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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410672 Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Con las visaciones de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. a realizar investigación científi ca sin extracción de muestras de especímenes hidrobiológicos, en aguas jurisdiccionales peruanas, como parte del crucero de investigación científi ca marina; con el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, de bandera de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladas de Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial hasta el 30 de enero de 2010, y fuera de las cinco (5) millas marítimas de la línea de la costa. Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de investigación dentro del plazo señalado en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización caducará de pleno derecho. Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un límite internacional marítimo por parte de los participantes de otros Estados en la expedición científi ca, así como en los documentos e informes que se pudieran generar como resultado de la investigación. Artículo 4º.- La efi cacia de la autorización otorgada por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada a la obtención del permiso de navegación otorgado por el Ministerio de Defensa. Artículo 5º.- La Agencia Marítima BROOM PERU S.A.C. representante legal en el Perú de la NATIONAL OCEANIC AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA), deberá cumplir con las siguientes obligaciones: • Reservar acomodación a bordo para el número de científi cos de investigación del Instituto del Mar del Perú (IMARPE) que participará de esta labor. • Presentar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del Perú el informe fi nal sobre las operaciones de investigación en un plazo de seis (06) meses contados a partir de la culminación de la expedición STRATUS-10, y • Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Artículo 6º.- Las operaciones de investigación están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico pesquero vigente. Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZÁLES QUIJANO Ministro de la Producción 443892-1 Modifican licencia de operación otorgada por R.D. Nº 408-2005- PRODUCE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 967-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 11 de diciembre del 2009 Visto el escrito con registro N° 00065583 de fechas 19 de agosto y 05 de octubre del 2009, presentados por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43° inciso d), y 46° del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la autorización de instalación de establecimientos industriales y para la operación de plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos se requiere de la autorización y licencia correspondiente, las que constituyen derechos que el Ministerio de la Producción, otorga a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación de establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante la Resolución Directoral N° 408-2005- PRODUCE/DNEPP, del 07 de diciembre del 2005, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., licencia de operación de la planta de congelado de productos hidrobiológicos, con una capacidad de 388.8 t/día, y su almacenamiento con una capacidad de 8,000 t, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante Resolución Directoral N° 227- 2009-PRODUCE/DGEPP, del 01 de abril del 2009, se otorgó a la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. autorización para efectuar el incremento de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos de 388.8 t/día a 521 t/día y capacidad de almacenamiento de 8,000 a 14,960 t., en su establecimiento industrial pesquero, ubicado a la altura del Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambeta (carretera a Ventanilla), ex Fundo Márquez, Provincia Constitucional del Callao; Que mediante los escritos del visto, la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., solicita se le otorgue licencia para la operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos por incremento de capacidad de la planta de congelado, en su establecimiento industrial pesquero citado en el considerando precedente; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Constancia de Verifi cación N° 011-2009-PRODUCE/DIGAAP de fecha 11 de junio del 2009, señala que la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., ha cumplido con implementar las medidas de mitigación presentadas en su Estudio de Impacto Ambiental para la ampliación de la capacidad instalada de su planta de congelado de productos hidrobiológicos; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP mediante Protocolo Técnico para Licencia de Operación por Incremento de Capacidad de Planta N° PTLI-002-09- CG-SANIPES del 29 de setiembre del 2009, precisa que la citada planta de congelado se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria para las actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobadas por Decreto Supremo N° 040-2001-PE; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la empresa solicitante, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe N° 573- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en los artículos 43° inciso d) y 46° del Decreto Ley 25977 - Ley General