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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411400 ORDENANZA QUE MODIFICA ASPECTOS DE LAS ORDENANZAS QUE CONCEDEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS - PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Y ACTUALIZACIÓN CATASTRAL Artículo Primero.- Modifi car el Artículo 1º de la Ordenanza Nº 177, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Establézcase el Régimen de Incentivos para omisos y/o subvaluadores, que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias formales y sustanciales del Impuesto Predial, como resultado del Proceso de Actualización del Catastro Urbano Municipal y/o de acciones de Fiscalización Tributaria. Los beneficios se aplicarán de la siguiente manera: Ítem Rebaja Aplicación A 9 Sobre los intereses moratorios y reajustes: Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Fi- cha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 10 días calendario siguientes de notifi cada la Carta de Liquidación por Fiscalización - 100 % de descuento por pago al contado - 70 % de descuento por pago fraccionado 9 La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007. 9 Condonación de multas tributarias B 9 70 % de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Fi- cha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial dentro de los 15 días calendario siguientes de notifi cado los valores: Resoluciones de Determinación y Multa 9 La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007. 9 Condonación de multas tributarias C 9 50 % de descuento sobre los intereses moratorios y reajustes Si el contribuyente cancela o fracciona y suscribe la Fi- cha Catastral - Declaración Jurada de Impuesto Predial antes del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero en forma posterior al plazo establecido en el ítem B 9 La no determinación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2007 y años anteriores al 2007. 9 Rebaja del 90% en las multas tributarias D 9 Se considerará la base imponible determinada durante el proceso de actualización del catastro urbano municipal y/o de acciones de fi scalización tributaria. Para el contribuyente cuyo predio haya sufrido modifi - caciones en sus características que no sobrepasen el valor de 5 UIT (S/. 17,750.00), y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial hasta el 20 de diciembre de 2009 MOLI CARD 9 Acogerse a los benefi cios ya señalados. Si el contribuyente a la entrada en vigencia de la Or- denanza Nº 177, se encontraba comprendido dentro de los alcances del Programa MOLICARD y se le hubiere generado diferencia producto del Catastro Municipal. 9 Además 9 Puede fraccionar su deuda cancelando una cuota inicial míni- ma de 20% del total de la deuda. 9 El saldo lo podrá fraccionar hasta en 06 cuotas sin intereses de fraccionamiento. En caso de optar por fraccionar con más de 06 cuotas, se aplicará el interés del fraccionamiento desde la primera cuota... 9 Mantendrá su permanencia de Vecino Molicard, siempre que cancele o fraccione la deuda determinada Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACION El ámbito de aplicación del presente benefi cio tributario, comprende a la deuda tributaria determinada en virtud a las diferencias halladas producto de la campaña de Actualización Catastral y/o Proceso de Fiscalización. Artículo Tercero.- REQUISITOS 1.- Para acogerse al presente benefi cio tributario los contribuyentes deberán efectuar la cancelación de la deuda, la misma que podrá realizarse de las siguientes formas: a) Al contado b) En forma fraccionada hasta en 24 cuotas mensuales. El presente benefi cio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación,. Artículo Cuarto.- Deróguese o déjese sin efecto las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Quinto.- Todos los pagos efectuados por concepto de arbitrios municipales condonados en la presente norma quedaran extinguidos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- EXTINCIÓN DE ARBITRIOS MUNICIPALES Extíngase por los periodos tributarios no prescritos los Arbitrios Municipales generados a las áreas sin edifi car ganadas a los cerros que se encuentren ubicadas en la parte posterior de un predio principal, cuyo uso sea forestal siempre que exista identidad de propiedad y/o posesión entre el predio principal y el área ganada al cerro. El presente benefi cio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos efectuados con anterioridad válidamente realizados, por lo cual no están sujetos a devolución o compensación de pago. Segunda.- FACULTADES DEL ALCALDE Las Disposiciones reglamentarias y complementarias que se requieran para la aplicación y adecuación de la presente Ordenanza serán dictadas por el Alcalde, mediante Decreto de Alcaldía correspondiente. Tercera.- CUMPLIMIENTO Encárguese a la Gerencia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, a la Gerencia de Rentas y a las unidades orgánicas que la conforman el cumplimiento de la presente Ordenanza, asimismo la Gerencia de Comunicaciones y Participación Vecinal queda encargada de la difusión de sus alcances a los vecinos molinenses. Cuarta.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 445839-2