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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE ENERO DEL AÑO 2010 (09/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de enero de 2010 410677 Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el Artículo 37º, numeral 37.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo el numeral 37.2 establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 074-2009- PRODUCE/DGEPP del 03 de febrero de 2009, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera COQUI VIII con matrícula CE- 2450-PM y 131.50 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 915-2009- PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2009, se aprobó a favor de PESQUERA ISA S.R.L., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado por Resolución Ministerial Nº 649-97-PE; Que, asimismo, mediante Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP del 17 de noviembre de 2009, se otorgó a PESQUERA ISA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de su embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM por sustitución de la embarcación pesquera “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y 65.01 m3 de capacidad de bodega, vía reacondicionamiento de la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE- 2450-PM, hasta un máximo de 196.51 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, mediante los escritos del visto, PESQUERA ISA S.R.L. como consecuencia de la autorización de incremento de fl ota otorgada por Resolución Directoral Nº 915-2009-PRODUCE/DGEPP, para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, de 131.50 m3 a 196.51 m3, vía sustitución de la embarcación “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM, solicitan la modifi cación de la Resolución con la que se otorgó el permiso de pesca para operar la mencionada embarcación pesquera, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la misma; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados en el expediente, conforme al procedimiento administrativo Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, se ha determinado que la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos establecidos para el citado procedimiento, por lo que procede aprobar la modifi cación del permiso de pesca de la citada embarcación en el extremo de su capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 1315-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, demás normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 074-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 03 de febrero de 2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “COQUI VIII” de matrícula Nº CE-2450-PM, sólo en el extremo de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 196.51 m3 de volumen de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- En virtud a que se ha ejecutado el referido incremento de fl ota, se deja sin efecto dicha autorización otorgada, entre otros, con la Resolución Directoral Nº 915- 2009-PRODUCE/DGEPP. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y las modifi caciones respectivas, al listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de la embarcación pesquera sustituida “NIÑA” de matrícula Nº CO-5807-CM y excluir la Resolución Ministerial Nº 649-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 915- 2009-PRODUCE/DGEPP, del listado de embarcaciones pesqueras de mayor escala, aprobado con Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a