Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2010 (12/01/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

411030

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 12 de enero de 2010

por la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion; Que, asimismo, el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca debera solicitarse dentro de un plazo de un (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion o de la adquisicion de la embarcacion pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca de pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 158-96-PE de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a dos (02) armadores pesqueros para operar cuatro (04) embarcaciones pesqueras de bandera nacional, entre las cuales se encuentra la embarcacion pesquera "TIO JOSE" de matricula Nº CO12185-PM de propiedad de PESQUERA AUSTRAL S.A., de 464 TM de capacidad de bodega, la cual se dedicara a la extraccion de recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante Resolucion Directoral Nº 190-99-PE/ DNE de fecha 25 de agosto de 1999, se autoriza el cambio de titular de los permisos de pesca para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "TIO JOSE" de matricula Nº CO-12185-PM, de 508.90 m3 de capacidad de bodega. Asi mismo, se deja sin efecto la titularidad de los permisos de pesca que fueron entregados a PESQUERA AUSTRAL S.A. e incorpora a AUSTRAL GROUP S.A., como titular de los permisos de pesca otorgados para operar, entre otras, la embarcacion pesquera "TIO JOSE" de matricula Nº CO-12185-PM; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 047-2001PE/DNEPP de fecha 30 de MORDAZA del 2001, se modifican los articulos 1º y 3º de la Resolucion Directoral Nº 19099-PE/DNE, en los extremos correspondientes a la razon social AUSTRAL GROUP S.A., consignandose la actual denominacion social AUSTRAL GROUP S.A.A., manteniendose en lo demas que contienen; Que, mediante el escrito con registro Nº 000884082009 de fecha 6 de noviembre de 2009, presentado por la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., solicito autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada denominada "TIO JOSE" de matricula Nº CO-12185-PM de capacidad de bodega de 508.90 m3; Que, con adjuntos 1 y 2 al escrito de registro Nº 00088408-2009 de fechas 30 de noviembre y 21 de diciembre de 2009, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. cumple con subsanar las observaciones planteadas a su solicitud de incremento de flota por sustitucion de embarcacion siniestrada con perdida total, previsto en el procedimiento Nº 13 del MORDAZA del Ministerio de la Produccion; Que, de la evaluacion efectuada al expediente se ha advertido que obra en el presente expediente administrativo el Pre-Contrato de Construccion de Embarcacion Pesquera, MORDAZA de la Resolucion de Capitania de Puerto, por el que se declara el siniestro con perdida total de la embarcacion "TIO JOSE" y MORDAZA simple del Certificado de Matricula cancelado; Que, teniendo en cuenta los antecedentes que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que resulta procedente autorizar el incremento de flota, para la construccion de la embarcacion pesquera "TIO JOSE" de matricula cancelada Nº CO-12185-PM con una capacidad de bodega de 508.90m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun informes Nºs 1254 y 1378-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modificatorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la embarcacion pesquera siniestrada con perdida total denominada "TIO JOSE" con matricula cancelada Nº CO-12185-PM, y 508.90 m3 de capacidad de bodega autorizada, para dedicarla a la extraccion de los recurso hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), de longitud minima de abertura de malla. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada en el articulo 1º, tendra vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su notificacion, pudiendo ampliarse el plazo por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables, la referida ampliacion debe ser solicitada dentro del plazo original; y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion. Vencido el plazo inicial, o la prorroga, la autorizacion de incremento de flota caducara de pleno derecho, en caso de no haberse verificado la construccion total de la embarcacion, mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Asi mismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion excediendo la capacidad de bodega autorizada o con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 3º.- Ejecutada la autorizacion de incremento de flota, la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A., debera solicitar el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo de (01) ano, contado a partir de la acreditacion del termino de construccion. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorizacion de incremento de flota caduca en pleno derecho. Mediante Resolucion Directoral se declarara la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero
443523-6

Aprueban cambio de titularidad de permiso de pesca a favor de Austral Group S.A.A.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1013-2009-PRODUCE/DGEPP

MORDAZA, 30 de diciembre del 2009

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.