TEXTO PAGINA: 50
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411112 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 003-2010 DISPONEN AYUDA HUMANITARIA DEL ESTADO PERUANO A LA REPÚBLICA DE HAITÍ EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el día 12 de enero de 2010 se ha producido un sismo en el territorio de la República de Haití, con altos costos sociales y económicos en el referido país y cuyas consecuencias deberán ser atendidas en oportunidad proporcional a la emergencia producida; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado peruano promover la integración, particularmente latinoamericana, comprendiendo dicho deber la realización de acciones humanitarias encaminadas a mitigar las consecuencias de eventos catastrófi cos como el sismo producido en el territorio de la República de Haití; Que, dentro del marco del Sistema de las Naciones Unidas al cual pertenece la República del Perú, se contempla como compromiso de los Estados, la realización de acciones de asistencia humanitaria para dar respuesta a desastres y reducir la vulnerabilidad de las sociedades objeto de socorro, activándose para el efecto los mecanismos de asistencia, entre cuyas modalidades se encuentran la disposición de recursos técnicos, institucionales y financieros para contribuir a la mitigación de los efectos de desastres naturales; Que, ante el suceso extraordinario e imprevisible antes mencionado, que compromete deberes y obligaciones asumidos por el Estado peruano que obran en tratados e instrumentos internacionales que, según el artículo 55º de la Constitución Política del Perú forman parte del ordenamiento jurídico interno, resulta necesario dictar medidas económicas y fi nancieras para viabilizar la decisión de efectuar donaciones por parte del Estado peruano a favor de la República de Haití, con el propósito de que sean destinados a socorrer a las personas damnifi cadas por el sismo producido el 12 de enero de 2010; Que, se ha determinado la realización de una donación consistente en alimentos, medicinas y otros bienes de asistencia humanitaria, así como el apoyo de personal de salud y otros medios que se considere necesario; Que, asimismo es necesario autorizar al Ministerio de Salud, al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA y al Instituto Tecnológico Pesquero -ITP, para que realicen la entrega de bienes que tienen en stock y hasta por la cantidad de toneladas métricas a que se refiere la presente norma, cuyo valor de reposición será con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00); Que, asimismo, es necesario señalar que el Instituto de Defensa Civil - INDECI - será la entidad encargada de coordinar, conducir y ejercer la representación del Estado peruano en las acciones para materializar la referida donación; En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- De la autorización de donación Disponer la donación de bienes consistentes en alimentos, medicinas y otros bienes de asistencia humanitaria, así como de apoyo de personal de salud, que efectúa el Estado Peruano a favor del Estado de la República de Haití, con el propósito de contribuir a la mitigación de las consecuencias producidas por el sismo ocurrido el 12 de enero de 2010. Artículo 2º.- De la autorización a entidades para la entrega de bienes Autorízase a las siguientes entidades, a entregar al Instituto de Defensa Civil - INDECI - los bienes considerados en los documentos respectivos y hasta por la cantidad de toneladas que se indican: • Ministerio de Salud: Cinco (5) toneladas métricas de medicinas y material médico. • Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA: Cuarenta (40) toneladas métricas de alimentos. • Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP: Dieciocho (18) toneladas métricas de alimentos. El Instituto de Defensa Civil - INDECI - coordinará, conducirá y ejercerá la representación del Estado peruano en las acciones para materializar la entrega de los bienes objeto de donación. Artículo 3º.- De la reposición del valor de bienes entregados 3.1 Autorízase al Pliego Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a la Reserva de Contingencia, transfi era recursos a favor de las entidades a que se refi ere el artículo 2º de la presente norma, hasta por el monto del valor de reposición de los bienes entregados a INDECI para los fi nes de este dispositivo, así como por los gastos incurridos por el INDECI para materializar la donación dispuesta por la presente norma. 3.2 Establézcase como monto máximo para fi nanciar los conceptos señalados en el numeral precedente la cantidad de hasta SEIS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 6 000 000,00), con cargo a la Reserva de Contingencia. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Economía y Finanzas, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los trece días del mes de enero del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Ministra de Economía y Finanzas OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JOSÉ GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 445770-1