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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2010 (12/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 12 de enero de 2010 411032 Directoral Nº 388-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP, en los mismos términos y condiciones. Artículo 2º.- La vigencia del derecho administrativo referido en el Artículo 1º de la presente resolución, queda condicionado al resultado del proceso judicial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la anterior titularidad del permiso de pesca sobre la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM consignado en la Resolución Ministerial Nº 609-97-PE, modifi cado por Resolución Directoral Nº 388-98-PE/DNE y la Resolución Directoral Nº 373-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa AUSTRAL GROUP S.A.A. como la nueva titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera FLORIDA de matrícula CO-13675-PM en los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-7 Rectifican plazo de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 899-2009- PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1016-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 30 de diciembre del 2009 Visto, el escrito con Registro Nº 00102112 del 17 de diciembre del 2009 presentado por la representante de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A.; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 899-2009- PRODUCE/DGEPP se otorga a la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada ELIZABETH F de matrícula P-00-00649 con una capacidad de bodega de 755 m³ y con arqueo neto de 237.30 para la extracción del recurso atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 19 de enero al 19 de abril del 2009; Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201º de la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los Administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo que la rectifi cación adopte las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original; Que, a través del escrito del visto, la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL NIRSA S.A solicita a esta Dirección General la corrección del permiso pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 889- 2009-PRODUCE/DGEPP en cuanto al plazo otorgado, debiendo ser el año 2010; Que, del análisis efectuado al precitado escrito se ha determinado que existe error material en la Resolución Directoral Nº 899-2009-PRODUCE/DGEPP que no vulnera el contenido y sentido de la misma; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe Nº 685-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 21 de diciembre de 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifi car el plazo del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 899-2009- PRODUCE/DGEPP, en cuanto al año, debiendo ser el año 2010, correspondiendo consignar del 19 de enero de 2010 al 19 de abril de 2010. Regístrese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 443523-8 SALUD Disponen publicación de contratos derivados del procedimiento excepcional regulados en la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura pública del Sector Salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 015-2010/MINSA Lima, 8 de enero del 2010 VISTOS: El Informe Nº 001-2010-OGA-OL/MINSA, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, el Memorándum Nº 042-2010-OGA/MINSA de la Ofi cina General de Administración y el Informe Nº 017- 2009-OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº 29405, Ley que dicta medidas para reconstruir la infraestructura pública del Sector Salud dañada por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 y autoriza a las entidades del sector público la ejecución de procedimiento excepcional de contrataciones, los contratos derivados de dicho procedimiento excepcional serán publicados en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado –SEACE- , el Diario Ofi cial El Peruano y los respectivos portales