Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

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(15) dias habiles para que cumpla con subsanar el contrato de alquiler vencido y el pago de deuda pendiente; Que, esta Direccion General ha manifestado su posicion en acoger la interpretacion realizada por la Oficina General de Asesoria Juridica contenida en el Informe Nº 015-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi en la que esta opino que el MORDAZA parrafo del articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca debe interpretarse en sentido teologico, por lo que la MORDAZA refiere tanto al actual transferente de la embarcacion como a sus predecesores, siendo que la MORDAZA no hace distincion alguna en dicho sentido y al referirse en forma general a los transferentes, comprende a la cadena sucesoria desde el propietario original; en ese sentido, no procede la transferencia de permiso de pesca; Que, al no acreditar el pago de la deuda en torno a la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV, no procede la transferencia del permiso de pesca solicitado por la empresa Procesadora de Productos Marinos S.A; Que de otro lado, la legitimacion ordinaria o propia es la que corresponde al titular de la situacion juridica sustancial que se deduce en juicio; solo el puede pedir y obtener la tutela juridica demandada; Que en ese sentido, Procesadora de Productos Marinos S.A, no ha acreditado que tiene legitimidad para obrar (presupuesto procesal) pues no acreditar la vigencia del contrato de alquiler de la embarcacion MORDAZA MORDAZA IV, tampoco acredita la posesion legitima de esta; Que, en virtud a lo senalado, Procesadora de Productos Marinos S.A, hasta la fecha no ha cumplido con subsanar las observaciones planteadas mediante el Oficio Nº 4214-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, habiendo sido debidamente notificado el 07 de MORDAZA del 2009, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE su solicitud de cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nros. 1186-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 1179-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA MORDAZA IV de matricula IO-4330-PM, solicitado por la empresa PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
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Otorgan a Austral Group S.A.A. autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1012-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 30 de diciembre del 2009 Vistos los escritos de Registro Nº 00088408 de fechas 06 y 30 de noviembre, y 21 de diciembre de 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; y en el caso de autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras para consumo humano indirecto, solo se otorgaran siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente; Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso c) del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que, asimismo, los articulos 44º y 46º de dicha Ley establecen que las autorizaciones y permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº015-2007-PRODUCE, establece que en los casos de embarcaciones siniestradas con perdida total, se solicita autorizacion de incremento de flota dentro de los tres (03) anos posteriores al siniestro, siempre que la solicitud sea formulada por el armador afectado para dedicarla a la pesqueria que originalmente autorizada; Que, el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y, declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Y ademas que vencido el plazo inicial, o la ampliacion, si esta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construccion total o la adquisicion de la embarcacion pesquera dentro del mismo, conforme a lo indicado, la autorizacion de incremento de flota caducara. La caducidad de la autorizacion de incremento de flota debe ser declarada, expresamente,

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