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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411031 Visto los escritos de registro Nº 00083685 de fechas 23 de octubre, 2 de noviembre y 2 de diciembre del 2009, presentados por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas,impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, el último párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que “en aquellos supuestos en los cuales los actos administrativos sancionadores han sido impugnados en la vía administrativa o judicial, procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca encontrándose condicionada la vigencia a su resultado. En el caso que concluya el procedimiento administrativo sancionador mediante acto administrativo fi rme o de confi rmarse las sanciones de multa mediante sentencias que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero suspenderá el permiso de pesca si en el plazo concedido por la Administración no se acredita el cumplimiento de las sanciones de multa impuestas, excluyéndose a la embarcación pesquera de los listados a que se refi ere el Artículo 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, hasta que se solicite su reincorporación; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 609-97- PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó a favor de la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. permiso de pesca para operar, entre otras, a la embarcación pesquera denominada FLORIDA, de matrícula CO- 13675-PM, con capacidad de bodega de 312.08 m3 y sistema de preservación a bordo RSW para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto. Que, a través de la Resolución Directoral Nº 388-98- PE/DNE, de fecha 31 de diciembre de 1998, se modifi có el artículo segundo de la Resolución Ministerial Nº 609- 97-PE especifi cando que la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM cuenta con una capacidad de bodega de 312.08 m3 y 234.06 m3 de capacidad de carga neta de pescado, para la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto con sistema de preservación abordo RSW; Que, mediante Resolución Directoral Nº 373-2003- PRODUCE/DNEPP, del 22 de octubre del 2003, se otorgó a CORPORACION DEL MAR S.A., autorización de incremento de fl ota, y a su vez, dispuso la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM en el extremo referido a su capacidad de bodega, fi jando ésta en 386.47 m3; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 053- 2007-PRODUCE/DVP del 6 de noviembre del 2007, se resolvió declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa CORPORACION DEL MAR S.A. contra el contenido del Ofi cio Nº 1324-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi; disponiendo además que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero aplique el factor de acarreo de la anchoveta conforme al permiso de pesca y las modifi caciones vigentes; Que, mediante los escritos del visto, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM; Que, según la información remitida por la Ofi cina de Ejecución Coactiva a través del Ofi cio Nº 0829- 2009-PRODUCE/OGA/OEC de fecha 10 de noviembre del 2009, se desprende que sobre la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM, recae un procedimiento de ejecución coactiva; sin embargo al haberse interpuesto una demanda Contenciosa Administrativa, ante el Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, dicho procedimiento de ejecución coactiva fue suspendido mediante Resolución Nº 00732-2008-S de fecha 6 de agosto del 2008; Que, de acuerdo a la documentación obrante en el expediente, se observa que la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A, logra acreditar que la embarcación FLORIDA fue adquirida en propiedad por CORPORACION DEL MAR S.A., en virtud del ejercicio de la opción de compra anticipada, de acuerdo a lo establecido en el Testimonio de Escritura Pública del “Contrato de Cancelación de Cuotas de Arrendamiento Financiero y ejercicio de Opción de Compra” celebrado con CORPORACION FINANCIERA DE DESARROLLO S.A. de fecha 21 de octubre de 2009; Que, asimismo, la transferencia de la embarcación FLORIDA a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A, ha quedado acreditada con la Escritura Pública de Escisión y Reducción de Capital por Efecto de Escisión y Modifi cación Parcial de Estatutos que otorga CORPORACION DEL MAR S.A., AUSTRAL GROUP S.A.A y PESQUERA EXALMAR S.A. de fecha 16 de junio de 2009 y su Aclaratoria y Complementaria de fecha 17 de septiembre de 2009. En dichos documentos se establece que la embarcación FLORIDA, entre otras, formaban parte del primer bloque patrimonial, el que fue transferido a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A. Al respecto, debe precisarse que la referida escisión y transferencia a favor de AUSTRAL GROUP S.A.A fue registrada en la Partida Nº 11245506 de la Zona Registral Nº IX de la Ofi cina Registral de Lima; Que, al acreditarse la transferencia de la propiedad de la embarcación FLORIDA, AUSTRAL GROUP S.A.A, cumple con lo establecido en el Artículo 19 del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación; Que, en ese orden de hechos, y de acuerdo a la evaluación efectuada al expediente presentado, se determina que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos de la normatividad pesquera vigente; por lo que sería viable aprobar a favor del mismo, el cambio de titular de permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1288- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 26 de noviembre del 2009 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad al Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., el cambio de titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM, otorgado por Resolución Ministerial Nº 609-97-PE, modifi cado por Resolución