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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411095 Javier Gonzalo Luna García, en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que, la consecuencia jurídica de una Acción de Amparo, es la de reponer las cosas al estado anterior a la violación de un derecho constitucional. Que, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 12 de mayo del 2009, declaró fundado el proceso de amparo seguido por el doctor Javier Gonzalo Luna García, contra el Consejo Nacional de la Magistratura; en consecuencia inaplicable el Acuerdo del Consejo adoptado en sesión reservada de fecha 03 de julio del 2003, mediante el cual se dispuso no ratifi carlo en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo; asimismo, inaplicable la Resolución N°292-2003-CNM de la misma fecha, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a la expresada Resolución. Que, con Resolución de fecha 26 de agosto de 2009, la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, contando con tres votos conformes, declara fundada la demanda en el extremo de la reincorporación del demandante en el cargo que ejercía al momento de su no ratifi cación, en consecuencia, ordenaron la inmediata reincorporación del demandante en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo o de otra Fiscalía Suprema que tuviese vacante dicho cargo, y con respecto al reconocimiento de tiempo de servicios, revocaron la sentencia, reformándola en ese punto, declararon fundada la demanda, y en consecuencia, mandaron que se reconozca al actor, solo para efectos pensionarios, el tiempo transcurrido entre su no ratifi cación hasta el momento en que sea repuesto en su mencionado cargo. Que, con fecha 12 de noviembre del 2009, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, acordó por unanimidad, declarar que el título de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, otorgado a favor del doctor Javier Gonzalo Luna García, ha recobrado vigencia; lo que hace necesario designarle el despacho correspondiente. Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, como Fiscal Adjunto Supremo Provisional y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de la Resolución Nº820-2007-MP-FN, de fecha 18 de julio del 2007. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº1305-2006-MP-FN, de fecha 27 de octubre del 2006. Artículo Tercero.- Reincorporar al doctor Javier Gonzalo Luna García, en el cargo de Fiscal Adjunto Supremo Titular de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Cuarto.- Designar al doctor Javier Gonzalo Luna García, Fiscal Adjunto Supremo Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo. Artículo Quinto.- Designar a la doctora Gianina Rosa Tapia Vivas, Fiscal Adjunta Suprema Titular, en el Despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno. Artículo Sexto.- Designar al doctor Gustavo Efraín Quiroz Vallejos, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOS Fiscal de la Nación 445125-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan al Interbank la apertura de dos agencias en el departamento de Lima y el traslado de oficina especial en el departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 16124-2009 Lima, 30 de diciembre de 2009 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA (a.i.) VISTA: La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú - Interbank para que se le autorice la apertura de dos agencias y traslado de una agencia ubicadas según se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, el referido Banco ha presentado la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado; Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por los artículos 30° y 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009 y el Memorándum Nº 673-2009-SABM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank la apertura de dos agencias, según se indica: - Tienda Dean Valdivia, sito en: Calle Dean Valdivia Nº 205-215, esquina con Av. Rivera Navarrete, Urbanización Jardín, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. - Tienda Malecón Mirafl ores, sito en: Av. Larco Nº 1020, esquina con calle Manco Cápac, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Autorizar al Banco Internacional del Perú - Interbank el traslado de una Ofi cina especial, según se indica: - Ofi cina Especial Petroperú-Maynas, de su actual ubicación sito en: Avenida La Marina Nº 465, Refi nación de Petroperú a Calle Edilberto Valles S/N, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. ORLANDO VASSALLO REYES Intendente General de Banca (a.i.) 444550-1