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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410679 Que, el 16 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. cumplió con adjuntar copia de la cancelación de matrícula de la embarcación CELI de matrícula Nº CO-10303-PM; Que, para el presente procedimiento, el 27 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00023039-2009, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. solicitó la modifi cación de la resolución autoritativa por adaptación societaria. En dicha oportunidad señaló que por acuerdo de la Junta Universal de Accionistas (elevado a Escritura Pública del 29 de mayo de 2007) los accionistas de CORPORACION PESQUERA INCA S.A. acordaron adoptar la forma de Sociedad Anónima Cerrada, la misma que está inscrita en Registros Públicos; Que el 30 de marzo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009-1, CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. señaló: (i) Que ésta reconoció el exceso de la capacidad de bodega autorizada de PACHACUTEC 7, por lo que acogiéndose a la Resolución Ministerial Nº 528-2008- PRODUCE se solicitó la regularización formal del exceso de capacidad de bodega. Además dicha regularización proviene de la sustitución de CELI (siniestrada totalmente), aplicándose 16,70 m3 de ésta, de modo tal que PACHACUTEC 7 pase a tener una capacidad de bodega de 407,67 m3. (ii) Que cumplió con presentar el Certifi cado de Matrícula cancelado. (iii) Que en esta oportunidad cumple con presentar los Certifi cados Compendioso de Dominio de las embarcaciones PACHACUTEC 21 y NAZCA. (iv) Que cumplió con solicitar la modifi cación de la resolución autoritativa por adaptación societaria del titular del permiso de pesca de PACHACUTEC 21; Que el 26 de mayo de 2009, mediante escrito de Registro Nº 00020534-2009-2, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. reiteró su solicitud de regularización de capacidad de bodega del siguiente modo: E/P Saldo Nueva Capacidad de Bodega PACHACUTEC 21 10,86 m3 165,64 m3 TIBER 18,42 m3 399,83 m3 PACHACUTEC 7 16,70 m3 407,67 m3 NAZCA 7,48 m3 227,57 m3 Que, de conformidad con el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, publicado el 24 enero 2009, no será de aplicación la caducidad establecida en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE, siempre que los titulares de los permisos de pesca hubieran cumplido con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, así como la documentación que acredite la respectiva regularización de capacidad de bodega, antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan; Que, en ese orden de ideas, aun considerando que la documentación que acreditaría la regularización de la diferencia de la capacidad de bodega fue presentada el 1 de septiembre de 2008, de acuerdo al Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001-2009-PRODUCE, la solicitud de regularización se encuentra dentro del término de ley; Que, de acuerdo con el Artículo 37.4 del Reglamento de la Ley General de Pesca, el nuevo titular de la autorización de incremento de fl ota (fi gura análoga al presente caso) obtenida vía sustitución de capacidad de bodega deberá, al momento de solicitar el correspondiente permiso de pesca, acreditar la propiedad de las embarcaciones materia de sustitución o la aceptación del propietario de las mismas, a efectos de la cancelación de los permisos de pesca de dichas embarcaciones. En el presente caso, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ha acreditado la propiedad sobre la embarcación pesquera CELI de matrícula Nº CO-10303-PM; Que, de otro lado, de acuerdo al Portal de la Página Web de este Ministerio, CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.C. ostenta la titularidad de los permisos de pesca de las embarcaciones PACHACUTEC 21, TIBER, PACHACUTEC 7 y NAZCA, asimismo de acuerdo a los Certifi cados Compendiosos de Dominio demuestra ser fi deicomitente de la embarcación PACHACUTEC 21, arrendador fi nanciero de la embarcación NAZCA, arrendador de la embarcación TIBER, y propietario de la embarcación PACHACUTEC 7; Que, al regularizarse la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras PACHACUTEC 21 de matrícula Nº CE-13246-PM, TIBER de matrícula Nº CE- 12514-PM, PACHACUTEC 7 de matrícula Nº CE-2415- PM y NAZCA de matrícula Nº SE-6332-PM, vía sustitución parcial de 10,86 m3, 18,42 m3, 16,70 m3 y 7,48 m3, respectivamente, de la embarcación pesquera siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM, se genera un nuevo saldo para la embarcación CELI de 47,74 m3 de capacidad de bodega; Que, el Artículo 106.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de sus interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima oposición; Que, debe quedar en claro que en el presente caso se ha aplicado analógicamente la fi gura del incremento de fl ota en tanto que el propio administrado encausó su solicitud de ese modo. Ello no signifi ca que a éste se le pida los mismos requisitos que para esta fi gura tiene establecido el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, toda vez que en realidad se trata de una regularización documental, que en nada altera las medidas principales de las embarcaciones PACHACUTEC 21, TIBER, PACHACUTEC 7 y NAZCA; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 700-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 665-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 221- 2005-PRODUCE/DNEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera “PACHACUTEC 21” (ex ROSSY – II) de matrícula CE-13246-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 165,64 m3 de volumen de bodega, via sustitución de 10,86 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 324-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 394-2006-PRODUCE/DGEPP y Resolución Directoral Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP, con la que se otorgó el permiso de pesca de la embarcación pesquera TIBER de matrícula Nº CE-12514-PM; sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 399,83 m3 de volumen de bodega, vía sustitución de 18,42 m3 de la capacidad de bodega de la embarcación siniestrada CELI de matrícula cancelada Nº CO-10303-PM. Artículo 3º.- Modifi car la Resolución Ministerial Nº 140-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 274-99-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 041-2008- PRODUCE/DGEPP con la que se otorgó el permiso de