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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411096 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa Nº 008-2007- CR en la parte que modifica el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso EXPEDIENTE Nº 00013-2009-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 4 DE ENERO DE 2010 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD JAIME G. ÁLVAREZ JINÉS APODERADO DE MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE MIEMBROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA C/. CONGRESO DE LA REPÚBLICA SÍNTESIS Proceso de inconstitucionalidad contra la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR en la parte que modifi ca el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso Magistrados fi rmantes VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA Sumario I. ASUNTO II. DATOS GENERALES III. NORMAS DEMANDADAS DE INCONSTITUCIONALIDAD IV. ANTECEDENTES: DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA V. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES VI. FUNDAMENTOS § 1. Delimitación del petitorio § 2. Consideraciones respecto a la forma § 3. Consideraciones respecto al fondo VII. FALLO EXPEDIENTE Nº 00013-2009-PI/TC LIMA TREINTA Y UN CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de enero de 2010, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por treinta y un congresistas de la República, representados por don Jaime G. Álvarez Jinés, contra el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República modifi cado mediante la Resolucion Legislativa Nº 008-2007-CR publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de octubre de 2008. II. DATOS GENERALES ¸ Violación constitucional invocada El proceso constitucional de inconstitucionalidad ha sido promovido por más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República, representados por su abogado y apoderado don Jaime G. Álvarez Jinés. El acto lesivo denunciado lo habría producido la modifi cación del segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República, por virtud de la Resolución Legislativa Nº 008-2007-CR, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 4 de octubre de 2008. ¸ Petitorio constitucional Los demandantes aducen que a partir de la modifi cación del artículo 25º del Reglamento del Congreso, en la parte que regula el reemplazo del congresista suspendido por el Pleno del Congreso de la República por el accesitario, vulnera el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución referido al principio de igualdad ante la ley, así como contra los artículos 90º, 93º, 2 inciso 17) y 106º de la Carta Magna. Alegando tales vulneraciones, solicitan que se declare la inconstitucionalidad de la modifi cación incorporada en el segundo párrafo del artículo 25º del Reglamento del Congreso en la parte que establece que el remplazo del congresista suspendido por el accesitario se realizará previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso. III. NORMA DEMANDADA DE INCONSTITUCIONALIDAD Artículo 2º.- Modifi cación del artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República Modifícase el artículo 25º del Reglamento del Congreso de la República conforme al siguiente texto: Artículo 25º.- “Reemplazo por el accesitario En caso de muerte, o enfermedad o accidente que lo inhabilite de manera permanente para el ejercicio de sus funciones; o que haya sido inhabilitado o destituido en juicio político por infracción constitucional; o que haya sido condenado mediante sentencia fi rme a pena privativa de la libertad efectiva por la comisión de delito doloso, el Congresista será reemplazado por el accesitario. En caso de proceso penal, si el Congresista ha sido suspendido en antejuicio político o se le ha impuesto mandato de detención, previo levantamiento de su inmunidad parlamentaria, y mientras estas situaciones duren, será reemplazado por el accesitario, previo acuerdo de la mitad más uno del número de miembros del Congreso. En tales casos, sus haberes serán depositados en una cuenta especial. Si es absuelto, le será entregada la suma acumulada y recobrará todos sus derechos. En caso de sentencia condenatoria por delito doloso, el monto depositado revertirá al presupuesto del Congreso. En el caso de inhabilitación por enfermedad, el Congresista afectado no dejará de percibir sus haberes durante el período parlamentario correspondiente.” IV. ANTECEDENTES: DEMANDA Y CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA § 1. Argumentos de la demanda El 6 de mayo de 2009, treinta y un congresistas de la República radicaron ante el Tribunal Constitucional una demanda de inconstitucionalidad con el objeto de que se deje sin efecto el artículo 2º de la Resolución Legislativa