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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410675 Que, los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy), y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, a través de los escritos del visto, EPESCA PISCO S.A.C. representada por la señorita URSULA ZAVALA CADENILLAS, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se observa que EPESCA PISCO S.A.C. posee el dominio de la embarcación pesquera DOÑA OFELIA con matrícula CE-06389-CM, tal como consta en el Certificado Compendioso de Dominio migrada en la Partida N° 50000681 otorgado por el Registro de Embarcaciones Pesqueras de la SUNARP de la Zona Registral N° VII-Sede Huaraz, y habiendo cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que es viable aprobar, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado a favor del mismo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe N° 1119-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe N° 1281-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE sus modifi catorias, y el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de EPESCA PISCO S.A.C., el cambio del titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial N° 631-95-PE modifi cado con Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM y en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del Permiso de Pesca otorgado a través de la Resolución Directoral N° 478-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación denominada DOÑA OFELIA de matrícula CE-06389-CM. Artículo 4º.- Incorporar a EPESCA PISCO S.A.C. como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera DOÑA OFELIA de matrícula CE- 06389-CM, así como la presente resolución en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y en el Anexo II de la Resolución Ministerial N° 086-2007- PRODUCE excluyendo a PESQUERA OFELIA S.R.L. consignado en dichos anexos. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 441409-11 Otorgan a persona jurídica autorización de incremento de capacidad de su planta de enlatado e instalación de plantas de congelado y harina residual de productos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 971-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 12 de diciembre del 2009 Visto los escritos con Registro N° 00091921-2009 de fechas 17 de noviembre y 01 de diciembre del 2009, presentados por la empresa INVERSIONES HIMALAYA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del numeral 4 del artículo 43°, artículo 44° y artículo 46° del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específi co que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, otorga a plazo determinado y, a nivel nacional; Que el artículo 49° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001- PE, establece que las personas naturales o jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requerirán de autorización para la instalación o aumento de la capacidad de operación del establecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que mediante Resolución Ministerial N° 218-2001- PE del 28 de junio de 2001, se establecen normas para el funcionamiento de plantas de harina de pescado residual, las cuales tienen por objeto someter a un proceso gradual de transformación a dicho pescado residual, a fi n de contribuir con el aprovechamiento integral y racional de los recursos hidrobiológicos destinados a las actividades de enlatado, congelado y curado, complementando la función del sistema de tratamiento de residuos y desechos: Que el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 205-2006-PRODUCE del 11 de agosto del 2006, dispone entre otros, que la planta de harina de pescado residual deberá ser accesoria y complementaria al funcionamiento de la actividad principal y ser de uso exclusivo para el procesamiento de los residuos y pescado descartado