Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

NORMAS LEGALES

411031

Visto los escritos de registro Nº 00083685 de fechas 23 de octubre, 2 de noviembre y 2 de diciembre del 2009, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas,impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el ultimo parrafo del Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que "en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la via administrativa o judicial, procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca encontrandose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo firme o de confirmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero suspendera el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administracion no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyendose a la embarcacion pesquera de los listados a que se refiere el Articulo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporacion; Que, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 609-97PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgo a favor de la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. permiso de pesca para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera denominada MORDAZA, de matricula CO13675-PM, con capacidad de bodega de 312.08 m3 y sistema de preservacion a bordo RSW para la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 388-98PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifico el articulo MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 60997-PE especificando que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM cuenta con una capacidad de bodega de 312.08 m3 y 234.06 m3 de capacidad de carga MORDAZA de pescado, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con sistema de preservacion abordo RSW; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 373-2003PRODUCE/DNEPP, del 22 de octubre del 2003, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A., autorizacion de incremento de flota, y a su vez, dispuso la modificacion del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM en el extremo referido a su capacidad de bodega, fijando esta en 386.47 m3; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 0532007-PRODUCE/DVP del 6 de noviembre del 2007, se resolvio declarar fundado en parte el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CORPORACION MORDAZA S.A. contra el contenido del Oficio Nº 1324-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi; disponiendo ademas que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero aplique el factor de acarreo de la anchoveta conforme al permiso de pesca y las modificaciones vigentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, ha solicitado el cambio de

titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM; Que, segun la informacion remitida por la Oficina de Ejecucion Coactiva a traves del Oficio Nº 08292009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2009, se desprende que sobre la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM, recae un procedimiento de ejecucion coactiva; sin embargo al haberse interpuesto una demanda Contenciosa Administrativa, ante el MORDAZA Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, dicho procedimiento de ejecucion coactiva fue suspendido mediante Resolucion Nº 00732-2008-S de fecha 6 de agosto del 2008; Que, de acuerdo a la documentacion obrante en el expediente, se observa que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, logra acreditar que la embarcacion MORDAZA fue adquirida en propiedad por CORPORACION MORDAZA S.A., en virtud del ejercicio de la opcion de compra anticipada, de acuerdo a lo establecido en el Testimonio de Escritura Publica del "Contrato de Cancelacion de Cuotas de Arrendamiento Financiero y ejercicio de Opcion de Compra" celebrado con CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. de fecha 21 de octubre de 2009; Que, asimismo, la transferencia de la embarcacion MORDAZA a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A, ha quedado acreditada con la Escritura Publica de Escision y Reduccion de Capital por Efecto de Escision y Modificacion Parcial de Estatutos que otorga CORPORACION MORDAZA S.A., AUSTRAL GROUP S.A.A y PESQUERA EXALMAR S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de septiembre de 2009. En dichos documentos se establece que la embarcacion MORDAZA, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. Al respecto, debe precisarse que la referida escision y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la MORDAZA Registral Nº IX de la Oficina Registral de Lima; Que, al acreditarse la transferencia de la propiedad de la embarcacion MORDAZA, AUSTRAL GROUP S.A.A, cumple con lo establecido en el Articulo 19 del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion; Que, en ese orden de hechos, y de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que seria viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 12882009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de noviembre del 2009 y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CO-13675-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 609-97-PE, modificado por Resolucion

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