Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411029 (15) días hábiles para que cumpla con subsanar el contrato de alquiler vencido y el pago de deuda pendiente; Que, esta Dirección General ha manifestado su posición en acoger la interpretación realizada por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi en la que ésta opinó que el segundo párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teológico, por lo que la norma refi ere tanto al actual transferente de la embarcación como a sus predecesores, siendo que la norma no hace distinción alguna en dicho sentido y al referirse en forma general a los transferentes, comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original; en ese sentido, no procede la transferencia de permiso de pesca; Que, al no acreditar el pago de la deuda en torno a la embarcación pesquera ALETA AZUL IV, no procede la transferencia del permiso de pesca solicitado por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A; Que de otro lado, la legitimación ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situación jurídica sustancial que se deduce en juicio; sólo él puede pedir y obtener la tutela jurídica demandada; Que en ese sentido, Procesadora de Productos Marinos S.A, no ha acreditado que tiene legitimidad para obrar (presupuesto procesal) pues no acreditar la vigencia del contrato de alquiler de la embarcación ALETA AZUL IV, tampoco acredita la posesión legítima de ésta; Que, en virtud a lo señalado, Procesadora de Productos Marinos S.A, hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante el Ofi cio Nº 4214-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, habiendo sido debidamente notifi cado el 07 de julio del 2009, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 1186-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1179-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ALETA AZUL IV de matrícula IO-4330-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-5 Otorgan a Austral Group S.A.A. autorización de incremento de flota RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1012-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00088408 de fechas 06 y 30 de noviembre, y 21 de diciembre de 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán autorización de incremento de fl ota y permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con pérdida total, se solicita autorización de incremento de fl ota dentro de los tres (03) años posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesquería que originalmente autorizada; Que, el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Y además que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente,