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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ENERO DEL AÑO 2010 (13/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 13 de enero de 2010 411109 CALZADAS: Podrán ser del Tipo Flexible, con las dimensiones y características de los componentes de las calzadas, serán las que resulten del diseño estructural, debiendo obtener la autorización de ejecución en la División de Obras Públicas de esta Municipalidad, tomando en cuenta la carga por efecto del tránsito vehicular a soportar en su vida útil y el tipo de terreno de fundación. ACERAS: Serán de concreto de calidad fc = 175 kg/cm2 de espesor 0.15 m y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material de préstamo, limpio de buena calidad debidamente nivelado y compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15 m y el acabado será con mezcla de cemento y arena fi na en proporción 1.2 de un centímetro de espesor y bruñas cada 1.00 m. conjuntas de ³/” cada 5 ml. SARDINELES: En los extremos expuestos de la aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 m. ancho x 0.30 m altura de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. RAMPAS EN BERMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD: En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales que conectaran los niveles superiores de las aceras y las calzadas de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC/15.04 y el Reglamento Nacional de Edifi caciones; las obras serán sometidas a los controles establecidos por cuenta de los interesados. OBRAS SANITARIAS: Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de agua potable y alcantarillado que apruebe SEDAPAL. ELECTRICIDAD: Los interesados deberán poner en conocimiento de las empresas concesionarias, la fecha de inicio y término de las obras; las mismas que serán ejecutadas de acuerdo a los proyectos aprobados por la empresa prestadora de servicios. INSTALACIONES TELEFÓNICAS: para las instalaciones telefónicas, instalaciones de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales, los interesados deberán coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de Telefónica. Artículo Tercero.- DISPONER a la empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L. el pago del défi cit de aportes reglamentarios a redimirse en dinero por SERPAR en área de 783.00 m2, y Recreación Pública en área de 1,980.00 m2, antes de la recepción de obras, a favor de Servicio de Parques de Lima y Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, respectivamente, dejando en garantía los lotes 1 al 13 de la Manzana A, en relación al segundo, y los lotes 14 al 19 de la Manzana A de la Urbanización Residencial Mayorazgo de Naranjal II Etapa, en relación al primero. Artículo Cuarto.- DISPONER la inscripción de la presente resolución en el Sistema Nacional de Registros, así como su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, debiendo la Empresa Contratistas y Promotores Cavero S.R.L., asumir los gastos para tales fi nes, dentro de los treinta (30) días hábiles de haber tomado válidamente conocimiento del citado acto administrativo. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración Tributaria, y Gerencia de Administración y Finanzas, de acuerdo a sus competencias, incorporar la Habilitación Urbana a que se refi ere el artículo primero de la presente resolución, al Plano Urbano del distrito de San Martín de Porres, así como registrar los predios resultantes en el Registro de Contribuyentes y Margesí de Bienes Inmuebles de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, cuando corresponda, sin perjuicio de identifi car las infracciones administrativas e imponer las sanciones que corresponda por venta de lotes sin contar con autorización municipal o habilitación urbana aprobada. Artículo Sexto.- REMITIR copia certifi cada del Expediente Técnico y la presente resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su ratifi cación, sin perjuicio de comunicar el tenor del mencionado acto administrativo a la Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales, Ministerio de Educación, Servicio de Parques de Lima y Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ANDRES ALCALDE ARIAS Gerente Municipal 444113-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI Aprueban creación de la Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya Distrito de Mariatana ORDENANZA MUNICIPAL PROVINCIAL Nº 045-2009-CM/MPH-M Matucana, 24 de diciembre del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAROCHIRI - MATUCANA VISTO: El expediente N° 1580-09 de fecha 17/04/09 de la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya debidamente representado por su presidente quien solicita Creación de la Municipalidad de Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, expediente N° 4655-09 de fecha 30/10/09 del Comité de Gestión Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, Expediente N° 5098-09 de fecha 27/11/09 de la Municipalidad Distrital de Mariatana, Informe N° 575-2009/MPH-OAJ-CMDS-M de fecha 08/12/09 de Asesoría Jurídica, Informe N° 250-2009-GDUR-MPH-M de fecha 02/12/09 de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Informe N° 410-2009-GAF/MPH-M de fecha 09/12/09 de la Gerencia de Administración y Finanzas, Informe N° 11-2009-CCP-MPH-M de fecha 22/12/09 de la Comisión de Saneamiento Físico Legal y Jurisdicción; y la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23/12/09 vinculado a los documentos mencionados párrafos arriba, y; Que, los Gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se establece en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, concordante con el artículo 194° de la Constitución Política del Estado; Que, en este contexto, los Acuerdos de Concejo son decisiones que se adoptan referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresen la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972; Que, con expediente N° 1580-09 de fecha 17/04/09 la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya debidamente representado por su presidente solicita la Creación de la Municipalidad de Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, asimismo con Informe N° 361- 09/MPH-OAJ-CMDS-M de fecha 05/08/09 la ofi cina de Asesoría Jurídica informe que se ha observado dicho expediente por no cumplir con el artículo 129° de la Ley N° 27972 por lo que con Ofi cio N° 0185-2009-SG/MPH-M de fecha 05/08/09 se notifi co a la Comunidad Campesina de San Francisco de Calaguaya para que subsane las observaciones hechas por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y con expediente N° 4655-09 de fecha 30/10/09 el Comité de Gestión Municipalidad del Centro Poblado San Francisco de Calaguaya, subsana las observaciones hechas por la ofi cina de Asesoría Jurídica, cumpliendo con lo establecido en el artículo 129° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;