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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2010 (16/01/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 112

El Peruano Lima, sábado 16 de enero de 2010 411410 expansión de las redes de servicios móviles. Sin embargo, actualmente se presentan circunstancias que ameritan el cambio en el tratamiento tarifario de las llamadas locales fi jo-móvil, orientándolo hacia el objetivo de alcanzar la efi ciencia asignativa en benefi cio de los usuarios que efectúan dichas llamadas. Al analizar el mercado de la telefonía móvil, se observa que actualmente operan tres empresas que brindan servicios Móviles: América Móvil (servicio de comunicaciones personales), Telefónica Móviles (servicio telefónico móvil) y Nextel (servicio troncalizado). Al observar las participaciones del mercado de estas empresas se concluye que el mercado de servicios móviles presenta un alto nivel de concentración. De otro lado, se observa una importante intensidad en la competencia en este mercado. Sin embargo, las tarifas de las comunicaciones fi jo – móvil no han sido utilizadas como una variable competitiva por las empresas móviles, debido a las consideraciones expuestas en el párrafo anterior, y porque sus usuarios no son los que pagan directamente las mencionadas tarifas. Las tarifas de las comunicaciones locales fi jo – móvil no han registrado disminuciones signifi cativas en los últimos años, a diferencia de las tarifas de otros escenarios de comunicación terminados en las redes móviles, en los cuales se ha observado que se ha generado importantes ganancias de bienestar para los usuarios. Al analizar la estructura de los componentes de las redes de telecomunicaciones utilizados en las comunicaciones locales fi jo – móvil, se puede observar que las tarifas actuales generan un margen signifi cativo sobre los costos a los operadores móviles. Asimismo, se observa que los principales costos –cargos de interconexión-, se han reducido en los últimos años como resultado de la regulación aplicada por el OSIPTEL, pero tales reducciones no han sido trasladadas a los usuarios a través de menores tarifas. Cabe señalar que, los niveles de las tarifas de las comunicaciones locales fi jo – móvil se encuentran entre los más altos de la región. Asimismo, un signifi cativo número de países en la región han regulado las tarifas de las comunicaciones fi jo – móvil. De otro lado, si el esquema tarifario fuera diferente, es decir, si el operador fi jo fuera el que establece las tarifas de las comunicaciones locales fi jo – móvil, entonces nos encontraríamos en la situación donde el principal operador ostenta una participación signifi cativamente importante en el mercado, y el segundo operador con mayor participación pertenece al mismo grupo empresarial; es decir, se trata de un mercado con una concentración muy alta, en el cual es muy probable que se mantengan los altos niveles tarifarios que se observan actualmente. Asimismo, este escenario podría generar problemas competitivos en el mercado debido a que el grupo dominante del mercado contaría con una mayor proporción del margen sobre los costos. Debido a lo mencionado previamente, se considera que la mejor alternativa es aquella en la que el operador fi jo establece las tarifas de las comunicaciones locales fi jo – móvil, bajo el régimen tarifario regulado, en el cual las tarifas se encuentren sujetas a tarifas tope fi jadas por el OSIPTEL, orientadas a costos. Para este efecto, el cambio del sistema de tarifas aplicable a las tarifas fi jo – móvil debe realizarse una vez que se aprueben las tarifas reguladas, a fi n de evitar problemas competitivos en la etapa de transición. Cabe señalar que el cambio en el sistema tarifario aplicable a las tarifas de las comunicaciones locales fi jo - móvil implica la derogación de algunas normas vigentes. Por lo tanto, resulta necesaria la modifi cación del sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fi jo – móvil, de tal manera que sean los operadores fi jos los que fi jen los niveles de las mencionadas tarifas bajo el régimen regulado. Además, se propone que, para evitar la generación de problemas competitivos, el cambio en el sistema tarifario se efectúe una vez que se hayan fi jado las tarifas tope. En este sentido, se propone la publicación del proyecto de resolución que modifi que el sistema tarifario correspondiente a las comunicaciones locales fi jo – móvil, en el sentido expuesto previamente, con el fi n de recibir los comentarios de los interesados. 446684-1 JURISPRUDENCIA Lima, once de enero de dos mil diez.- AUTOS y VISTOS; la publicación de los Acuerdos Plenarios correspondientes al año judicial dos mil nueve en el diario ofi cial “el Peruano”; y CONSIDERANDO: Que se ha incurrido en error material en la numeración de los Acuerdos Plenarios números tres, cinco y ocho del año judicial dos mil nueve, pues se consignó como año de elaboración dos mil ocho (3-2008/CJ-116, 5- 2008/CJ-116 y 8-2008/CJ-116) cuando lo correcto es que dichos Acuerdos Plenarios se realizaron el año dos mil nueve. Por estos fundamentos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil: CORRIJASE la numeración de los Acuerdos Plenarios números tres, cinco y ocho, debiendo consignarse como numeración correcta la siguiente: Acuerdo Plenario N° 3-2009/CJ-116, N° 5-2009/CJ-116 y N° 8-2009/CJ-116; hágase saber y publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, cursándose las comunicaciones respectivas.- S. SAN MARTIN CASTRO Juez Supremo Coordinador PILAR ROXANA SALAS CAMPOS Secretaria Sala Penal Permanente CORTE SUPREMA FE DE ERRATAS. Mediante Ofi cio N° 0142-2010-ADM-CS/PJ La Corte Suprema de Justicia solicita se publique Fe de Erratas referida a la Numeración de los Acuerdos Plenarios publicados en nuestra edición del día 8 de enero de 2010 ACUERDOS PLENARIOS DEL 13 DE NOVIEMBRE 2009 DICE: En los Acuerdos Plenarios 3, 5 y 8 del 13 de noviembre de 2009 se numeraron como 3-2008/CJ-116, 5-2008/CJ-116 y 8- 2008/CJ-116. DEBE DECIR: Acuerdos Plenarios N°s 3-2009/CJ-116, 5-2009/CJ-116 y 8-2009/CJ-116. J-446279-1 PROYECTO