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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411091 presupuestarias en el nivel Funcional Programático, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el literal cc) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 073-2009-J/ONPE, modifi cado por Resolución Jefatural Nº 163-2009-J/ONPE, establece que la Jefa de la ONPE puede delegar las facultades administrativas y/o legales que sean procedentes, conforme a las leyes y disposiciones vigentes; Que, a efecto de lograr una gestión administrativa más dinámica en materia presupuestaria para el Ejercicio Fiscal 2010, resulta necesario delegar en la Secretaría General, las facultades de aprobación de modifi caciones presupuestarias y de calendarios de compromisos institucionales y sus ampliaciones; asignadas a la Titular del Pliego; De conformidad con lo señalado en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010; y Con el visado de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Delegar en la Secretaría General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, para el Año Fiscal 2010, las siguientes facultades en materia presupuestal del Pliego 032: Ofi cina Nacional de Procesos Electorales: - Aprobar las Modifi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático. - Aprobar los calendarios de compromisos institucionales y sus ampliaciones. Artículo Segundo.- La delegación prevista en la presente resolución comprende la facultad de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales vigentes establecidos en las normas presupuestarias. Artículo Tercero.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en El Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional, www.onpe.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Ofi cina Nacional de Procesos Electorales 444547-1 MINISTERIO PUBLICO Declaran fundada denuncia contra juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca por presunta comisión de delito de prevaricato RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 041-2010-MP-FN Lima, 8 de enero de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 2466-2008-MP-F.SUPR.CI, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.340), elevando el Expediente N° 380-2007-CAJAMARCA, que contiene la investigación seguida contra el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes, en su condición de Juez del Segundo Juzgado Civil de Cajamarca, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad; en la cual ha recaído el Informe N° 25-2008-MP-F.SUPR.CI, con opinión de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: 1. El 21.04.2006, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria formuló denuncia penal contra el doctor Fernando Antonio Galarreta Paredes, Juez del Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, por la presunta comisión de los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, al haber declarado fundada la demanda de amparo N° 0733-2005, disponiendo ilegalmente la inaplicación de diversos artículos de la Ley N° 27153 -Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas- y normatividad conexa (fs.1). Califi cada la denuncia, el señor Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Cajamarca, por resolución de fecha 07.07.2006, dispuso el inicio de la investigación preliminar (fs.68/69), en cuyo decurso el investigado presentó su informe de descargo de fs.71/76, y concluida la investigación, el Órgano de Control expidió la Resolución N° 053-2006-MP-ODCI- Cajamarca, su fecha 29.12.2006, declarando infundada la denuncia (fs.130/133). Dicha decisión fue apelada por la SUNAT el 16.02.2007 (fs.145/147) y por el Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial el 21.02.2007 (fs.170/172), y, elevados los autos a la Fiscalía Suprema de Control Interno ésta expidió la Resolución N° 1612- 2008-MP-FN-F-SUPR.CI del 07.11.2008 (fs.321/325), por la que declaró fundados los recursos interpuestos y revocó la apelada, emitiendo en consecuencia el informe de ley de fs.326/331, opinando que se declare fundada la denuncia contra el doctor Galarreta Paredes por los delitos de Prevaricato y Abuso de Autoridad, con lo cual los actuados fueron elevados a este Despacho para el pronunciamiento respectivo, donde se ha recibido el informe oral del investigado, cuya transcripción obra a fs.370/371. II. HECHOS: 2. De la revisión de los actuados se advierte que los cuestionamientos contra el juez denunciado derivan de su actuación en el proceso de amparo N° 2005-0733, en el cual se advierten los siguientes hechos relevantes: a) Los trabajadores de las empresas del Grupo Económico Mustafa (Masaris S.A., Costa del Sol S.A. y Proyecciones Recreativas S.A.) promovieron ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Cajamarca, a cargo del Juez investigado, una demanda de amparo contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria –SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas y el Tribunal Fiscal, solicitando se declaren inaplicables a las empresas para las que trabajaban, las normas que regulan el impuesto a los casinos y tragamonedas (Ley N° 27153 y su modifi catoria Ley N° 27796), así como los requisitos de adecuación previstos en tales normas. Causa tramitada con el N° 2005-0733. b) En el curso del proceso, el investigado, mediante Resolución N° 01 del 11.10.2005 (fs.164/169), concedió la medida cautelar temporal sobre el fondo, solicitada por los trabajadores de las empresas conformantes del Grupo Económico Mustafa, declarando: 1) Inexigible a las mismas las normas que regulan el impuesto a los casinos y tragamonedas, así como las normas que establecen los requisitos legales de adecuación de los locales de éstas, contenidas en las Leyes N° 27153 y 27796, y 2) La suspensión de toda resolución administrativa, orden de pago de resolución de determinación dictada o por dictarse por la SUNAT, el Ministerio de Economía y Finanzas o el Tribunal Fiscal dirigida contra las citadas empresas. Dispuso así que en tanto no se resuelva el proceso las salas de tragamonedas donde laboraban los accionantes, que cuenten o hayan contado con autorización del MINCETUR se mantengan inalterables en su funcionamiento, el cual no debería ser perturbado por el MINCETUR ni sus órganos administrativos correspondientes, ya sea por razón de distancia y/o adecuación de su ubicación y cualquier