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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411106 NUEVOS SOLES (S/ 10´549,270.00). Sobre el particular, debe tenerse presente además lo dispuesto por el Artículo 26°, numeral 26.2 de la Ley N° 28411, cuyo tenor es el siguiente: “Las disposiciones legales y reglamentarias, los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios así como cualquier actuación de las Entidades, que afecten gasto público deben supeditarse, de forma estricta, a los créditos presupuestarios autorizados, quedando prohibido que dichos actos condicionen su aplicación a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en los Presupuestos, bajo sanción de nulidad y responsabilidad del Titular de la Entidad y de la persona que autoriza el acto”, razón por lo cual sugirió que se solicite a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el informe sobre la disponibilidad presupuestal correspondiente, para mayor certeza del Acuerdo Regional; - Que, mediante Ofi cio Nº 1829-2009-GRCAJ- GRPPAT-SGPT, de fecha 17 de diciembre del año 2009, el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Econ. Walter Ibáñez Juárez, remite al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Ing. Wilson Flores Castillo, opinión presupuestal favorable para recibir la donación proveniente de la Cooperación Suiza — COSUDE, de acuerdo al Artículo 69° de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases Descentralizadas Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nºs 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Ordenanza Regional Nº 004-2008-GR.CAJ-CR; el Pleno del Consejo Regional acordó: Primero.- ACEPTAR la donación dineraria de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´700,000.00) proveniente de la Cooperación Suiza-COSUDE, a favor del Gobierno Regional Cajamarca, monto que será destinado al “PROYECTO DE TRANSFERENCIA PARA FORTALECER LA GESTIÓN REGIONAL Y LOCAL EN AGUA Y SANEAMIENTO”, dentro del marco del acuerdo bilateral fi rmado entre la Cooperación Suiza y el Gobierno Peruano, siendo contraparte el Gobierno Regional de Cajamarca, a través de su Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dicha aceptación se condiciona a que el Presidente Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial realicen las coordinaciones a fi n de gestionar la contrapartida de DIEZ MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/ 10´549,270.00) que le corresponde aportar al Gobierno Regional Cajamarca como parte de los compromisos asumidos por el Presidente Regional según el mencionado acuerdo bilateral. Segundo.- DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, proceda a la incorporación en el marco presupuestal institucional el monto de la donación ascendente a de DOS MILLONES SETECIENTOS MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´700,000.00), por tratarse de una donación dineraria. Tercero.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración proceda a realizar los trámites para la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de esta donación, por cuanto supera las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. Cuarto.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUZMÁN GONZALO SALAS SALAS Consejero Delegado DTE Consejo Regional 444315-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el TUPA del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo ORDENANZA REGIONAL Nº 039-2009-GRSM/CR Moyobamba, 23 de diciembre del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprueban los lineamentos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo Positivo; documento de gestión cuya elaboración debe realizarse sobre la base de criterios de simplicidad y fl exibilidad en un contexto de uso racional de los recursos públicos y de mejora de la calidad de atención al administrado; Que, mediante Ofi cio Nº 0503-2009-GRSM-PEHCBM/ G.G., de fecha 2 de Julio del 2009, el Gerente General del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, información respecto al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Proyecto Especial antes mencionado; Que, mediante Nota Informativa Nº 035-2009- GRSM/GRPP-AT/SGR, de fecha 12 de Noviembre del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización con arreglo a Ley ha formulado el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, encontrándolo de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente; Que, con Informe Legal Nº 613-2009-GRSM/ORAL, de fecha 1 de Diciembre del presente año, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina que el proyecto del Texto Único de Procedimientos administrativos – TUPA del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo, se remita al consejo Regional de San Martín, para su aprobación correspondiente; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas