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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411030 por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, asimismo, el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 158-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a dos (02) armadores pesqueros para operar cuatro (04) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se encuentra la embarcación pesquera “TIO JOSE” de matrícula Nº CO- 12185-PM de propiedad de PESQUERA AUSTRAL S.A., de 464 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolución Directoral Nº 190-99-PE/ DNE de fecha 25 de agosto de 1999, se autoriza el cambio de titular de los permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcación pesquera “TIO JOSE” de matrícula Nº CO-12185-PM, de 508.90 m3 de capacidad de bodega. Así mismo, se deja sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron entregados a PESQUERA AUSTRAL S.A. e incorpora a AUSTRAL GROUP S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar, entre otras, la embarcación pesquera “TIO JOSE” de matrícula Nº CO-12185-PM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2001- PE/DNEPP de fecha 30 de abril del 2001, se modifi can los artículos 1º y 3º de la Resolución Directoral Nº 190- 99-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razón social AUSTRAL GROUP S.A., consignándose la actual denominación social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniéndose en lo demás que contienen; Que, mediante el escrito con registro Nº 00088408- 2009 de fecha 6 de noviembre de 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicitó autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada denominada “TIO JOSE” de matrícula Nº CO-12185-PM de capacidad de bodega de 508.90 m3; Que, con adjuntos 1 y 2 al escrito de registro Nº 00088408-2009 de fechas 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. cumple con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud de incremento de fl ota por sustitución de embarcación siniestrada con pérdida total, previsto en el procedimiento Nº 13 del TUPA del Ministerio de la Producción; Que, de la evaluación efectuada al expediente se ha advertido que obra en el presente expediente administrativo el Pre-Contrato de Construcción de Embarcación Pesquera, copia de la Resolución de Capitanía de Puerto, por el que se declara el siniestro con pérdida total de la embarcación “TIO JOSE” y Copia simple del Certifi cado de Matrícula cancelado; Que, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que resulta procedente autorizar el incremento de fl ota, para la construcción de la embarcación pesquera “TIO JOSE” de matrícula cancelada Nº CO-12185-PM con una capacidad de bodega de 508.90m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según informes Nºs 1254 y 1378-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de la embarcación pesquera siniestrada con pérdida total denominada “TIO JOSE” con matrícula cancelada Nº CO-12185-PM, y 508.90 m3 de capacidad de bodega autorizada, para dedicarla a la extracción de los recurso hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla. Artículo 2º.- La autorización otorgada en el artículo 1º, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notifi cación, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorización de incremento de fl ota caducará de pleno derecho, en caso de no haberse verifi cado la construcción total de la embarcación, mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Así mismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 3º.- Ejecutada la autorización de incremento de fl ota, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca en pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-6 Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de Austral Group S.A.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1013-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009