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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410676 provenientes de las plantas de enlatado, congelado o curado del titular de los derechos administrativos, cuya capacidad instalada estará en relación directa a las cantidades de residuos de pescado generado y descartado; Que mediante la Resolución Directoral N° 111-2009- PRODUCE/DGEPP del 18 de febrero del 2009, se aprobó el cambio del titular de la licencia de operación otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 268-94-PE a favor de la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. para que se dedique a la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a través de su planta de enlatado, con una capacidad de 2,635 cajas/turno, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche S/N de la Zona Industrial de Sechura, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que mediante los escritos del visto, la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. solicita autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatados de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno e instalación de las plantas de congelado con capacidad de 49.68 t/día y harina residual de productos hidrobiológicos con capacidad de 5 t/h, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería, mediante Certifi cado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP, señala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. ha obtenido califi cación favorable para el trámite de autorización de incremento de capacidad de planta de enlatado, la instalación de las plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se concluye que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimiento Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo N° 008- 2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar las autorizaciones solicitadas; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, a través de su Informe N° 663- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y, con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 43°, los artículos 44° y 46° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, los artículos 49°, 52° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE; Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE; y el procedimiento N° 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. autorización para el incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de las plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos con carácter accesoria y complementaria a sus actividades principales de consumo humano directo (enlatado y congelado), en su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Av. Victor Temoche s/n, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; con las siguientes capacidades: Enlatado: de 2,635 cajas/turno a 6,000 cajas/turno Congelado : 49.68 t/día Harina residual : 5 t/h de procesamiento de residuos y descartes de productos hidrobiológicos Artículo 2°.- La empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. deberá incrementar la capacidad de su planta de enlatado e instalar las plantas de congelado y harina de residuos de productos hidrobiológicos, con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como a las relativas a la preservación del medio ambiente y sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá implementar el sistema de control que garantice la óptima calidad del producto fi nal y cumplir con ejecutar las medidas de mitigación planteadas en el Certifi cado Ambiental N° 020-2009-PRODUCE/DIGAAP, otorgado por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería. Artículo 3°.- Otorgar a la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. el plazo de un (01) año, contado a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, renovable por una sola vez y por igual período, siempre que se acredite de haber realizado una inversión sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del período inicialmente autorizado; para que la interesada concluya con la instalación de las plantas de procesamiento de productos hidrobiológicos autorizados por el artículo 1° de la presente Resolución. La licencia de operación correspondiente deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de seis (06) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorización o de ser el caso, de la fecha de vencimiento del plazo de su renovación. Artículo 4°.- Vencido el plazo o la renovación de ser el caso, la autorización de incremento de capacidad e instalación señaladas en el artículo 1° caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la instalación total del establecimiento industrial pesquero autorizado por el artículo 1° de la presente Resolución. Artículo 5°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos 2° y 3° de la presente Resolución, será causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 6°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Piura y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-12 Modifican la R.D. Nº 074-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 972-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 14 de diciembre del 2009 Visto: Los escritos con Registro Nº 00096377-2009 y Adjunto 1 del 03 y 04 de diciembre de 2009, presentados por la empresa PESQUERA ISA S.R.L. CONSIDERANDO : Que, los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional;