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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 10 de enero de 2010 410781 PRODUCE (referente a la transferencia del permiso de pesca), establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 017-2000- CTAR-ANCASH/DRP-CH, de fecha 13 de noviembre del 2000, se otorgó permiso a plazo determinado al armador ERLIS JOHNSON DE CASTILLO CAÑARI, para operar la embarcación pesquera construida en madera denominada “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE- 14969-CM, de 63.73 m3 de volumen de bodega, y de 22.52 tonelaje de registro neto, con hielo a granel como medio de preservación a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que, mediante Resolución Directoral Nº 112-2006- REGION-ANCASH/DIREPRO, de fecha 06 de setiembre del 2006, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Nº 017-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH de fecha 13 de noviembre del 2000, mediante la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE-14969-CM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 95.48 m3 de volumen de bodega; Que, actualmente la embarcación pesquera APOSTOL SANTIAGO de matrícula Nº CE-14969-CM, registra en el Portal Institucional los recursos anchoveta para consumo humano indirecto y el recurso sardina para consumo humano indirecto se encuentra suspendido; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, de fecha 05 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que, a través del escrito del visto, la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L. solicita el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE-14969-CM, en virtud al Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 31 de agosto del 2009 del Registro de propiedad de Embarcaciones Pesqueras de la Zona Registral Nº VII-Sede Huaraz, el cual consigna el dominio de la citada embarcación a nombre de la mencionada empresa; así como también el Certifi cado de Matrícula de la Nave Nº DI-03010479-11-03 de fecha 18 de noviembre del 2009; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se determina que la administrada, ha cumplido con presentar todos los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 1091- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003- 98-PE y demás normas modifi catorias, así como el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas en el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L, el cambio de titular del permiso de pesca, para operar la embarcación pesquera de madera “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE- 14969-CM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado mediante Resolución Directoral Nº 017-2000-CTAR- ANCASH/DRP-CH, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 112-2006-REGION-ANCASH/DIREPRO. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcación pesquera deberá contar a bordo con hielo en cajas, como medio de preservación, cuya implementación es obligatoria. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca que fue otorgado a favor del armador ERLIS JOHNSON DE CASTILLO CAÑARI a través de la Resolución Directoral Nº 017-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH, modifi cada por la Resolución Directoral Nº 112-2006-REGION-ANCASH/ DIREPRO, para operar la embarcación pesquera denominada “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE-14969-CM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa INVERSIONES APOSTOL SANTIAGO E.I.R.L. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera “APOSTOL SANTIAGO” de matrícula Nº CE-14969-CM, asimismo, consignar la presente Resolución en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443058-4 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Delegan al Secretario General del Ministerio la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias dentro de las unidades ejecutoras durante el Ejercicio Fiscal 2010 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 009-2010-MTC/01 Lima, 7 de enero del 2010. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29465 se ha aprobado el Presupuesto del Sector Público correspondiente al