, del Viceministerio de Turismo, cargo que será desempeñado con carácter de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN PÉREZ MONTEVERDE Ministro de Comercio Exterior y Turismo 443963-2 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones reglamen- tarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 400,00 por la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y dictan otras medidas DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, fija hasta por la suma de CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) la Bonificación por Escolaridad, a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y la Ley Nº 28091, disponiendo, a su vez, que dicha Bonificación se incluye en la planilla de pagos del mes de enero del presente año; Que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley N° 29465, se han consignado recursos en los presupuestos institucionales de las entidades públicas para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad, hasta por la suma de TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 300,00) por beneficiario, resultando necesario realizar una transferencia de recursos con cargo a la Reserva de Contingencia, a favor de diversas entidades públicas del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, con el objeto de completar el monto fijado en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7º de la citada Ley; Que, asimismo, el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley N° 29465, establece el otorgamiento de dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA o productividad adicionales, a favor del personal médico cirujano, que incluye a los médicos residentes, profesionales de la salud no médicos, técnico asistencial y auxiliar asistencial, de los Gobiernos Regionales, estableciendo que su otorgamiento está comprendido dentro de los montos y las disposiciones que establecen los Decretos de Urgencia N°s. 032 y 046-2002 y la Ley N° 28700, según corresponda, asimismo el numeral 8.6 precisa que dichas asignaciones no tienen carácter remunerativo, compensatorio ni pensionable y no están sujetas a cargas sociales, ni constituyen base de cálculo para el reajuste de las bonifi caciones que establece el Decreto Supremo N° 051-91-PCM, para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas; Que, en la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas se tiene previsto los recursos para dar atención al otorgamiento de los conceptos mencionados en los considerandos precedentes, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobado por la Ley Nº 29465, a favor de diversos pliegos del Sector Público hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 737 670,00), así como dictar normas reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad; Que, para la determinación del universo de benefi ciarios y el gasto total de los conceptos referidos en los considerandos precedentes se ha utilizado la información registrada por las entidades públicas en la base de datos del “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público”, regulado por la Directiva Nº 001-2009-EF/76.01 “Directiva para el uso del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de Recursos Humanos del Sector Público”; Que, adicionalmente, con el objeto de salvaguardar la continuidad de la prestación de los servicios públicos que el Estado brinda a la población, resulta necesario dictar una medida reglamentaria que disponga que las entidades públicas para la determinación del porcentaje y el número de personas que comprendan dentro del goce vacacional establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley N° 29465, tendrán en cuenta los requisitos establecidos en dicho numeral, relativos al aseguramiento de la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables de la entidad, cuya responsabilidad recae en sus respectivos titulares; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, y el artículo 45º de la Ley N° 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonifi cación por Escolaridad fi jada en CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400,00) por la Ley N° 29465, así como dictar otras medidas vinculadas al fi nanciamiento de dicha Bonifi cación, la Transferencia de Partidas para el pago de las dos (02) Asignaciones Extraordinarias por Trabajo Asistencial - AETA o productividad adicionales autorizada en el inciso c) del numeral 8.1 del artículo 8° y sobre la aplicación del goce vacacional establecido en el numeral 17.1 del artículo 17° de la citada Ley. Artículo 2°.- Alcance de la Bonifi cación por Escolaridad En el marco de lo establecido en el inciso b) del numeral 7.1 del artículo 7° de la Ley N° 29465, la Bonifi cación por Escolaridad se otorga a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, obreros permanentes y